Revista Idelcoop, N° 218, marzo de 2016. E- ISSN 2451-5418. Sección: Reflexiones y Debates.
Una mirada con enfoque de género a la legislación y la realidad de una
cooperativa no agropecuaria cubana
Saray Velázquez Quintián[1]
Seida Barrera Rodríguez[2]
Artículo arbitrado
Fecha de recepción: 24/08/2015
Fecha de aprobación: 12/02/2016
Resumen
A partir del 2011, como parte de la implementación de los Lineamientos del Partido Comunista,[3] uno de los retos a los que se enfrenta el país es el desarrollo de cooperativas no agropecuarias (CNA). La investigación persiguió como objetivo analizar las relaciones de género en la legislación y la realidad de la CNA Confecciones Model, con vistas a promover la equidad y el empoderamiento de las mujeres. La metodología utilizada incluyó la aplicación de los métodos de observación, histórico, comparativo y análisis de texto, además de las técnicas de cuestionario y revisión de documentos. El resultado preliminar consistió en la realización de un diagnóstico de las relaciones de género en la CNA Confecciones Model, y su expresión en la legislación. Entre las conclusiones preliminares se halló que la creación y desarrollo de la CNA está surgiendo en contradicción con dos de los principios del cooperativismo, y que conserva vestigios de la lógica económica estatal en detrimento de valores sociales.
Palabras clave: género, derecho, cooperativismo, empoderamiento.
Introducción[4]
El cooperativismo en Cuba es un fenómeno anterior a la Revolución de 1959, pero con ella cobró protagonismo dado el interés del Estado en su promoción.[5] Sin embargo, esta última se limitó al sector agropecuario, y no fue hasta el año 2012 que se expandió hacia otras áreas. Con el surgimiento de las cooperativas no agropecuarias (CNA), se está cumpliendo con una de las políticas implementadas a partir de los Lineamientos del VI Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC), diversificando el ámbito económico existente hasta aquel momento.
A pesar de encontrarse todavía en fase experimental, hasta junio del 2015 se habían constituido 351 CNA, fundamentalmente en los rubros de comercio y reparación de efectos personales, así como en transporte, almacenamiento y comunicaciones. Hasta el cierre del 2014 se habían unido a las cooperativas cerca de 5 mil quinientos trabajadores, de los cuales solo mil doscientas, un 21,8%, eran mujeres.[6]
Los aspectos positivos de la implementación de las CNA pueden observarse en el diagnóstico realizado a 38 cooperativas de la capital durante el 2014. Este arrojó, por una parte, un aumento de casi el triple de los salarios en la mayoría de los casos, y por otra, que se desvían menos recursos y se vigilan los costos. Entre los aspectos negativos, están el largo proceso legal y burocrático para la creación de las cooperativas, la violación de principios básicos cooperativos y que existen cooperativas que funcionan como empresas estatales o privadas.[7]
Ante la existencia de un nuevo contexto económico y social en el país, es imprescindible que el enfoque de género acompañe estos procesos para evitar o disminuir desigualdades. Entre sus principios, el cooperativismo promueve la economía solidaria y la equidad; de tal modo, esta forma de gestión económica crea un marco propicio para cumplir con los Objetivos del Milenio aprobados en el 2000 en la Asamblea General de Naciones Unidas, relacionados con la equidad y el empoderamiento de la mujer.
Con esa visión, el estudio que presentamos persiguió como objetivo analizar las relaciones de género en la legislación y la realidad de la CNA Confecciones Model. Se inscribe en el proyecto “Redes de cooperativas y otros actores sociales, subjetividades y prácticas para la autonomía integradora comunitaria”, del Grupo de Creatividad para la Transformación Social del Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas de Cuba, todavía en ejecución. Las autoras forman parte del equipo antes mencionado, en constante diálogo interdisciplinar, compuesto por tres psicólogos, una comunicadora social, una abogada, una historiadora del arte y un sociólogo.
Los métodos aplicados fueron los de observación, fundamentalmente de la actividad cotidiana de una CNA dirigida por una mujer y en la que el mayor porcentaje de socios también son féminas, así como de una asamblea mensual; el método comparativo respecto a las legislaciones ya derogadas y vigentes; el método histórico para valorar la evolución de la institución y su impacto en el presente; y el análisis de texto para valorar la información recogida de las fuentes seleccionadas y elaborar el informe de investigación. Se utilizaron las técnicas de cuestionarios a los socios y la revisión de documentos legales y de actas de asambleas realizadas. El resultado preliminar consistió en la realización de un diagnóstico de las relaciones de género en la CNA Confecciones Model, y su expresión en la legislación. Entre las conclusiones preliminares se halló que la creación y desarrollo de la CNA está en contradicción con dos de los principios del cooperativismo, pues reproduce la lógica económica estatal en detrimento de lo social.
