Revista Idelcoop nº 246 - Julio 2025 - ISSN Electrónico 2451-5418 / Reflexiones y Debates
Idelcoop Fundación de Educación Cooperativa
Artículo arbitrado
Fecha de recepción: 3/12/2024
Fecha de aprobación: 29/05/2025
Resolución RENOVAR, ¿asociarse de a tres es cooperativismo?
Joaquín Noya[1]
Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; (…)
Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Constitución de la Nación Argentina
Introducción
En la República Argentina el trabajo es un derecho consagrado en la Constitución Nacional, y como bien dice en el artículo 14 bis: “el trabajo en sus diversas formas”. Durante el siglo XXI el mundo atraviesa una revolución tecnológica que impacta en el mundo del trabajo y en su relación con el capital; a esta situación se agrega la financiarización de la economía y las cadenas agregadas de valor. Todo esto colabora con la aceleración del desarrollo de una forma de reproducción del capital que supone una disputa entre el capitalismo productivo de tipo industrial y el financiero. Este fenómeno es designado como: economía de plataformas, capitalismo de plataformas multinacionales, o tecno feudalismo, entre otros. Mientras tanto, en este mundo siguen viviendo y desarrollando su vida las personas, un mundo donde viejos-nuevos paradigmas se hacen lugar poniendo como centro al mercado y no al ser humano. Un posicionamiento político-ideológico mercado centrista que desde el 10 de diciembre de 2023 tiene a cargo la conducción del gobierno nacional.
Estamos atravesando una época de discusión no sólo de las funciones del Estado, sino de la existencia del Estado en sí mismo y quienes hoy detentan el gobierno plantean implotarlo. Por eso es importante retomar alguna de las características que debió absorber el Estado en sus momentos iniciáticos a fines del siglo XIX planteadas por Oscar Oszlak (1982). Principalmente tomar bajo su cargo y dotar de institucionalidad las regulaciones de diversos aspectos de la vida cotidiana (economía, moneda, infraestructura, educación, regulaciones sociales, etc.) que antes estaban bajo el de otros agentes sociales, teniendo el Estado que apropiarse de dichas funciones y en algunos casos monopolizarlas.
En la actualidad, Argentina cuenta con un 50% aproximado de trabajadoras y trabajadores no registrados, o informales, que tienen trabajo, pero no derechos laborales.
Una foto de esta realidad son los 11 millones de personas que en el año 2020 accedieron al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), cuyo requisito de ingreso era ser monotributista de la categoría más baja o no tener trabajo registrado. En esta estructura económico-laboral que se está conformando en la Argentina, el cooperativismo asoma como una vía de formalización de una economía popular, social y solidaria que se desarrolla a los márgenes del mercado con fronteras porosas según el sector y se encuentra en constante aumento. Por este motivo el objetivo de este trabajo es poder analizar la resolución Renovar 1000/2021 tomada por el INAES en 2021, la actualización normativa más profunda realizada para las cooperativas en décadas, y en particular el artículo 3 que permite conformar cooperativas de entre tres y cinco socios/as, y su reciente derogación a través de la resolución 2867/2024 de dicho artículo.
La Renovar, un refresco para el cooperativismo de trabajo
La resolución Renovar 1000/2021 publicada en el boletín oficial el 29 de junio de 2021 vino a actualizar la ley N º 20337 de 1973, que regula a las cooperativas en la República Argentina, y las resoluciones 302 y 324 del año 1994, permitiendo la constitución de cooperativas de manera virtual, informatizando trámites y poniendo la regulación del sector cooperativo en sintonía con la legislación internacional sobre el tema. Como dice la doctora Milagros Moya[3], autora de la resolución:
Quizás la reforma más grande en materia de resolución, después de la ley de cooperativas que introdujo cambios estructurales entre los cuales está la plena digitalidad de la constitución, el número mínimo de asociados que podían componer una cooperativa de trabajo y en el caso de las cooperativas provisión de servicios agropecuarios. Se redujo a tres el número de personas necesarias para poder constituir una entidad. Otro ejemplo es las asambleas auto-convocadas, distintas estrategias que agiornen el cooperativismo (…) (M. Moya, entrevista propia, 11 de noviembre de 2024)
La ley nacional 20337 de 1973 que regula las cooperativas había sido reformada en 1994 a través de las resoluciones 302 y 324, teniendo como principal cambio, para el análisis de este artículo, la posibilidad de asociarse a partir de seis personas en las cooperativas de trabajo y de servicios para productores rurales, cuando el mínimo de la ley 20337 era de nueve socios o socias.
