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DOCUMENTOS Y DECLARACIONES
Año Internacional de las Cooperativas (2025). Resolución 78/289 de Naciones Unidas
Número 244 / Año 2024 / Por ONU
APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE NACIONES UNIDAS EL 19 DE JUNIO DE 2024

Revista Idelcoop nº 244 - Noviembre 2024 - ISSN Electrónico 2451-5418 /  Sección Documentos y Declaraciones

Idelcoop Fundación de Educación Cooperativa

 

24 de junio de 2024

 

Año Internacional de las Cooperativas (2025)

Resolución 78/289 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el      19 de junio de 2024

 

La Asamblea General,

Reafirmando su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que aprobó un amplio conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas universales y transformativos, de gran alcance y centrados en las personas,

Reafirmando también la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo,[1] en la que se reconoció el papel de las cooperativas en la implementación de la Agenda 2030 para  el Desarrollo Sostenible y en relación con la financiación para el desarrollo,

Reafirmando además sus resoluciones 53/199, de 15 de diciembre de 1998, y 61/185, de 20 de diciembre de 2006, relativas a la proclamación de años internacionales, y la resolución 1980/67 del Consejo Económico y Social, de 25 de julio de 1980, relativa a los años y aniversarios internacionales, en particular los párrafos 1 a 10 de su anexo sobre los criterios convenidos para la proclamación de años internacionales, así como los párrafos 13 y 14, en los que se indica que no debe proclamarse día o año internacional alguno sin que se hayan hecho antes los arreglos básicos necesarios para su organización y financiación,

Reconociendo que las cooperativas, en sus distintas formas, promueven la máxima participación posible en el desarrollo económico y social de las comunidades locales y de todas las personas, incluidas las mujeres, la juventud, las personas de edad, las personas con discapacidad y los Pueblos Indígenas, cuya inclusión refuerza el desarrollo económico y social, y contribuyen a la erradicación de la pobreza y el hambre,

Recordando sus resoluciones 64/136, de 18 de diciembre de 2009, y 65/184, de

21 de diciembre de 2010, en las que proclamó 2012 Año Internacional de las Cooperativas,

Recordando también su resolución 78/175, de 19 de diciembre de 2023, en la  que observó con aprecio la celebración del Año Internacional de las Cooperativas en 2012, pidió que se proclamara otro Año Internacional de las Cooperativas en 2025 y alentó a todos los Estados Miembros, así como a las Naciones Unidas y a todos los demás interesados pertinentes, a que aprovecharan el Año Internacional para promover las cooperativas y sensibilizar sobre su contribución a la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y al desarrollo social y económico general,

  1. Proclama 2025 Año Internacional de las Cooperativas;
  2. Invita a todos los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de adoptar medidas para establecer mecanismos nacionales, cuando proceda, por ejemplo, comités nacionales, para la preparación, celebración y seguimiento del Año Internacional de las Cooperativas, en particular para planificar, estimular y armonizar las actividades de los organismos y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupen de los preparativos y la celebración del Año Internacional;
  3. Invita al Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Secretaría a que, en cooperación con las organizaciones internacionales competentes, los organismos especializados y las organizaciones de cooperativas locales, nacionales e internacionales, así como todos los demás interesados, en particular el Comité para la Promoción y el Progreso de las Cooperativas, facilite la celebración del Año Internacional de las Cooperativas como forma de promover las cooperativas y sensibilizar sobre su contribución al desarrollo económico y social, y ayude a los Estados Miembros a planificar y coordinar las actividades de celebración del Año Internacional;
  4. Destaca que el costo de todas las actividades que se deriven de la aplicación de la presente resolución deberá sufragarse mediante contribuciones voluntarias, incluso del sector privado;
  5. Solicita al Secretario General que señale la presente resolución a la atención de todos los Estados Miembros, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otros interesados pertinentes, como la sociedad civil, el sector privado y el mundo académico, para que el Día Internacional se celebre debidamente.

 

91º sesión plenaria 19 de junio de 2024

 

 

[1] Resolución 69/313,  anexo.