La CNA Confecciones Model tiene contemplada como actividad fundamental la producción de confecciones textiles, destacando entre ellas los enseres domésticos, uniformes y los trajes a la medida. La edad promedio de los socios es de 50 años y la experiencia laboral promedio en el cargo actual es de 10 años. Ello evidencia sentido de pertenencia, no solo por las cifras, sino por el entorno laboral y las relaciones interpersonales e intergrupales observadas.
Para enriquecer la panorámica ofrecida, se recurrió al ámbito jurídico, comparando una selección de las normas jurídicas vigentes con las ya derogadas, que abordan el tema de género con impacto en la CNA. Con ese propósito, cuatro disposiciones legales se abordarán en el tercer acápite.
Una mirada a la CNA en Cuba permite polemizar sobre las perspectivas de género y legal. Desde el triunfo de la Revolución, a las mujeres se les han brindado facilidades para insertarse en la sociedad, pero ¿en la CNA se protegen por igual los deberes y derechos de mujeres y hombres?, ¿aumentan, disminuyen o se mantienen los problemas inter e intra genéricos?
El artículo realiza una breve descripción de las cooperativas en el mundo, y luego, de las transformaciones que han ocurrido en Cuba. Posteriormente, se toma postura sobre concepciones vitales para el resto del trabajo, y se realiza un análisis de cómo se regulan las relaciones de género en una muestra de legislaciones cubanas. Por último, se pasa a la discusión de resultados sobre el estudio de las relaciones de género en la CNA Confecciones Model, para analizarlas tanto en la legislación, como en la realidad.
- Las cooperativas
En el mundo, según estimaciones de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) en su reporte global del 2010, las cooperativas involucran a cerca de mil millones de personas, y utilizan la mano de obra de alrededor de 100 millones. Aproximadamente la mitad de la población mundial asegura el sustento trabajando en ellas. Los ingresos colectivos de las empresas cooperativas más grandes son comparables al producto interno bruto de las nueve mayores economías del planeta, entre otros beneficios respecto a la salud, equidad y reducción de la pobreza.[8] Con tales antecedentes, no se alberga duda de su rol en el alivio del desempleo, convirtiéndose en una oportunidad para los más pobres.
En la Ley Marco para las Cooperativas de América Latina, se conceptualiza a las cooperativas como “asociaciones de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente gestionada. Son personas jurídicas privadas de interés social”.[9] En Cuba, las asociaciones se conciben como entidades sin ánimo de lucro, según la Ley N° 54 de 1985. La misma excluye expresamente de sus prescripciones a las cooperativas de producción agropecuaria y a las de crédito y servicios.[10] En aquel momento histórico, los sujetos económicos antes mencionados eran los únicos que existían, por lo que se interpreta que tampoco se comprenden las unidades básicas de producción cooperativa y las cooperativas no agropecuarias, cuyas legislaciones fueron promulgadas en 1993 y 2012 respectivamente.
Por su parte, la definición que ofrece el Decreto Ley N° 305 sobre estas últimas las concibe como organizaciones con fines tanto económicos como sociales, cuyo objetivo general es la producción de bienes y servicios,[11] lo cual choca igualmente con la caracterización de la asociación cubana. Existe coincidencia con Mesa Tejeda cuando plantea que la concepción anterior resulta demasiado genérica, y que podría considerarse como una sociedad mercantil especial.[12]
Las cooperativas cubanas posrevolucionarias sientan sus bases en la Primera Ley de Reforma Agraria de 1959,[13] bajo el control del entonces Instituto Nacional de Reforma Agraria, que intervino en todo el proceso de constitución, desarrollo y extinción. Consideramos que ninguna otra forma empresarial en Cuba hace tanto énfasis en la colaboración con la comunidad y la democratización en la participación de los socios.
Como se había mencionado antes, en el año 2012 se creó la infraestructura legal de las CNA de manera experimental. Resulta lamentable que en esta última no se expliquen claramente las razones de su surgimiento, por lo que debió recurrirse a los Lineamientos del Partido. Estos plantean que su introducción se realizó para buscar una mayor eficiencia, en conjunto con las demás formas empresariales.[14]
Si se analizan los resultados de las cooperativas agropecuarias cubanas, que cuentan con 56 años de experiencia, en varios aspectos resultan superiores a los obtenidos por las empresas estatales, consideradas las más importantes del país. Por ejemplo, las Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) y las UBPC solo tienen entre ambas el 22,3% de la superficie agrícola del país, frente al sector estatal que posee el 55,9%; sin embargo, las primeras muestran el 40,9% de su superficie cultivada, mientras que el sector estatal, solo el 18,6%.[15]
Empero, se ha detectado que en la creación de las CNA se han obviado dos de los principios básicos del cooperativismo: la voluntariedad y la decisión colectiva e igualdad de derechos de los socios. Los mismos constituyen una variante de los principios de adhesión voluntaria y abierta, así como del de gestión democrática de los socios, de la ACI,[16] en el sentido de que los términos utilizados son diferentes, pero su contenido es similar. En varios casos ha primado la imposición de cooperativizar por parte de los organismos estatales, para transformar entidades presupuestadas que antes eran empresas estatales o asociaciones de cooperativas. Ejemplos de ello se encuentran en las CNA Confecciones Model y la Cooperativa Ornitológica de Cuba La Habana, ambas objeto de un proyecto de investigación que todavía se encuentra abierto por el Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas cubano.
