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REFLEXIONES Y DEBATES
La legislación después del COVID 19
Número 231 / Año 2020 / Por Schujman, Mario S.
El presente artículo tiene como objetivo realizar un breve análisis de la pandemia y la posible situación de la post pandemia, sugerir las modificaciones que deberían producirse en el sistema legal y en las políticas estatales, y proponer reformas a la legislación cooperativa de nuestro país. Parte de considerar que si no transformamos a la sociedad privilegiando a la vida, defendiendo a los sectores más débiles y a la madre tierra; y no luchamos contra una desigualdad creciente y expulsiva, las causas que generaron la pandemia, producirán nuevas crisis. Afirma luego que se abren -en la post cuarentena- dos posibilidades para los pueblos: una que va a tratar de ser impuesta explotando el miedo al cambio, que va a tratar de imponerse a sangre y fuego para seguir concentrando y acumulado poder y riqueza; y otra que llevaría a hacer retroceder la degradación de la naturaleza, a combatir progresivamente la desigualdad y el hambre desde abajo y con las comunidades, a construir un Estado con fortaleza para oponerse a los monopolios y proponer finanzas para multiplicar la producción y el trabajo y políticas para reconstruir la vida a partir de prácticas productivas sostenibles y orgánicas, en el ámbito urbano y rural. Para avanzar en esa segunda alternativa, considera que es necesario hacer profundas reformas, ya que, si bien la Constitución, las leyes, los decretos y las resoluciones ministeriales no transforman la vida, son un importante campo de batalla y un termómetro que mide el camino que recorre el Estado, y la influencia que, sobre éste, y sobre la vida cotidiana de la sociedad, tienen los sectores hegemónicos y contra hegemónicos. Por eso, en este artículo se propone una reforma del Estado a partir de una reforma constitucional, del poder judicial, de la estructura fiscal y la vida política. Finalmente, y en ese contexto, considera imprescindible una reforma en la legislación de la Economía Social, Solidaria, Popular y Comunitaria,para transformar la exclusión en participación activa, la ayuda asistencial en multiplicadores de la dignidad, de la solidaridad, la reciprocidad y la ayuda mutua para empezar desde abajo a construir una sociedad distinta, sin aguardar a que los problemas de nuestro tiempo los solucionen quienes constituyen justamente el problema, porque son instrumentos de la desigualdad.
Legislation After COVID 19 The article intends to briefly analyze the pandemic and the possible postpandemic scenario, suggest the modifications that should take place in the legal system as well as in state policies, and propose amendments to the cooperative legislation of our country. It begins by considering that, if we do not transform society by favoring life, defending the weak, or protecting our planet; or that if we do not fight against increasing and unjust inequality, once the pandemic is over, the causes that generated it will produce new crises. It then goes on to explain that two possibilities open up for the peoples after the quarantine: one that will try to be ruthlessly imposed by enhancing the fear of change in order to continue concentrating and accumulating power and wealth; and another one that would lead to reverse the degradation of nature, work with the communities to progressively fight inequality and hunger from its roots, build a strong state that is able to oppose monopolies and propose financial alternatives to multiply production and labor, as well as formulating policies to rebuild our lives by means of sustainable and organic production practices, in urban and rural settings. The work argues that in order to advance this second alternative, profound changes need to be made, because, although the Constitution, laws, decrees and ministerial resolutions do not transform life, they are an important battleground and an instrument that measures the path chosen by a state, and the influence that hegemonic and counter-hegemonic sectors have on the state and the daily life of society. For this reason, a state reform is proposed, starting from the amendment to the Constitution, and changes in the judiciary, the fiscal structure and the political life. Finally, and in this context, this work considers that it is essential to amend the legislation of the social, solidarity, popular and community economy in order to turn exclusion into active participation, assistance into multipliers of dignity, solidarity, reciprocity and mutual aid. That will allow building a different society, instead of waiting for the problems of our time to be solved by those who are actually the problem, because they are instruments serving inequality
A legislação após a COVID 19. O presente artigo objetiva realizar uma breve análise da pandemia e da possível situação pós- pandemia, sugerindo mudanças para o sistema legal e as políticas estatais, e reformas à legislação cooperativa de nosso pais. Nele se começa considerando que as causas que geraram a pandemia geraram novas crises se a sociedade não for transformada defendendo os setores mais fracos dela, privilegiando a vida e respeitando à Mãe Terra, e se a desigualdade crescente e expulsiva não for combatida. Logo após, afirma-se que, pós-quarentena, duas possibilidades se abriram para os povos: Uma delas tentará ser imposta, pelo sangue e pelo fogo, utilizando o medo da mudança, para, assim, continuar concentrando e acumulando poder e riqueza. A outra levaria a reverter a degradação da natureza, combater progressivamente a desigualdade e a fome de baixo para cima, e com as comunidades construir um estado com força para se opor aos monopólios, propor finanças multiplicadoras de produção e trabalho e implementar políticas para reconstruir a vida, a partir de práticas de produção sustentável e orgânica nos ambientes urbanos e rurais. Para avançarmos nessa segunda alternativa é preciso fazer reformas fundas, pois, embora a Constituição, as leis, os decretos e as resoluções ministeriais não transformem a vida das pessoas, elas são um campo importante de batalha e um termômetro que mede o caminho que atravessa o Estado e a influência que os setores hegemônicos e contra hegemônicos exercem sobre ele e sobre o cotidiano da sociedade. Por esse motivo, a proposta é uma reforma do Estado partindo da alteração da Constituição, do Judiciário, da estrutura fiscal e da vida política toda. Por fim, e nesse contexto, é considerado essencial fazer uma reforma da legislação, da Economia Social Solidária, Popular e Comunitária, para virar a exclusão em participação ativa, a assistência social em aumento da dignidade, da solidariedade, da reciprocidade e da ajuda mútua para come- çar de baixo para cima a construir uma sociedade diferente, deixando de pensar que os problemas de nosso tempo serão resolvidos por aqueles que, justamente, são o problema, vez que são instrumentos de desigualdade.
Revista Idelcoop, nº 231. Julio 2020 - ISSN 0327-1919 / Sección Reflexiones y Debates
Idelcoop Fundación de Educación Cooperativa

 

La legislación después del COVID 19

 

Mario Schujman[1]

 

Resumen

 

El presente artículo tiene como objetivo realizar un breve análisis de la pandemia y la posible situación de la post pandemia, sugerir las modificaciones que deberían producirse en el sistema legal y en las políticas estatales, y proponer reformas a la legislación cooperativa de nuestro país.