Junto con los aspectos normativos, actualizaciones y digitalización otorgados por la resolución 1000/2021 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), se destaca en su artículo 3 la posibilidad de conformar cooperativas con un mínimo de tres a cinco asociados o asociadas para cooperativas de trabajo y de servicios para productores rurales como una de las mayores innovaciones implementadas. Acompasándose con una dinámica del mundo del trabajo y de expansión de una economía popular, social y solidaria. De esta manera, la norma pasó a contemplar una realidad que existía, pero no estaba encuadrada normativamente, dado que muchas cooperativas de trabajo eran conformadas de hecho por menos de seis socios o socias y se sumaban familiares y/o conocidos o conocidas para poder llegar a cumplir con el mínimo requerido.
Las primeras cooperativas en nuestro país, según Verónica L. Montes y Alicia V. Ressel (2003), datan de fines del siglo XIX, constituidas principalmente por inmigrantes europeos. Se estima que antes del cambio de siglo existían 56 cooperativas reguladas por el Código de Comercio hasta que en 1926 se sancionó la ley 11.388 que regulaba a las cooperativas a nivel nacional. Esta ley fue reemplazada en 1973 con la sanción de la ley 20.337 vigente hasta la actualidad, con los cambios introducidos en las resoluciones 302 y 324 de 1994. Dichas leyes y regulaciones se encontraban enmarcadas en desarrollos de las fuerzas productivas y un mundo del trabajo absolutamente diferentes al actual, por eso la importancia de la resolución Renovar que, sin cambiar los aspectos troncales del andamiaje normativo de las cooperativas, las pone en sintonía con el mundo del trabajo de las primeras décadas del siglo XXI, en particular a las cooperativas de trabajo y servicios agropecuarios. Así, el artículo 3 de dicha resolución plantea, tomando de ejemplo legislación comparada sobre cooperativas de Italia, Chile, Colombia, México, Uruguay y EE.UU.: “Autorízase en virtud de la facultad conferida por el artículo 2°, inciso 5° de la Ley 20.337, la constitución de Cooperativas de Trabajo y de Provisión de Servicios para Productores Rurales con un número mínimo de tres (3) integrantes, pudiendo el Instituto, en casos excepcionales, disponer esta posibilidad a otros tipos cooperativos”. Esta posibilidad de conformar cooperativas a partir de tres socios o socias vino a dar respuesta a un mundo del trabajo vinculado a la economía popular, social y solidaria constituido desde lugares muy heterogéneos: movimientos sociales, agricultura familiar, trabajadores y trabajadoras vinculados a las nuevas tecnologías, colectivos profesionales autónomos, pequeños talleres o emprendimientos barriales, formas asociativas vinculadas al emprendedurismo, o trabajadores y trabajadoras de venta en la vía pública; que posteriormente a la instalación de las políticas neoliberales de fines del siglo XX comienzan a proliferar, crecer y desarrollarse. Como bien plantea Pastore (2020):
(…) resulta clave la articulación, apoyo y promoción sustantiva de las iniciativas asociativas de emprendimientos que han surgido como respuestas a estas problemáticas sociales. Este es el caso particular de los nuevos tipos de emprendimientos de la ESS, que vienen desarrollando otras maneras de gestionar los servicios de atención de demandas emergentes de la sociedad, incluyendo diversas modalidades de gestión social (…)
Debemos remarcar que posteriormente al afianzamiento del modelo neoliberal de la dictadura y de los gobiernos en los años noventa, durante las primeras décadas del siglo XXI, con los gobiernos kirchneristas. se estableció un patrón de acumulación que puede denominarse neo-desarrollismo, como lo caracterizan Eduardo Basualdo y Pablo Manzanelli (2016). Este modelo, iniciado en el año 2002 y sostenido hasta el año 2015, tiene como ejes el desarrollo de la producción manufacturera (por medio de empresas multinacionales y pequeñas y medianas empresas), el crecimiento del mercado interno y una orientación a fortalecer el Estado cuyos esfuerzos estaban apuntados a la redistribución del ingreso favorable a los sectores medios y bajos. Esta etapa de neo-desarrollismo combinó continuidades estructurales en términos económicos con fuertes disrupciones también estructurales: desendeudamiento del FMI en un pago cuasi sincronizado con Brasil y Rusia, restructuración de la deuda en dólares con una quita del 75%, estatización del sistema previsional de AFJP, la asignación universal por hijo (AUH) y la estatización del 51% de YPF. Puede decirse también que pese a recuperar números de desocupación de un dígito cercanos al pleno empleo, no logró romper el piso de 30% de la población económicamente activa en la informalidad. En resumen, una etapa donde había trabajo y redistribución de los ingresos, pero sin derechos laborales para el 100 % de la clase trabajadora, hizo que en este periodo creciera y se consolidara una economía popular, social y solidaria que no encontraba un marco jurídico más allá del monotributo o el monotributo social[4] donde desarrollarse.