Las UBPC surgieron al otorgar el usufructo gratuito de la tierra “propiedad estatal socialista de todo el pueblo”[17] a los campesinos, y el acuerdo correspondiente del Consejo de Ministros fue que los respectivos Ministerios del Azúcar y de Agricultura las dirigieran.[18] Cuba en aquel momento se encontraba en una etapa difícil, con el derrumbe del campo socialista soviético y las consecuencias nefastas que ello trajo para la economía, que se conoce como “período especial”. La decisión de entregar fincas para su explotación por cooperativistas en medio de una agricultura eminentemente estatal supuso un paso de avance para la época, y se realizó según los requisitos establecidos por el propietario estatal. Tal vez por ello no se tuvo en cuenta el Proyecto de Ley Marco para las Cooperativas de América Latina de 1988.[19]
Por su parte, la Ley de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios estableció entre los principios que las regirían, la voluntariedad absoluta y la decisión colectiva,[20] ambos de similar contenido a los de la ACI. Ello no quiere decir que la intervención estatal en la actividad de ambas fuera poco importante.
Se observó carencia de conciencia cooperativa. Entre otros factores, este fenómeno se debió a una capacitación dirigida a solo dos miembros de la Asamblea General, y sobre temas económicos o jurídicos fundamentalmente. Los asistentes, a su vez, no procedieron a compartir los conocimientos adquiridos con el resto de los socios.
Al analizar el tratamiento del género en la legislación sobre las cooperativas no agropecuarias, se notó que prima un lenguaje sexista y excluyente, patente en la referencia a los socios y no a las socias, cuestión que ha sido ampliamente discutida por las estudiosas sobre género. La naturalización del lenguaje vinculado a lo masculino ha sido cuestionada por sociólogos, comunicadores sociales y antropólogos, ante la necesidad de su eliminación en todos los ámbitos, de modo que todas nos podamos sentir incluidas y visibilizadas para generar mayores cuotas de equidad.
- Género
Para realizar el presente estudio, debe quedar clara la diferencia terminológica entre sexo y género. El primero es biológico y el segundo es una construcción social, cultural e histórica. Lagarde caracteriza al género como una categoría de análisis bio-socio-psico-económico-político-cultural, y como conjunto de atribuciones asignadas a los sexos de modo diferenciado como parte de la acción y del aprendizaje diario. Igualmente, se coincide con ella cuando menciona que está construido por elementos simbólicos, normativos, institucionales e identitarios, que no solo diferencian lo anatómico, sino que organizan las relaciones e interacciones sociales.[21]
Lamas propone una óptica de análisis que deconstruye las relaciones sociales en función de reconocer que “una perspectiva de género impacta a mujeres y a hombres, y beneficia al conjunto de la sociedad, al levantar obstáculos y discriminaciones, al establecer condiciones más equitativas para la participación de la mitad de la sociedad y al relevar a los hombres de muchos supuestos de género que son también un peso”.[22] Para ello, hace uso del corpus teórico sobre género, privilegiando la mirada antropológica de estas relaciones. Analiza la naturalización de ideas, representaciones, estereotipos, roles, jerarquías, oposiciones, asimetrías, discriminaciones y prácticas sexistas que conforman el imaginario acerca de las diferencias de género.
Al decir de Scott, “el género es un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos y es una forma primaria de relaciones significantes de poder”.[23] Las autoras de este artículo coinciden con esta afirmación, en tanto el género está atravesado por representaciones sociales, por la sexualidad, por la heteronormatividad, por la prohibición del incesto, por el determinismo biológico y por la naturalización de los roles sociales.
Además, Scott plantea que el género comprende cuatro elementos interrelacionados: símbolos culturalmente disponibles que evocan representaciones múltiples (y a menudo contradictorias); conceptos normativos que manifiestan las interpretaciones de los significados de los símbolos, en un intento de limitar y contener sus posibilidades metafóricas; nociones políticas y referencias a las instituciones y organizaciones sociales; y la identidad subjetiva.[24]
Las autoras definen el género como construcción cultural significante de poder, que se asienta sobre los cuerpos sexuados mediante elementos simbólicos, normativos, institucionales e identitarios. Asimismo, el género estructura y organiza las relaciones sociales.