Parte de considerar que, si no transformamos a la sociedad privilegiando a la vida, defendiendo a los sectores más débiles de la sociedad, y a la madre tierra; y no luchamos contra una desigualdad creciente y expulsiva, las causas que generaron la pandemia, producirán nuevas crisis.

Afirma luego que se abren -en la post cuarentena- dos posibilidades para los pueblos: una que va a tratar de ser impuesta explotando el miedo al cambio, que va a tratar de imponerse a sangre y fuego para seguir concentrando y acumulado poder y riqueza; y otra que llevaría a hacer retroceder la degradación de la naturaleza, a combatir progresivamente la desigualdad y  el hambre desde abajo y con las comunidades, a construir un Estado con fortaleza para oponerse a los monopolios y proponer finanzas para multiplicar la producción y el trabajo y políticas para reconstruir la vida a partir de prácticas productivas sostenible y orgánico, en el ámbito urbano y rural.

Para avanzar en esa segunda alternativa, considera que es necesario hacer profundas reformas, ya que, si bien la Constitución, las leyes, los decretos y las resoluciones ministeriales no transforman la vida, son un importante campo de batalla y un termómetro que mide el camino que recorre el Estado, y la influencia que, sobre éste, y sobre la vida cotidiana de la sociedad, tienen los sectores hegemónicos y contra hegemónicos. Por eso propone una reforma del Estado, a partir de reformar la Constitución, el poder judicial, la estructura fiscal y la vida política.

Finalmente, y en ese contexto, considera imprescindible una reforma en la legislación de la Economía Social, Solidaria, Popular y Comunitaria, para transformar la exclusión en participación activa, la ayuda asistencial en multiplicadores de la dignidad, de la solidaridad, la reciprocidad y la ayuda mutua para empezar desde abajo a construir una sociedad distinta, sin aguardar a que los problemas de nuestro tiempo los solucionen quienes constituyen justamente el problema, porque son instrumentos de la desigualdad.

 

Palabras clave: pandemia, crisis, reforma legislativa, reforma constitucional, legislación cooperativa.

 

 

La madre de todas las pestes, de todas las pesadillas, de todos los miedos. O la biopolítica en la necrópolis contemporánea

 

El monstruo que nos devora, que viola a la madre tierra y que nos manipula es el “socio –metabolismo[2] del capital global neoliberal”, que se está transformando nuevamente a sí mismo, para sobrevivir y para poder seguir acumulando y concentrando riqueza y poder, y a su paso siembra desigualdad, exterminio, desempleo, precarización, pobreza y miseria. Esa es la madre de todas las pestes, de todas las pesadillas y de todos los miedos.

Siguiendo a Zaffaroni, no podemos decir que esto nos haya tomado por sorpresa:

 

El actual recorte arbitrario de lo que nos explica la ciencia biológica, pretende que el enemigo sea el virus y, por ende, estaríamos en guerra contra el virus cuando, de existir alguna guerra, debería serlo contra la fábrica de virus en serie, que es, justamente, el actual totalitarismo financiero depredador del medio ambiente, que ha producido la vaca loca (por alimentar rumiantes con harina de cadáveres), la gripe asiática, la de Hong Kong, el VIH, la gripe porcina, el SARS, el Ébola, el coronavirus modelo 2015 y ahora la nueva versión 19.[3]   

 

En palabras de Rifkin:

 

Todo lo que nos está ocurriendo se deriva del cambio climático, del que han venido advirtiendo los investigadores y yo mismo desde hace tiempo. Hemos tenido otras pandemias en los últimos años y se han lanzado advertencias de que algo muy grave podía ocurrir.

La actividad humana ha generado estas pandemias porque hemos alterado el ciclo del agua y el ecosistema que mantiene el equilibro en el planeta.

Los desastres naturales –pandemias, incendios, huracanes, inundaciones- van a continuar porque la temperatura de la tierra sigue subiendo y porque hemos arruinado el suelo.

Hay dos factores que no podemos dejar de considerar; el cambio climático provoca movimientos de población humana y de otras especies. El segundo es que la vida animal y la humana se acercan cada día más como consecuencia de la emergencia climática y por ello sus virus viajan juntos. Estamos ante la amenaza de una extinción.[4]

 

Esta nueva pandemia, el coronavirus Covid 19, es la tercera gran epidemia en una década, de la misma familia virósica, y no va a ser la última.  Es evidente si comparamos el síndrome agudo y grave (SARS) emergido en 2002, el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS), surgido en 2012; y por último esta nueva enfermedad, la Covid 19, causada por el SARS – Co V-2.[5]

Ramonet comparte estos conceptos en una publicación de Le Monde Diplomatic, y afirma que se trata de “Un Hecho Social Total”. Cita a especialistas como Alex Richter-Boix, doctor en biología y especialista en cambio climático, que viene sosteniendo que: “La destrucción humana de la biodiversidad, está creando las condiciones objetivas para que nuevos virus y nuevas enfermedades aparezcan: La deforestación, la apertura de nuevas carreteras, la minería y la caza son actividades implicadas en el desencadenamiento de diferentes epidemias”.[6]

La desaparición de muchísimas especies, y el desequilibrio de la naturaleza desatan nudos biológicos que presagian el apocalipsis,

 

Desde hace millones de años, los animales poseen en su organismo una gran diversidad de virus contra los cuales, durante esa larga convivencia, han sabido desarrollar inmunidad.