Asociarse de a tres, ¿hay libertad o no?
A las y los sujetos del sector de la economía popular, social y solidaria no las ni los contienen los formatos jurídicos como sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada y encuentran en el formato cooperativo una estructura que les permite formalizarse, producir y trabajar colectivamente. En la mayoría de los casos la normativa para las cooperativas de trabajo previa a la resolución Renovar contemplaba formas asociativas de más personas que lo que sucedía en la realidad para desarrollar una opción laboral y productiva competitiva en términos económicos. En el emprendedurismo o en la economía popular, social y solidaria las producciones se dan en baja escala y muchas veces en pequeños grupos que no suelen superar las tres o cuatro personas. Es en este sector que logra hacerse carne la resolución Renovar y en especial en su artículo 3, una política de Estado clara que en muy pocos años de vigencia (solo dos años y medio) le dio un marco normativo adecuado a la problemática de miles de trabajadores y trabajadoras en la Argentina.
El impacto en el cooperativismo de la resolución Renovar 1000/2021 se puede visualizar a través de las estadísticas del INAES. Durante la vigencia de la resolución Renovar se conformaron 6.647 cooperativas sobre las 24.575 inscriptas desde 1920 a la fecha, es decir que el 27% del total de cooperativas nacieron bajo esta nueva normativa; y de esas 6.647 cooperativas 5163, el 77,7%, fueron conformadas por entre tres y cinco socios y socias bajo el derecho adquirido en el artículo 3 de la resolución.
A su vez en la entrevista realizada a la doctora Milagros Moya, como mencionamos anteriormente, autora de la resolución Renovar durante la presidencia de Alexandre Roig en el INAES, destaca su importancia:
Quizás la reforma más grande en materia de resolución, después de la ley de cooperativas que introdujo cambios estructurales.” (…) “Pero en su momento lo principal era que nosotros entendíamos la matricula, la posibilidad de matricularse como entidad, como cooperativa, como un derecho a producir y a trabajar de otra forma. Asociarse de otra forma, a trabajar de otra forma en el mundo económico. Pensar a la economía social, popular y solidaria como central en el marco de la economía nacional y para eso consolidar y garantizar accesibilidad a las herramientas que las regulan jurídicamente como es el caso de las cooperativas. Así que la cooperativa, la matrícula, es un derecho y durante muchos años hubo limitaciones a ese derecho y era muy engorroso matricularse, salvo ese periodo de la historia argentina donde realmente se consolidó el acceso pleno, equitativo, transparente e igualitario sin intermediación a la matriculación, al nacimiento de nuevas entidades. (M. Moya, entrevista propia, 11 de noviembre de 2024)
Claramente las estadísticas dan cuenta de lo mencionado por Moya en el impacto de la resolución Renovar y, sobre todo, su artículo 3 como política de Estado que garantiza el acceso a la asociatividad cooperativa con fines productivos y laborales. Esta herramienta legal brinda a las personas que conforman la economía popular, social y solidaria y a sus prácticas socio comunitarias una herramienta de asociatividad para poder dotarlas de institucionalidad jurídica. Este sector es caracterizado por Rodolfo Pastore (2010) como emergente de un nuevo mundo laboral en los territorios. En su conjunto se diferencian dos tipos de iniciativas: por un lado, las orientadas a la inclusión social donde se nuclean diferentes actores que atraviesen dificultades para poder formar parte del mercado laboral como liberados, jóvenes con consumo problemático o personas en situación de calle; y por el otro lado, propuestas comunitarias que dan respuesta a la ausencia del Estado y la imposibilidad del mercado de articular propuestas de necesidades emergentes que se ordenan desde las comunidades con salidas desde el trabajo asociativo para problemáticas como la alimentación, la salud, la cultura, el deporte, la educación y hasta problemas ambientales. Ahí donde el mercado no da respuesta y excluye, las comunidades han encontrado en la asociatividad una posibilidad de trabajo; es aquí que la resolución Renovar encuadra institucionalmente dichas asociatividades para incorporarlas al mundo cooperativo, dotando a su vez al sector de una serie de problemáticas nuevas y agiornándolo como una posible salida acompañada desde el Estado.