Por otra parte, las relaciones de género son las formas en que se relacionan o se vinculan hombres y mujeres. Ellas están determinadas por el contexto, la cultura, la región, instituciones como la familia y el estado, relaciones asimétricas de poder, la edad, clase social, profesión, religión, orientación sexual, capacidades físicas y mentales. Además, se caracterizan tanto por el conflicto como por la cooperación.[25]
El empoderamiento dentro de las relaciones de género es un proceso por el cual se accede al control de recursos (materiales y simbólicos) y se refuerza el protagonismo de hombres y mujeres en todos los ámbitos. Es tanto una estrategia para mejorar la participación, como una meta a la que llegar, mediante la acción individual y colectiva. Es importante resaltar que esta estrategia no identifica el poder en términos de dominación sobre otros, sino como la capacidad para incrementar y fortalecer al ser humano, ganar influencia y participar en el cambio social.[26] Puede manifestarse en tres áreas generales: poder que refuerza la confianza en la capacidad propia para llevar a cabo acciones con éxito; poder en tanto fortalecimiento de las relaciones sociales; y poder como resultado del acceso paulatino a recursos económicos.
Siguiendo los trabajos de las autoras mencionadas más arriba, fueron analizadas las relaciones de género durante la investigación. Se tuvieron en cuenta cuatro indicadores tentativos: sociodemográficos, división sexual del trabajo, relaciones de poder y participación en la toma de decisiones.
A su vez, la promoción del empoderamiento tuvo lugar como medida del Estado para asegurar la equidad de la participación en el trabajo productivo, así como para evaluar si se reconoce, valora y protege el trabajo doméstico.[27] Por otra parte, se buscó la presencia de segregación ocupacional; segregación vertical o techos de cristal; segregación horizontal, perceptible mediante territorios diferenciados para el personal; así como la discriminación indirecta no presente en las leyes, lo que define la calidad del empleo al que acceden las mujeres. Por último, se valoró la participación en la toma de decisiones, y el acceso a los recursos materiales y a la capacitación.
Sobre los estudios de género, López avizoró que “existe la posibilidad de que la incorporación femenina [al mercado del trabajo remunerado] se incremente asumiendo labores de carácter individual o por cuenta propia, tal vez asociada a la esfera de los servicios”.[28] La autora citada constituye un antecedente importante para esta investigación, pues propone una metodología que permite develar desigualdades en las relaciones intergenéricas dentro de contextos históricos, políticos y sociales diversos. A partir de la caracterización socio-demográfica del componente socio-laboral en Cuba, López describe la fuerza laboral femenina desde una perspectiva de género e identifica factores que permiten la participación de la mujer en el ámbito laboral. Para ello, recurre al análisis estadístico documental, a las encuestas a hogares y a la observación directa.
III. Relaciones de género desde una perspectiva jurídica, con trascendencia a la CNA
Para las autoras de este artículo, cualquier legislación es plausible de un análisis de género, desde la forma de presentar el texto, hasta las razones del legislador para tomar una posición determinada. Al mismo tiempo, las leyes evidencian la voluntad expresa del Estado de apoyar la equidad. En el caso de las CNA, permitió evaluar el tratamiento de las desigualdades halladas. A pesar de que el recorrido es breve, pudieron visualizarse carencias que dieron lugar a las recomendaciones que aparecen al final del trabajo.
Se comenzó por la Constitución debido a su posición jerárquica preponderante y organizadora del resto de la legislación cubana. En la misma, se garantiza por parte del Estado que hombres y mujeres puedan trabajar para contribuir a la sociedad y satisfacer sus propias necesidades. En el artículo 42, está prohibida y se sanciona la discriminación por motivo de raza, sexo, color de la piel, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra actividad lesiva a la dignidad humana. Por su parte, en el artículo 44, se establece la igualdad de salario y acceso al empleo para ambos sexos. Se especifica la igualdad de géneros en el artículo 45. En el mismo, se reconoce la licencia pre y post natal para la madre gestante.[29] Sin embargo, se deja al padre fuera de dicha protección. Aunque no se prohíbe que este pueda disfrutar de licencia de paternidad, lo cual permite aplicar el principio general de derecho que establece que lo que no se prohíbe está permitido, crea un vacío propicio para interpretaciones erróneas. Así encontramos cómo la ley reproduce la naturalización de los roles de género.
En la legislación especial, el Código de Trabajo derogado coincide con el articulado constitucional en que la discriminación no puede ser por sexo, color de la piel y creencias religiosas, pero se omite la diferenciación por origen nacional, y se añade la prohibición de discriminar por opinión política y origen social.[30] Véase entonces cómo las prioridades en el reconocimiento rebasan la Constitución y reflejan el contexto histórico que marcó su regulación.
Las causas de los cambios de prioridades antes mencionados hay que buscarlas en la década de los 70, cuando tuvo lugar el proceso de gestación del Magno Texto, y que desembocó en el llamado “quinquenio gris”, durante el cual un número importante de intelectuales sufrió medidas coercitivas, existió un fuerte centralismo estatal en la toma de decisiones y se tomaron varias medidas para alcanzar la eficiencia sin utilizar los mecanismos del capitalismo. A esta época, le sigue el llamado “período de rectificación de errores”, que se refleja en la Ley 49, como intento de mitigar, al menos de derecho, lo sucedido en materia laboral con varios trabajadores que perdieron sus trabajos por convicciones ideológicas consideradas erróneas.