Pero cuando se retira de su entorno natural a un animal, ese equilibrio se rompe, y un virus puede entonces transmitirse a otra especie con la que el animal no convivió nunca…

La destrucción de los hábitats de las especies salvajes y la invasión de esos ecosistemas silvestres por proyectos urbanos crean situaciones propias para la mutación acelerada de los virus…”[7]

 

La voracidad del capital en el siglo XXI invisibiliza los anuncios. Boaventura da Souza Santos se pregunta:

 

¿Acaso quiere decir que a comienzos del siglo XXI la única forma de evitar la inminente catástrofe ecológica es a través de la destrucción masiva de la vida humana?

(…) El reino del capitalismo, el colonialismo y el patriarcado tiene hoy dos paisajes principales donde lo siguiente es más visible y cruel: la concentración escandalosa de riqueza/desigualdad social extrema y la destrucción de la vida en el planeta, la inminente catástrofe ecológica. (…) Lo peor es que, si bien la crisis pandémica puede revertirse o controlarse de alguna manera, la crisis ecológica ya es irreversible y ahora solo queda intentar mitigarla. (…) Pero resulta aún más grave el hecho de que ambas crisis están vinculadas. (…) La pandemia de coronavirus es una manifestación entre muchas de este modelo de sociedad.[8]

 

Existen pocas dudas de que hay una relación directa entre el cambio climático, y la desfloración sistemática de la naturaleza para mercantilizarla.

La ACNUR da cuenta sucintamente de aquellos hechos extraordinarios que se produjeron en este siglo: en el 2005 la hambruna de Darfur (África) y el terremoto de Cachemira en la India. Ese fue el año en el que el Huracán Katrina arrasó Nueva Orleans (USA). En el 2008 el Ciclón Narguis en Birmania y el Terremoto de Schuan en China. En el 2010 el terremoto que destrozó a Haití, en Centroamérica, en el 2012 las inundaciones arrasaron Filipinas, y en ese mismo país al año siguiente el tifón Haiyan. En el 2015 el terremoto de Nepal y en el 2016 el de Ecuador. En el 2017 Somalía (África) sufre la peor sequía en 60 años, y en el 2019, el ciclón Idai sacude Mozambique, Zimbabue y Malawi.

Millones y millones de personas perdieron la vida, sus hogares sus trabajos (OIT 2020) sus familias, y todas en regiones o países vulnerables.

La OIT elevó sus proyecciones de pérdida de puestos de trabajo hasta el equivalente a 305 millones de empleos solo en el segundo trimestre de 2020. 

Además, el informe del organismo calculó que unos 232 millones de empresas de comercio mayorista y minorista, 111 millones del sector turístico, 51 millones de la rama hotelera y 42 millones de otros sectores, como el inmobiliario, están en serio peligro de cierre. El informe reflejó que:

 

En el segundo trimestre, el número de horas de trabajo en el mundo debería ser del 10,5% inferior al último trimestre anterior a la crisis. Esto equivale a 305 millones de empleos a tiempo completo, lo cual representa un deterioro significativo en relación con las anteriores previsiones de la OIT de 195 millones para el segundo trimestre. 

 

Las epidemias y las catástrofes cumplen el papel que cumplían las guerras en el siglo XII cuando la producción no podía alimentar a todos, y la Iglesia recurrió a una Cruzada para la muerte.

 

El presidente de los argentinos visibiliza en el Ciudad Autónoma de Buenos Aires la masacre que está haciendo la pandemia, en los hacinados barrios humildes, y puntualiza que se multiplica y multiplica la injusta situación social.

 

¿Cómo podemos ver semejantes diferencias tan cercanas y no reaccionar?

Cuando a mí me preguntan que dejó la pandemia, es la muestra de la desigualdad en la que vivimos. Aquí nadie puede hacerse el distraído, está a la vista de todos. (…) Vivimos en un país injusto y ahora nadie tiene excusa de decir, no me di cuenta, porque todos lo hemos visto.[9]

 

El “socio metabolismo” del capital se desprende en su camino de los sobrantes que ya no son necesarios, ni para el consumo, ni la producción. No le preocupan las epidemias y las pandemias, tampoco los grandes azotes con los que la naturaleza retribuye el cambio climático y la violación de la madre tierra.

Edgar Morin, citado por Chomsky, constata: Al fin y al cabo el sacrificio de los más frágiles es funcional a una lógica de selección natural. Como ocurre en el mundo del mercado, el que no aguanta la competencia, es destinado a perecer.  Crear una sociedad auténticamente humana significa oponerse a toda costa a ese darwinismo social.”[10]

Boaventura da Souza Santos sostiene esta mirada que no es conspirativa, sino objetiva. También en la lucha contra la cuarentena se impone la desigualdad como principio esencial del accionar del monstruo neoliberal.[11]

Si no transformamos a la sociedad privilegiando a la vida, defendiendo a los sectores más débiles de la sociedad y a la madre tierra, y luchamos contra una desigualdad creciente y expulsiva, después de la epidemia, las causas que la generaron reproducirán todas las crisis. Sucederá como en la crisis financiera del 2008 en la que, quienes la causaron fueron sus beneficiarios y los Estados estarán a su servicio, porque el poder del monstruo globalizador, se les impondrá nuevamente.

Si las comunidades y los movimientos sociales libran la batalla dentro de cada Estado para recuperar una parte de ese poder transformándolo en contrahegemónico, la condición humana y la madre tierra pueden tener otro futuro.

 

Qué sucederá después de la pandemia

 

Muchas son las esperanzas que suscita el impensable grado de responsabilidad social que ha evidenciado la gente durante la pandemia, la solidaridad del personal sanitario y el agradecimiento de la población.