En la actualidad, bajo el gobierno de Javier Milei, el INAES está presidido por Marcelo Collomb. En este contexto, mediante la resolución 2867 del año 2024 se derogó el artículo 3 de la resolución 1000/2021 que permitía conformar cooperativas de trabajo y prestación de servicios para productores rurales desde tres integrantes en adelante volviendo a poner como número mínimo el de seis socios o socias. A la vez que pone como condición necesaria para poder sostener la matrícula que las cooperativas conformadas durante el periodo de vigencia de la resolución Renovar sumen en un periodo de 1 año a los socios y las socias correspondientes para llegar al número de seis. La resolución 2867/2024 tiene como sustento dos ideas base: por un lado, el incumplimiento en la presentación de documentación de las cooperativas de entre tres y cinco socios y, por otro lado, una de carácter más subjetivo, que es la desviación de los valores cooperativos, dada la imposibilidad de demostrar el carácter democrático del funcionamiento de una cooperativa con tan pocos socios y socias.
En cuanto al incumplimiento administrativo el organismo plantea que solo del 10,61% han tenido respuesta en la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales, de la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización. Debemos tener en cuenta, como se expresó anteriormente, que la conformación de muchas de estas cooperativas fue a dar respuesta en términos de estructuración jurídica, a experiencias colectivas laborales surgidas muy desde abajo tras décadas de exclusión, por lo que el cumplimiento administrativo debe ser acompañado desde el Estado no con una mirada fiscalizadora y punitiva solamente, sino desde una perspectiva de capacitación en la fiscalización. Entendiendo a la población sujeto de esta política asociativa que abrió la Renovar como una población a la cual el Estado debe acompañar en sus primeros pasos en el mundo cooperativo.
Con respecto a la imposibilidad del funcionamiento democrático de una cooperativa con tan pocas socias y socios la resolución 2867/2024 la plantea de la siguiente forma: “(…) tampoco ha quedado demostrada la cabal existencia del ejercicio democrático que expresa la asamblea, ya que la masa de asociados está integrada solo por tres personas, de las cuales solo una posee un cabal y completo derecho a voto”. Para unos párrafos después sostener que ha habido casos exitosos de funcionamiento de cooperativas de trabajo y provisión de servicios para productores rurales con menos de seis socias y socios, a las cuales también se las obliga a incorporar la cantidad de socios y socias correspondientes para llegar a seis con excepción de quienes tienen actividades informáticas, culturales o de cuidado que pueden pedir ser eximidas de dicho requerimiento, sin tener ningún grado de definición descriptiva de qué criterios se van a contemplar para eximirlas, dejándolas abiertas a todo tipo de arbitrariedades.
Conclusiones
Como expresamos a lo largo del artículo, la reproducción del capital y las fuerzas laborales se encuentra en una etapa de pleno cambio, reestructurando las relaciones interpersonales y asociativas de nuestras comunidades. Este cambio de etapa requiere poder pensar instituciones que se amolden, sin perder su esencia, en este caso los valores cooperativos, a esta nueva realidad. Entendiendo además que atravesamos una dinámica social donde muchos gobiernos eligen poner el centro en el mercado a contramano de quienes pensamos que todo el andamiaje y dirección del Estado y las instituciones que regula deben estar puestos en función de las personas y su bienestar social. En este marco es que la Renovar permitió toda una serie de transformaciones en el sector cooperativo que tiene como punta de lanza poder acceder al derecho a la matrícula con instituciones de tres socios y socias en adelante, motivo por el cual la derogación de esa posibilidad atenta directamente contra el derecho a asociarse y a trabajar libremente consagrado en la Constitución Nacional.