En el artículo 3 del nuevo Código de Trabajo, se hace referencia expresa a la inclusión de la mujer en el término definitorio de género, lo que consolida los pasos de avance que se han dado en materia legislativa. Otra muestra de avance es la eliminación del estímulo a las administraciones para priorizar la ocupación de plazas determinadas, por mujeres,[31] que en la ley laboral anterior se encontraba en el artículo 210.
En la legislación laboral complementaria, el Decreto Ley de la Maternidad de la Trabajadora establece la posibilidad de que el padre disfrute de licencia hasta el primer año de vida, lo cual supone una muestra más de progreso en el pensamiento y la igualdad de género. Se les concede, además, derecho a las licencias no retribuidas para poder cuidar del hijo o hija,[32] en consonancia con las modernas legislaciones foráneas y los tratados internacionales de los que Cuba es parte.
En el 2011, como parte del proceso de concepción y aprobación de los Lineamientos, tuvieron lugar procesos de disponibilidad y reordenamiento a nivel nacional en muchas entidades. Ello se debió a la recarga de personal en el sector estatal, lo que ocasionó una mayor apertura del sector cuentapropista. Con vistas a los cambios suscitados, se aprobaron el Decreto Ley 285 y la Resolución 32, que le otorgaron mayores facilidades a la futura madre declarada como disponible.[33]
Por último, al analizar la nueva legislación vigente de las CNA, consideramos que prima un lenguaje sexista y excluyente, en el sentido de que se refiere solamente a los socios, excluyendo toda referencia a las socias,[34] como también ocurre en la legislación previamente analizada, a pesar de los avances que en temas de género y leyes se están desarrollando en Cuba. Esta polémica se hubiera podido zanjar con un artículo aclaratorio donde se mencionara que en cualquier reseña a los socios, se entenderían incluidas y visibilizadas las féminas, para de esta manera garantizar la equidad de género a través de una alternativa sencilla.
Como puede observarse, existe un marco legal para disminuir las discriminaciones por cuestiones de género en Cuba, que brinda una infraestructura que protege de derecho contra la explotación, la doble jornada laboral o las brechas de salario. Sin embargo, en la práctica, los resultados que se mostrarán en la CNA Confecciones Model evidencian algunas contradicciones con las normas jurídicas mencionadas, ratificando al sector femenino como uno de los más vulnerables.
IV. Situación de las relaciones de género en la CNA Confecciones Model
- Caracterización
La CNA Confecciones Model había sido una empresa estatal en el pasado, por lo que pudieron observarse vestigios de la forma estatal de gestión cuando pasaron al ámbito cooperativo. Primeramente, se mantuvo la misma directiva que operaba antes de la cooperativización, que aún se encuentra asimilando un estilo diferente de dirección. Por otra parte, el Ministerio de Comercio Interior fue el que tomó la decisión de cooperativizar, faltando al principio de voluntariedad de sus miembros durante su surgimiento. Además, se observó recurrencia, en varias ocasiones, de una participación vertical e informativa, en vez de involucrar realmente a las socias en la actividad cotidiana.
La composición del grupo socio-demográfico de la CNA es diversa. Predomina un porcentaje mayor de mujeres que de hombres. De un total de 40 socios, 31 son mujeres y 9 son hombres. 32 socios respondieron el cuestionario, de ellos 24 mujeres y 8 hombres; 4 se negaron a participar; y los otros 4 estuvieron ausentes de la jornada laboral el día de aplicación de los instrumentos. De los encuestados, el 59,4% tiene nivel educacional medio superior, o preuniversitario según el sistema educacional cubano; el 28,1% terminó la secundaria básica; el 9,4% es universitario; y el 3,1% tiene sexto grado. En referencia al color de la piel, el 28,1% es blanco, el 50,0% es mestizo y el 21,9% es negro. En cuanto al estado conyugal, el 40,6% es casado, el 31,3% es soltero, el 15,6% mantiene una unión consensual, el 6,3% está divorciado y el 6,3% es viudo. Sobre la tenencia de hijos, el 43,8% cuenta con uno solo, el 43,8% tiene 2 hijos y el 12,5% no tiene.
- Segregación
Uno de los principales aspectos del análisis fue la segregación. Para ello se tuvo en cuenta si se mantiene o modifica rol de cada género en el hogar, pues permite caracterizar socialmente la muestra, así como definir el nivel de empoderamiento de los socios.
El 62,5% de los encuestados afirmó llevar la economía del hogar en conjunto con su pareja; de ellos, 75% son mujeres y 15% hombres. Puede observarse que la labor como sostén del hogar es significativa. El 95,8% de las mujeres encuestadas manifestaron tener una doble jornada laboral, con la consiguiente sobrecarga de trabajo doméstico. Las mismas plantearon que emplean de 3 a 5 horas como promedio en el hogar, disminuyendo sus horas de descanso y/o sueño, lo que confirma la llamada “pobreza de tiempo” de las mujeres trabajadoras en esta cooperativa.