 

La pandemia ha provocado un cimbronazo sobre la estructura del poder mundial, dejando entrever los mecanismos que la reproducen y su vinculación con los intereses de los más poderosos. (…) Desnuda además la irracionalidad de un sistema que reproduce el canibalismo social y crea las condiciones de su autodestrucción. Esta visibilidad de la esencia de la crisis, es lo que hace posible la irrupción de fenómenos nuevos.  Al exponer su índole humana, la estructura de poder, pierde el carácter natural que la define como algo dado para siempre, e inmodificable. (…) un número muy reducido de milmillonarios desde mediados de marzo aumentaron su fortuna en 434.000 millones de dólares. En los primeros puestos se destacan los propietarios de las principales corporaciones tecnológicas.[12]

 

La evidencia de que el desguace del Estado que viene practicando el neoliberalismo ha provocado zozobras en muchos países y miedo colectivo. La ayuda económica del Estado, asistencial y productiva fue imprescindible, para morigerar una catástrofe económica planetaria, y los medios hegemónicos tuvieron que admitirlo.

Es muy notorio e incontrastable que aquellos Estados que no actuaron porque siguieron la lógica del capital y no de la vida, conforme a las reglas del mercado (EE.UU, Brasil, Perú y Chile) son los que sufrieron y sufren aterradores niveles de contagio y de muertes.

Queremos pensar que se desmorona la idea conservadora de que no hay alternativa a la forma de vida impuesta por “la mercantilización del planeta y de la vida”.

Sin embargo, no se van a producir los cambios automáticamente. El monstruo global se ha fortalecido concentrando aún más poder y riqueza, durante la madre de las crisis y va a intentar seguir haciéndolo después. Va a presionar como nunca a los Estados para que los subsidien y los apoyen extorsionando con una caída mayor de actividad y a través de multimedios desatados aún más. Por ello me parece que tenemos que ser conscientes de que la búsqueda de una legislación para un mundo mejor va a ofrecer muchísimas resistencias.

Una reflexión del maestro Boaventura Da Souza Santos, me parece muy atinada y la transcribo de manera textual:

 

A corto plazo, lo más probable es que, después de que termine la cuarentena, las personas se quieran asegurar de que el mundo que conocieron no haya desaparecido.

Volverán a las calles impacientes, y ansiosos por circular libremente otra vez.

Irán a jardines, restaurantes, centros comerciales, visitarán a familiares y amigos, regresarán a rutinas que, por más que hayan sido tediosas y monótonas, ahora parecerán tranquilas y seductoras.

Sin embargo, volver a la «normalidad» no será igual de fácil para todos.

¿Cuándo se reconstituirán las ganancias anteriores?

¿Estarán los empleos y salarios esperándolos y disponibles?

¿Cuándo se recuperarán los retrasos educativos y profesionales?

¿Desaparecerá el estado de excepción creado para responder a la pandemia tan rápido como la pandemia?

En los casos en que se hayan adoptado medidas de protección para defender la vida por encima de los intereses económicos, ¿el retorno a la normalidad implicará dejar de priorizar la defensa de la vida?

¿Habrá un deseo de pensar en alternativas cuando la alternativa que se busca es la normalidad que existía antes de la cuarentena?

¿Se pensará que esta normalidad fue la que condujo a la pandemia y conducirá a otras en el futuro?

Al contrario de lo que uno podría pensar, el período inmediato posterior a la cuarentena no será favorable para discutir alternativas, a menos que la normalidad a la que las personas quieran regresar no sea posible.

Lo más probable es que cuando finalice la cuarentena, regresen las protestas y los saqueos, sobre todo porque la pobreza y la pobreza extrema aumentarán.

Al igual que antes, los gobiernos recurrirán a la represión en la medida de lo posible y, en cualquier caso, intentarán que los ciudadanos reduzcan aún más sus expectativas y se acostumbren a la nueva normalidad.[13]

 

Se abren en la post cuarentena dos posibilidades para los pueblos:

Una que va a tratar de ser impuesta, explotando el miedo al cambio, y con el apoyo de todo el aparato que conformó nuestro sentido común y nuestra intimidad constitutiva, que asume que no es posible cambiar, que va a ser impuesta a sangre y fuego, por nuestro monstruoso socio metabolismo, para seguir concentrando y acumulado poder y riqueza.

La acumulación está en la naturaleza del sistema mundo hegemónico. Solo puede existir multiplicándose. Al igual que la fábula del escorpión que picó a la rana que lo cruzaba en el río, aún a costa de su propia muerte, porque respondía a su naturaleza. Este camino nos llevaría a sostener necesariamente a los “jinetes del apocalipsis”, que generarán, destrucción de la naturaleza que provocará nuevas pestes, crisis, catástrofes climáticas, desempleo, pobreza, miseria, hambre. Mayor desigualdad traducida además en falta de vivienda, agua, educación, energía, etc.

 

No somos ingenuos, sabemos que, en la post pandemia, especialmente frente a las clases medias que caerán en la pobreza, los virreyes y los otros agentes, pretenderán atribuir todos los males a los políticos que no respondan al partido mediático único, usarán sus campañas sucias, sus fake news, las dramatizaciones de sus actores y actrices disfrazados de comunicadores y periodistas; no ahorrarán recurso alguno, recurrirán y pondrán en práctica sus impudicias “coprófilas” más abyectas e inhumanas.[14]

 

Pero existe además otro camino que llevaría a hacer retroceder la degradación de la naturaleza, a combatir progresivamente la desigualdad, combatir el hambre desde abajo y con las comunidades, a construir un Estado con fortaleza para oponerse a los monopolios y proponer finanzas para multiplicar la producción y el trabajo, políticas para reconstruir la vida social que sostenga la producción y el trabajo sostenible y orgánico, en el ámbito urbano y rural.