A su vez, se debe tener en cuenta que evaluar los resultados de una política pública generados desde cambios normativos profundos como los planteados en la resolución Renovar lleva un periodo de tiempo, difícil quizás de determinar en años exactos, pero claramente dos años y medio de aplicación de la resolución resultan muy poco en términos de políticas de Estado para definir derogar un cambio de esta magnitud. A la vez del carácter indebido de legislar o dictar una resolución con definiciones retroactivas pasando por encima los derechos adquiridos por reglamentaciones anteriores vigentes. Más en particular en referencia a la obligatoriedad de sumar nuevos y nuevas socios y socias para llegar al mínimo de seis a cooperativas amparadas en resoluciones vigentes que les permitían una asociatividad determinada en el momento de su constitución.
Poner en duda el carácter democrático de una cooperativa constituida por entre tres y cinco socias y socios conlleva a una arbitrariedad normativa e interpretativa de los valores cooperativos desconociendo experiencias cooperativas de otros países donde se permiten cooperativas de dos socios o socias en adelante. Concibiendo las normativas que regulan a las sociedades y sus instituciones como leyes o resoluciones firmadas en piedra sin contemplar su actualización a medida que los contextos que regulan van cambiando.
Por último, resulta interesante retomar una idea de Rodolfo Pastore (2010) que expresa muy claramente la necesidad de pensar normativas e institucionalidad para esa “otra economía”, como llama a la economía popular social y solidaria que está profundamente arraigada en las comunidades y que tiene, de la mano de su finalidad económica, la de construir un entramado social con autonomía, democracia participativa y sustentabilidad ambiental.
Bibliografía:
Basualdo, Eduardo y Manzanelli, Pablo (2016) “Régimen de acumulación durante el ciclo de gobiernos kirchneristas”, Revista Realidad Económica. N°304, 2016.
Montes, Verónica y Ressel, Alicia (2003), “Presencia del cooperativismo en Argentina”, Instituto de Estudios Cooperativos, Facultad de Ciencias Económicas,
Universidad Nacional de La Plata. Revista Región Cono Sur.
Oszlak, Oscar (1982), “Reflexiones sobre la formación del Estado y la construcción de la sociedad argentina”, Desarrollo Económico, Revista de Ciencias Sociales, Vol. XXI, n° 84, enero-marzo, 1982.
Pastore, R. E. (2010). “Un panorama del resurgimiento de la economía social y solidaria en la Argentina”. Revista de ciencias sociales, año 2, n° 18, pp. 47-74. Disponible en RIDAA-UNQ Repositorio Institucional Digital de Acceso Abierto de la Universidad Nacional de Quilmes http://ridaa.unq.edu.ar/handle/20.500.11807/1497
Resoluciones mencionadas:
INAES (2021), Resolución Renovar. Resolución 1000/2021. Disponible en:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/248024/20210812
INAES (2024), Cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales. Resolución 2867/2024. Disponible en:
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-2867-2024-407091
[1] Profesor de Historia Constitucional Argentina y Latinoamericana I en la Universidad Nacional de Avellaneda y Director Provincial de Promoción para el Asociativismo y Cooperativismo del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo de la provincia de Buenos Aires. Correo electrónico: joaquin.noya@gmail.com
[2] Organismo autárquico que regula cooperativas y mutuales a nivel.
[3] Ex directora Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales del INAES 2021-2023 y actualmente directora Provincial de Registro y Fiscalización Cooperativa del IPAC Bs. As.
[4] El Monotributo Social es una categoría tributaria permanente a partir de la Ley N° 26.223, promulgada el 9 de abril de 2007. Como dice el texto de su ley tiene por objeto ser un régimen tributario pensado para sectores de bajos ingresos económicos que les permite tener obra social, emitir facturas y jubilarse.