Por otro lado, el 100% de los hombres entrevistados manifestaron no trabajar en el hogar. Ello demuestra la escasa aplicación de los principios del Código de Familia, que promulga la participación conjunta en el gobierno del hogar. No obstante, el 84,4% de los encuestados afirmó tomar las decisiones más importantes en la vivienda (el 88,9% de los hombres y el 87,5% de las mujeres), lo cual reafirma el poder que ejercen ambos en lo privado.
Por otro lado, se visibiliza una segregación ocupacional en labores tradicionalmente asignadas a cada sexo: tres hombres son sastres, un hombre es chofer, un hombre es administrador, una mujer es contable, dos mujeres son modistas, 21 mujeres y un hombre son costureras/os, una mujer es cajera, una mujer es secretaria. Téngase en cuenta que la sastrería ha sido tradicionalmente de hombres en Cuba, como la conducción automovilística y la administración; mientras que la costura, la contabilidad y la moda han sido para la mujer. De tres custodios de seguridad, solo una es mujer. Este dato puede interpretarse como una muestra de subversión de algunos roles tradicionales, a lo que se suma el hecho de que la directora es también mujer.
El anticipo del reparto de las utilidades se administra teniendo en cuenta no solo la calidad y la producción como indicadores, sino también la disciplina laboral, la puntualidad y la asistencia. Las socias de la cooperativa, que según los datos que arrojó la encuesta tienen una mayor carga en el cuidado de los hijos y de la familia, tienen mayores probabilidades de llegar tarde o plantear dificultades para completar la jornada de trabajo, lo que puede hacerlas más vulnerables a la hora de recibir mayor remuneración económica.
- Capacitación
La capacitación a los futuros cooperativistas se redujo a la actual presidente y al administrador, y tuvo un carácter eminentemente técnico, sobre temas económicos y legales, pero no sobre la manera en que opera cotidianamente una cooperativa. Luego, ellos, carentes de conocimientos sobre pedagogía, se encargaron de trasmitirles sus conocimientos al resto de los futuros socios. Faltó, igualmente, el contacto con otras cooperativas, sobre todo agropecuarias, para nutrirse de su vital experiencia en el sector. A los extrabajadores, se les informó que a aquellos que no quisieran formar parte del nuevo proyecto se les aplicaría el proceso de disponibilidad establecido en la legislación vigente.[35] De esta manera, surgió un proyecto sin una conciencia previa formada, sin tiempo para madurar como proceso social, y de manera obligatoria, todo ello alejado de los principios cooperativos.
No obstante, es importante resaltar que aplican los principios de la responsabilidad social, mediante realización de actividades con la comunidad, entre las que destacan los talleres con la Escuela de Oficios, en los que se intercambió con estudiantes sobre el trabajo de la cooperativa. Además, realizaron un evento con cooperativistas de Centro Habana, para propiciar una red de colaboración y ayuda entre ellos, que también forma parte del espíritu cooperativo.
- Participación
Una de las vías importantes para empoderar a los socios es su percepción de la accesibilidad que tienen a los medios de producción. En la aplicación del cuestionario, el 43,8% percibe que acceden a los mismos de manera satisfactoria. Sin embargo, no solo la percepción de acceso es garante de empoderamiento. Si tenemos en cuenta que el 53,1% de los socios encuestados manifestaron que la cooperativa no tiene en cuenta sus intereses y necesidades de acuerdo a su condición de mujer y/o de hombre, cuando participan en asambleas, controles y otras actividades, apreciamos que la falta de concientización de género en la cooperativa dificulta el empoderamiento de género, pues, ante el supuesto de igualdad, se asumen roles de género de modo naturalizado.
Por otro lado, las decisiones más importantes se toman en la directiva de la cooperativa, que está compuesta por la directora, el económico-administrador y los jefes de brigada; luego se comparten al resto de los socios de modo verbal, para luego someterlas a votación en reuniones y/o las asambleas generales. Además, en función de la complejidad de la información y de su importancia, se publica en un mural. Igualmente existió un proceso democrático en el ascenso de la presidenta de la cooperativa, pues fue elegida directamente por los socios. Opinamos que ello muestra avance hacia el empoderamiento femenino, pero debe fortalecerse ante la influencia de autopercepciones y roles arraigados por el sistema patriarcal en que aún se estructura la sociedad cubana. La percepción de un verticalismo en las relaciones de poder sigue presente. Ello está potenciado por el modo en que circula la información, la toma de decisiones centralizadas y por la falta de espíritu crítico, de conocimiento y aplicación de los principios del cooperativismo.