 

La legislación para construir un futuro mejor tras la pandemia

 

La Constitución, las leyes, los decretos y las resoluciones ministeriales no transforman la vida, son sólo un campo de batalla y un termómetro que mide el camino que recorre el Estado, y la influencia que, sobre éste, y sobre la vida cotidiana de la sociedad, tienen los sectores hegemónicos y contra hegemónicos.[15]

El maestro Francesco Carnelutti decía que “las leyes no son más que instrumentos, pobres e inadecuados casi siempre, para tratar de dominar a los hombres cuando, arrastrados por sus intereses y sus pasiones, en lugar de abrazarse como hermanos tratan de despedazarse como lobos.”[16]

 

En esta encrucijada, es un paso imprescindible

 

…pensar con urgencia qué Estado queremos, qué institucionalización es necesaria para reconstruir la democracia y la república, cómo recuperar el Estado para la política, cómo volver a una democracia plural (…).

Teniendo en cuenta que siempre el derecho es lucha, en cualquier caso, debemos comenzar a meditar qué haremos una vez independientes o, lo que es casi lo mismo, para qué queremos la independencia, pues la caída de otro colonialismo no debe tomarnos desprevenidos (…) Debemos ser conscientes de que esos proyectos no deben ser elaboraciones de gabinete, sino que su contenido habrá de surgir de los reclamos fundados en las necesidades de las capas más sufrientes de nuestras ciudadanías, que son o pasan a ser mayoría, debiendo ser las principales proveedoras de su contenido.

A los juristas corresponde únicamente la tarea de elaborar el envase jurídico más eficaz posible.[17]

 

Somos conscientes de que la correlación de fuerzas y el descalabro que ha producido la mega crisis y la pandemia obligan a políticas de gobierno que atiendan urgentísimas necesidades vitales de las personas y de la producción.

Pero creemos firmemente que si atendemos las urgencias que son imprescindibles e imperiosas sin una mirada estratégica que modifique progresivamente aquello que generó esas urgencias, vamos a maquillar al neoliberalismo. Es necesario en este momento de formidable crisis y simultáneamente de rupturas, tener claro saber y orientar las urgencias a partir de visibilizar a dónde queremos llegar.

Las normas legales “se transforman en reglas sociales obligatorias” cuando el Estado las impone y la sociedad acepta esa imposición y la adopta como modo de conducta, o cuando la silenciosa lucha entre el poder hegemónico y toda su monstruosa influencia, pesan menos que la presión de la cuota de poder que tiene la gente que las hacen cumplir.

Vimos cómo la economía popular con su capacidad de movilización le impuso, a través de las organizaciones sindicalizadas que integran la CETEP, al gobierno neoliberal, leyes y resoluciones: la Ley de Emergencia Social, Ley N° 27.345, y el salario social complementario, que completa ingresos de un salario mínimo, vital y móvil, de 2016 sancionadas en el parlamento por unanimidad. En el 2017 el Programa PRIST que sostiene y sustenta derechos básicos vinculados al trabajo.

Una experiencia que nos enseña que los pueblos que no se resignan y luchan obtienen leyes y medidas para sostener la reproducción de su vida y la de sus familias, rompiendo la invisibilidad y la inercia.

Con estos reparos previos, que descartan un valor absoluto para la norma, vamos a referirnos a la legislación post pandemia que propiciamos, conscientes de que el Estado tiene una orientación populista socialdemócrata, y para generar consensos en esta instancia, proponernos, normas que en la construcción futura serán necesarias e imprescindibles para la transformación profunda de la sociedad, como objetivo mediato.

 

Reforma del Estado, Reforma Constitucional y Reforma Judicial

 

La pandemia requiere toma de posiciones. Eric Toussant, (2020) un cientista francés es muy claro al respecto, y algunas de las medidas que plantea tienen relación con políticas del gobierno nacional.

Es necesario liberar recursos financieros. Establecer un impuesto de crisis sobre las grandes fortunas y los ingresos muy altos, imponer multas importantes a las empresas responsables de los mayores fraudes fiscales, congelar los gastos militares, poner fin a los subsidios a los bancos y a las grandes empresas.

La suspensión del pago de la deuda constituye en la mayor parte de los casos el instrumento central que puede mejorar muy rápidamente la situación financiera del Estado.

 

Los Estados pueden decretar de manera unilateral el pago de la deuda respaldándose en el derecho internacional y especialmente en tres argumentos: el estado de necesidad, el cambio fundamental de circunstancias y la fuerza mayor.

 

Los sufrimientos y el número de muertes son claramente agravados por la sub financiación de la sanidad pública, tanto en los Estados del sur como en los Estados del norte. Los Estados, excepto en muy raros casos, sistemáticamente impusieron restricciones a los gastos de salud, para reducir el déficit presupuestario.

A mediados de marzo de 2020 una decena de ex – presidentes/as de América Latina habían hecho un llamamiento en ese sentido.[18]

La Conferencia de las Naciones Unidas para el comercio y el desarrollo sostiene que los países endeudados deberían poder de manera unilateral congelar el desarrollo de sus deudas, basándose en los argumentos jurídicos ya mencionados, del estado de necesidad, el cambio fundamental de circunstancias y la fuerza mayor.

 

Reforma Constitucional

 

Una reforma constitucional es imprescindible, fundacional; nuestra Carta Magna está atada a un liberalismo del siglo XIX, y ni la reforma de 1949, ni la de 1994, alteraron en lo sustancial su piedra angular.

Es necesario que la reforma constitucional, para soslayar interpretaciones retorcidas, haga suyo el “neoconstitucionalismo” que afirma la vigencia de la Constitución, y de los pactos de los Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales, con cláusula de progresividad y de nulidad de cualquier disposición regresiva y para ello son necesarios empoderamientos y normas impositivas y educativas, en la cúspide del sistema normativo.

 

En nuestra región latinoamericana surgió el Constitucionalismo Social con la Constitución Mexicana de 1917; también apareció el derecho ambiental, con las Constituciones de Ecuador y del Estado Plurinacional de Bolivia.