Es llamativo que el 75% de los encuestados dijeron que existen manifestaciones de violencia[36] entre los socios. Nadie planteó que esta última fuera física. El 68,8% dijo que era verbal, el 6,3% que era no verbal y el 6% que había ambas. El resto no respondió. Los conflictos brotan sobre todo en el momento de repartir utilidades, aunque en su despliegue no se apreció distinción de género. La retribución se distribuye teniendo en cuenta la cantidad de prendas elaboradas, añadiendo requisitos como la asistencia y puntualidad. El 33,3% plantean que la violencia se produce del hombre hacia la mujer, mientras que el 12,5% manifiesta lo contrario. Ello implica que la variabilidad en la remuneración provoca discordia, lo que no ocurría en el sistema estatal, pues ganaban siempre lo mismo, según el cargo, ocupación y asistencia, entre otros factores. Existe una percepción de que la violencia del hombre hacia la mujer es mayor, así se mantiene más elevada la violencia masculina que la femenina.
En las relaciones de género de la CNA Confecciones Model se mantienen los roles de género y la vulnerabilidad de las mujeres, por ser la que llevan las tareas familiares junto al trabajo en la cooperativa, de ahí la presencia de varios tipos de segregaciones tratadas anteriormente. Por otro lado, la cooperativa adolece de capacitación en los temas de género y cooperativismo, lo que afecta su funcionamiento; prueba de ello es la percepción generalizada de que existen manifestaciones de violencia, cuando se va a repartir las utilidades.
Conclusiones
Las cooperativas, y especialmente las CNA, han generado cambios sistémicos para la economía cubana, como parte de la nueva base legal a partir de los Lineamientos del 2011. La renovada voluntad política del Estado en su promoción se considera acertada, conjuntamente con la modificación de las estructuras externas que las rodean.
Los cambios en la legislación cubana han eliminado inequidades que antes afectaban al hombre, como el acceso preferente a determinados empleos o la creación de la licencia de paternidad. Se opina que la posición del legislador ante la igualdad de salario y el acceso al empleo es correcta.
Sin embargo, no se han observado políticas específicas de género para el sector cooperativo no agropecuario, como la adopción de cuotas para disminuir la brecha ocupacional, por ejemplo, para que más mujeres accedan a la sastrería o más hombres integren la plantilla de costura. Además, se utiliza un lenguaje sexista en el texto legislativo que obvia las referencias a las mujeres. Se considera que el empeño por rescatar la economía de algunas empresas estatales para cooperativizarlas, como sucedió con Confecciones Model, no ha sido completamente efectivo en la eliminación de las brechas de género, sino que las ha re-significado en un nuevo contexto. Ello se ha comprobado durante el análisis de la segregación horizontal y vertical en dicha institución.
Al mismo tiempo, se evidenciaron carencias importantes en la capacitación y la participación, que contribuyeron a formar y consolidar sendas conciencias de género y de cooperativismo, teniendo en cuenta las características diferenciadas que la cultura impone a cada género. De este modo, se debería promover una mayor participación de los individuos en la toma de decisiones.
En función de disminuir las brechas de equidad y promover un empoderamiento femenino de calidad que se traduciría en mayor bienestar para la cooperativa, se recomienda realizar un conjunto de actividades que incidan en su perfeccionamiento. Entre las propuestas de intervenciones se encuentra la realización de talleres de capacitación sobre el funcionamiento cotidiano de la cooperativa, que propiciaría el intercambio con otras homólogas exitosas. Igualmente, se aconseja la impartición de talleres de sensibilización sobre género y participación con los socios de Confecciones Model, para convertirlos en replicadores de su experiencia hacia otras cooperativas.
Por último, se recomienda promover la participación de estudiosos de las relaciones de género en los Grupos Temporales de Trabajo que tributan a la Comisión de Implementación de los Lineamientos, en la propuesta de políticas públicas inclusivas que protejan al sector femenino.
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Ojeda Surís, Dayrelis. “Las Cooperativas no Agropecuarias: dos años después.” I Congreso Internacional de Marketing, Desarrollo Local y Turismo 2015, Pinar del Río, Universidad de Pinar del Río, 2015.
Partido Comunista de Cuba. “Lineamientos de la política económica y social del Partido y la Revolución”, VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, La Habana, 2011.
Proveyer Cervantes, Clotilde et al. Empoderamiento económico de las mujeres, En 50 años después: mujeres en Cuba y cambio social. La Habana: OXFAM, 2009.
Romero, Almodóvar Magela. Mujeres y trabajo doméstico no remunerado, Tesis de maestría, Universidad de La Habana, 2010.
Sánchez Vidal, Alipio. “¿Es posible el empoderamiento en tiempos de crisis? Repensando el desarrollo humano en el nuevo siglo”, Universitas Psychologica, vol. 12, Nº 1, enero-marzo, 2013, pp. 285-300.
LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES
Constitución de la República
Ley 59 de 1987, Código Civil
Ley 116, Código de Trabajo
Ley 49, Código de Trabajo (derogado)
Ley 54, Ley de Asociaciones
Ley 95, de Cooperativas de Producción Agropecuaria y de Créditos y Servicios
Decreto Ley 306, del régimen especial de seguridad social de los socios de las Cooperativas no Agropecuarias
Decreto Ley 305, de las Cooperativas no Agropecuarias
Decreto Ley 285, modificativo del Decreto Ley 234, de la maternidad de la trabajadora
Decreto Ley 234, de la maternidad de la trabajadora
Decreto Ley 142, sobre las Unidades Básicas de Producción Cooperativa
Decreto 309, Reglamento de las Cooperativas no Agropecuarias de primer grado
Decreto 326, Reglamento del Código de Trabajo
Acuerdo sin número sobre las UBPC
Primera Ley de Reforma Agraria, parte integrante de la Ley Fundamental de la República
Resolución 570 del Ministerio de Economía y Planificación, para licitar los bienes de un establecimiento estatal para su gestión por las cooperativas no agropecuarias
Resolución 427 del Ministerio de Finanzas y Precios, indicaciones para el régimen tributario de los cooperativistas no agropecuarios
Resolución 32 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
[1] Investigadora y profesora. Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas. Correo electrónico: saryvq@gmail.com.
[2] Profesora e investigadora. Centro de Estudios de la Economía Cubana. Correo electrónico: seida@ceec.uh.cu.
[3] Partido Comunista de Cuba (2011), 12-13.
[4] En el presente artículo, entiéndase que cualquier reseña a lo masculino incluye, visibiliza a las mujeres y viceversa.
[5] Fernández (2012), 36-46.
[6] Oficina Nacional de Estadísticas e Información (2015), 129, 171.
[7] Ojeda (2015), 7-10.
[8] International Co-operative Alliance (2014), 1.
[9] Alianza Cooperativa Internacional para las Américas (2009), art. 3.
[10] Asamblea Nacional del Poder Popular (1986), art. 2.
[11] Consejo de Estado (2012), art. 2.1.
[12] Mesa (2015), 66-67.
[13] Consejo de Ministros (1959), art. 4.a.
[14] Partido Comunista de Cuba (2011), Lineamiento 2.
[15] Cifras calculadas por las autoras, sobre los datos de la Oficina Nacional de Estadística e Información (2015), 228.
[16] Consejo de Estado (2012), arts. 4a) y c); Alianza Cooperativa Internacional para las Américas (2009), art. 4. 1. y 2.
[17] Asamblea Constituyente (1992), art. 15.
[18] Consejo de Estado (1993); Consejo de Ministros (1993), Acuerdo Primero.
[19] Alianza Cooperativa Internacional para las Américas (2009), Presentación.
[20] Asamblea Nacional del Poder Popular (2002), art. 3 a) y e).
[21] Lagarde (2010), 138.
[22] Lamas citada en Álvarez (2010), 160.
[23] Scott citada en Lamas (2000), 288.
[24] Ídem.
[25] López (2013), 91-100.
[26] Murguialday (1999), 12-15.
[27] Zapata citado por Proveyer (2009), 29.
[28] López (2014), 34.
[29] Asamblea Constituyente (2004), art. 9 b).
[30] Asamblea Nacional del Poder Popular (1985), art. 2 b) y c).
[31] Asamblea Nacional del Poder Popular (2014).
[32] Consejo de Estado (2003), arts. 10, 16 y 19.
[33] La Resolución 32 aprueba el procedimiento para que las filiales municipales del Instituto Nacional de Seguridad Social y las direcciones de Trabajo municipales del Poder Popular, asuman el pago de la licencia retribuida pre y postnatal por maternidad a la trabajadora declarada disponible a partir del 4 de enero de 2011, que no puede ser reubicada y, al momento de causar baja de la entidad, demuestra que se encuentra en estado de gestación. Consejo de Estado (2011); Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (2011).
[34] Consejo de Estado (2012); Consejo de Ministros (2012); Consejo de Ministros (2012); Ministerio de Economía y Planificación (2012); Ministerio de Finanzas y Precios (2012).
[35] En caso de disponibilidad por crearse una nueva entidad, el jefe está obligado a gestionar una reubicación en otras entidades ante la pérdida de la plaza de trabajo. Si esto no se logra, tiene derechos diversos, según el tiempo de trabajo acumulado, porcentajes de salario y tiempo transcurrido para cobrarlos. Consejo de Estado (2012), Disposición Especial Primera; Consejo de Ministros (2014), arts. 53-74.
[36] En el Derecho cubano, se entiende que la violencia implica contacto físico, mientras que la amenaza implica la infusión de temor provocado por medio del anuncio de un mal contra la vida, el honor o los bienes propios o de un tercero: ver Ley 59 de 1987, Código Civil, Combinado de Periódicos Granma, La Habana, 2004, arts. 67.c) y 72. Sin embargo, en el cuestionario se entendió que la violencia abarcaba tanto lo físico como lo verbal y no verbal, a partir del diálogo interdisciplinar.