Seguramente de aquí habrá de surgir el constitucionalismo socio ambiental, configurador de los nuevos Estados neoprovidentes y fraternos.[19]

 

Una reforma Constitucional es imprescindible, no podemos dejar anclada nuestra legislación al siglo XIX con parches. En el decimonónico texto constitucional el derecho de propiedad[20] está reducido a la propiedad individual y no sostiene los bienes comunes, la propiedad estatal, la propiedad cooperativa, comunitaria, etc.[21] La autonomía de la voluntad (en la cual un ciudadano de una villa miseria tiene igual derecho a decidir ingresar a la universidad, y no salirse a ganar el pan, que el hijo de un empresario), y la igualdad ante la ley que desconoce que es aberrante el trato igual a los desiguales.[22]

Los argumentos políticos y sociales a menudo recurren a reivindicaciones morales basadas en derechos intrínsecamente valiosos. Hace ya muchísimo tiempo que se invocan los derechos relacionados con la propiedad: “Preguntai a este mercader de carne humana o que e propiedade: Ele dir vos, a mostrando ese grande esquife a que chama barco e donde encerró apos a férreos homes con apariencia de vida. El a minhas.”[23]

 

Pero es una ficción que el derecho individual de propiedad es la base de nuestro derecho: sólo es uno de los pilares del capitalismo, no del contrato social. En el texto Constitucional existen también otros tipos de derechos que han sido considerados como "innatos e inalienables": los derechos humanos, que tienen jerarquía supraconstitucional. Nuestra Constitución no admite cotejo en el derecho comparado.

La Declaración de Independencia de los Estados Unidos refiere a "derechos inalienables", entre los cuales se cuentan la "vida, libertad y la prosecución de la felicidad". La Constitución de la India menciona el "derecho a los medios adecuados de vida". El "derecho a no sufrir hambre" ha sido invocado a menudo en discusiones recientes sobre la obligación de ayuda a los hambrientos.

El análisis de las consecuencias de los derechos de propiedad es ineludible en una reforma de la Constitución. Pero es necesario hacerlo transformando a nuestro Estado en un “Estado Social de Derecho” y comenzar la reforma a partir de modificar el derecho propietario absoluto, refiriéndolo a su función social, a una defensa de los bienes comunes, la propiedad cooperativa y comunitaria con una firmeza que la deje fuera de la arbitrariedad de los jueces y de los vaivenes de la política.

 

La autonomía de la voluntad y la igualdad ante la ley deben ser respetadas para los actos y hechos jurídicos entre iguales, pero no puede ser impuesta a los desiguales. Todas las personas que tienen una situación de desigualdad en la realidad de la sociedad deben ser protegidas y blindadas de ser consideradas iguales en la contratación y ante la ley. Los desprovistos o limitados en el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, las mujeres, personas del colectivo LGTTBIQ+, los y las trabajadores/as, los y las trabajadores/as precarizados/as e informales, los y las trabajadores/as autogestionarios/as, quienes viven en barrios carenciados, los y las empobrecidos/as, los y las pauperizados/as.

Quienes están recluidos/as, quienes son contratados/as en un mercado oligopolizado y oscuro, quienes intentan educarse y no tienen medios para hacerlo o deben dedicar su jornada a trabajar. Las personas mayores, los y las niños y niñas, el pequeño campesino y los pueblos originarios.

Nuestra Constitución es una de las pocas de América Latina y el mundo que no propone la promoción y la defensa del Cooperativismo. En este momento es imprescindible incluir cláusulas que sostengan además a la Economía Social, Solidaria, Popular y Comunitaria, y todos sus tipos asociativos, específicamente a las Cooperativas y Mutuales y las manifestaciones no típicas de estas organizaciones, introduciendo principios que fomenten y apoyen su desarrollo, en todas sus formas, y la simplificación de los procedimientos, facilitando la supervisión delegada en todos aquellos ámbitos donde ello sea posible y conveniente.

La reforma del Estado, la reforma impositiva, la reforma política, la reforma financiera, requieren la firmeza y la vigencia más allá de los cambios gubernamentales, que les otorga un texto constitucional que habilite un estado social de derecho que se haga plenamente cargo de los derechos sociales, de los derechos de la Tierra, de los pueblos originarios, del objetivo central de promover y defender el trabajo digno en todas sus formas, combatir el desempleo y la precarización, la desigualdad, y la pobreza haciendo efectivos progresiva y no regresivamente los derechos económicos sociales y culturales, de conformidad con compromisos internacionales.

 

La reforma judicial

 

Nuestros jueces y los otros poderes del estado han dejado de aplicar la Constitución, e incluso las leyes; son sumisos, en la mayoría de los casos al poder multimediático y al poder real, global y nacional.[24] Fueron formados en Facultades de Derecho que enseñan la lógica y las novedades de “la sociedad que mercadea con la vida. La enseñanza del derecho tiene que modificarse sustancialmente”. Se mueven en torno a una doctrina que repite los valores fosilizados de hace dos siglos.

 

La exclusión social y económica derivada de niveles extremos y persistentes de desigualdad causa en la aplicación del derecho:

  1. La invisibilidad de los muy pobres
  2. La demonización de los que protestan.
  3. La inmunidad de los privilegiados, anulando así la imparcialidad jurídica.[25]

 

El concepto mismo de justicia que se enseña en las universidades idolatra a la propiedad privada, la autonomía de la voluntad y la igualdad ante la ley como si estuviéramos en el siglo XIX. La Constitución debe sentar las bases y los poderes del Estado y las leyes universitarias deben responder a las mismas, cambiando los paradigmas instalados.

Actualmente el razonamiento judicial que sustituye a la ley y que hizo posible el law fare, y el shopping judicial tiene bases teóricas desarrolladas como parte de la mercantilización de la vida:

 

  1.  Un activismo judicial regresivo, que ha dado lugar al nefasto law fare.

El activismo judicial es una degeneración de la legitimación del poder judicial, cuando el juez escapa del principio del contradictorio y de la ley, y busca en otra parte su legitimación. Cuando lo busca por ejemplo en el apoyo de la opinión pública creada por los multimedios y los trolls.

 

El poder mediático casi monopolizado, los troll, la clonación de procesos penales, la estigmatización de personas, los comunicadores mercenarios, etc. y, por otro lado, la manipulación de la justicia penal federal de Buenos Aires, la transferencia de jueces, la persecución de otros por el contenido de sus sentencias. Viejas prácticas ahora renovadas con nueva tecnología comunicacional y un descaro total en la afectación de la separación de Poderes del Estado. El espionaje como método judicial.

-Los instrumentos utilizados no fueron muy legales que digamos.

Si bien lo del arrepentido, como el “agente encubierto”, los considero instituciones pre - modernas disfrazadas de posmodernas e inconstitucionales, tan antiguas y repudiadas desde el Iluminismo penal del siglo XVIII (cito sólo a Beccaria) a la par de la tortura, no es menos cierto que, al margen de los juicios, se manipularon de modo inescrupuloso, amenazando con prisiones preventivas arbitrarias, lo que significa una violación flagrante al artículo 18 de la Constitución.

Decirle a alguien que si se arrepiente se lo excarcela o, de lo contrario, se lo deja en prisión preventiva efectiva, no es otra cosa que obligarlo de declarar contra sí mismo.

La “doctrina” Irurzun no es ninguna “doctrina”, no hay ningún libro ni folleto de derecho que diga algo lejanamente parecido, es un disparate jurídico.[26]

 

  1. Aplicando como ley vigente la lex mercatoria global[27], que ha creado instituciones privadas que funcionan como  fuentes de derecho propias, tales como las normas de la OCDE, el FMI, Basilea, las Normas Contables unificadas, y muchas otras que tras ser dictadas son ratificadas por los Estados sumisos porque son la representación del poder de las corporaciones “cartelizadas” y de los “gobiernos sicarios” que les sirven, (la medieval ley especial de los mercaderes que los sustraía de la ley común, aplicando sus propias normas y sus propios tribunales. tiene su correlato en el siglo XXI). Es el camino de los fallos del Ciadi, y el Shopping Jurídico que los conduce a los “jueces Griesa” en Nueva York.

La lex mercatoria global convalida:

 

La expansión de las empresas y sus negocios, sin consideración de fronteras nacionales, llevan consigo sus prácticas comerciales y sus instituciones jurídicas que sustituyen el derecho internacional y local – al amparo de su gigantesco poder de negociación. (…) Hay una tendencia ostensible a reducir el papel de derecho estatal, a liberar los mercados de regulaciones, para lo cual se necesita que el derecho interno ofrezca la mínima o nula, posibilidad de interferencias.[28]

 

La lex mercatoria conduce a la privatización del derecho, a la sustitución de la ley por el contrato, con imposición de la normativa en los mercados y de los tribunales públicos por arbitrajes privados o legislación extranjera acordada contractualmente. Los convenios de la deuda externa robustecidos por la Convención de Viena descansan en la ley de los mercaderes.

 

  1. Haciendo uso del Análisis Económico Del derecho[29], que es una técnica que sustituye al derecho –su contenido normativo y valorativo, la realidad de la que proviene y a la que se aplica, su genética social y su proyecto social- y lo sustituye por una lógica puramente ideológica, que acepta los paradigmas abstractos, atemporales y a históricos de la microeconomía de mercado.[30]

Nuestra sociedad tiene que respaldar permanentemente la vigencia de las cláusulas que recogen trozos de derecho social, y de derecho ambiental, multiplicando el derecho del Estado sobre el subsuelo y limitando seriamente la actividad extractiva, que daña el medio ambiente y exporta riquezas naturales sin contraprestaciones equivalentes.

Nuestro país es el único de América Latina que no hace ninguna referencia al cooperativismo en su carta magna. Es necesario que la nueva Constitución, promueva y defienda la Economía Social, Solidaria y Comunitaria, el Asociativismo, el Cooperativismo y el Mutualismo.

 

La reforma política

 

La financiación por parte de los grandes conglomerados empresarios de los políticos y de sus partidos, ha generado una clase política profesionalizada que procura fundamentalmente vivir de la política y no servir a sus votantes. La única manera de seguir en la política y de profesionalizarla, con los gastos que suponen fundamentalmente las campañas electorales, los obliga a ser complacientes con quienes los financian.

La norma que establece pagos públicos y que intenta transparentar los aportes no ha venido a resolver esta temática; es necesario avanzar mucho más en la desvinculación de los medios, los grupos empresarios y la política.

El problema es que si los medios hegemónicos (que se transformaron en un fenomenal instrumento de poder) son la única vía para llegar al gran público, y aquellos que tienen capital sin límite, aun transparentando los aportes, son los únicos que pueden hacer posible un resultado eleccionario. No se requiere corrupción. Solo una lógica de supervivencia que los ata.

Sólo si se limita la publicidad a los medios públicos que debe ser brindada gratuitamente, controlados por una comisión compuesta por legisladores de todas las bancadas, y se prohíben los aportes privados, controlando seriamente el uso de trolls, la intervención de agencias de investigadores,  y sucedáneos en los medios digitales, se puede romper el círculo vicioso.

Pero además la reforma debe terminar con un Estado supuestamente bobo. No hay ya espacio para un Estado que trate a todos por igual (desde el/la  trabajador/a informal hasta las multinacionales) o que apoye exclusivamente al capital concentrado, y por ello la política además de resolver urgencias sociales redistributivas, que son inexcusables, debe tener una perspectiva estratégica que dote a todas las medidas de un contenido ideológico que transforme la realidad y no se limite a emparcharla.

 

La reforma fiscal

 

En este camino de posibles inmediatos debemos analizar la legislación fiscal. Hay expresiones de gobierno previas a la pandemia en la que se asumió el compromiso de un cambio sustancial. Imprescindible por la situación del Estado, de la producción y de la población, e incluso de compromisos externos.

Tomas Picketty, a quien seguimos porque proclama abiertamente su ideología social demócrata y dedica su valioso último libro a analizar las desigualdades y a pensar cómo corregirlas gradual y progresivamente, nos indica:

 

Es relativamente común observar una concentración extremadamente alta de la riqueza (el conjunto de bienes y activos de todo tipo que pueden poseerse bajo el régimen jurídico vigente en cada momento), con casi todos los activos en manos del 10 por ciento más rico o incluso del 1 por ciento más rico, y una ausencia casi total de cualquier forma de patrimonio entre el 50 por ciento o incluso el 90 por ciento más pobre de la población.

Analiza que:

 

…la fuerte progresividad fiscal contribuyó de manera notable a reducir las desigualdades en el siglo XX (es una fuente del Estado de bienestar), estas experiencias pueden utilizarse para replantearse formas más ambiciosas de progresividad fiscal en el siglo XXI, no sólo sobre las rentas, sino también sobre la riqueza, y las sucesiones.[31]

 

En relación al origen anglosajón de la progresividad fiscal moderna[32] veamos algunos conceptos. Para hacer frente a unos tipos impositivos que se situaron rápidamente en umbrales de entre el 50 y el 60 por ciento en las décadas de 1920 y 1930 para las rentas más altas del Reino Unido (que en la práctica eran esencialmente rentas del capital, principalmente alquileres, intereses y dividendos), y entre el 40 y el 50 por ciento en el momento de la sucesión, no bastaba con reducir ligeramente el número de sirvientas. La única solución era vender parte de los bienes, lo que sucedió a un ritmo frenético en el Reino Unido durante el período de entreguerras. Esta evolución cobró una nueva dimensión tras la segunda guerra mundial, cuando los tipos aplicados a las rentas más altas superaron el 90 por ciento y los tipos aplicados a las grandes sucesiones alcanzaron el 80 por ciento durante varias décadas, tanto en el Reino Unido como en Estados Unidos. 

En el caso alemán, parece evidente que los impuestos excepcionales sobre la riqueza privada que se introdujeron entre 1949 y1952, y se aplicaron hasta la década de 1980, fueron una forma mucho mejor de reducir la deuda pública que la hiperinflación de la década de 1920, tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista social y democrático.

En este sentido, no sorprende que tantos países se hayan decidido a aplicar gravámenes excepcionales sobre la propiedad privada para reducir la carga de la deuda pública tras los conflictos de 1914- 1918 y 1939-1945.

Entre 1932 y 1980, el tipo aplicable a las rentas más altas en Estados Unidos fue del 81 por ciento en promedio. En el Reino Unido, donde la depresión también llevó a un profundo cuestionamiento de las élites económicas y financieras, el tipo aplicable a las rentas más altas fue del 89 por ciento en promedio, y el tipo aplicado a las sucesiones de la parte alta de la distribución, del 72 por ciento.

En Francia, los mismos grupos políticos que habían rechazado el impuesto sobre la renta con un tipo del 2 por ciento en 1914 deciden votar a favor de tipos del 60 por ciento para las rentas más altas en 1920. (Lo hicieron por temor a la revolución socialista de octubre y en nuestro país cualquier reforma mínima de la legislación fiscal es recusada con el argumento del temor al comunismo, aunque sea una medida keynesiana).

En Argentina, un mínimo y previsto por única vez en la emergencia, el proyecto de ley de legislación impositiva progresiva sobre la riqueza, ha desatado todas las tempestades que puede sostener el poder económico y mediato. La reforma fiscal debe permitir buscar la riqueza donde se esconde: paraísos fiscales, sociedades que sucesivamente esconden a otras sociedades, quebrantos ficticios, etc. Debe incluir los negocios de plataforma, y los digitales. De lo contrario, es nominal y los grandes conglomerados siguen eludiendo la carga impositiva.

Solo una fuerte presión popular puede dar lugar a una reforma adecuada a la situación de crisis económica de formidable magnitud, y a un inicio de mecanismo para corregir la desigualdad. Es lo mínimo que se puede pedir de la reforma fiscal, para que la mega crisis no derive en crecientes desigualdades. O se aplica un criterio social demócrata auténtico o uno neo liberal.

Frente a las grandes crisis, la reforma fiscal fue siempre profunda tanto en los países anglosajones como Alemania y Francia. Desprendamos la rémora neocolonial en la que los mismos hechos generan consecuencias políticas diversas acentuando la desigualdad.

 

La legislación social

 

Es imprescindible una legislación que alimente la vigencia del artículo 14 bis de la Constitución, introducida por la reforma del 58, que promueve la cogestión, en las empresas privadas y la autogestión en las empresas de la economía social. Contra el sentido común global que ha asaltado nuestra intimidad constitutiva, la cogestión es uno de los factores que mejor explica menores desigualdades y mayor vigencia de derechos económicos sociales y culturales en Alemania y los países nórdicos. El “socio metabolismo” los ha invisibilizado.

 

Compartir el poder, instituir la propiedad social: una historia inconclusa. Alemania, Suecia y, en general, las sociedades socialdemócratas de la Europa germánica y nórdica (especialmente Austria, Dinamarca y Noruega) son los países que más lejos han llevado a la práctica de la cogestión, que es una forma particular de propiedad social de las empresas y de reparto de poder institucionalizado entre empleados y accionistas.

El caso alemán es particularmente interesante, la ley de 1976 sobre la cogestión, prácticamente intacta en sus grandes líneas hasta la fecha, que extendió a todas las empresas con más de 2.000 empleados la obligación de reservar la mitad de los puestos y de los derechos de voto en los consejos de administración a los representantes de los trabajadores (un tercio en el caso de las empresas de entre 500 y 2.000 empleados), se encuentra vigente.

Los puestos y los derechos de voto correspondientes se asignan a los representantes de los trabajadores independientemente de toda participación accionarial. Estas normas son ampliamente aceptadas en Alemania.

En el caso de Suecia, la ley de 1974, ampliada en 1980 y 1987, prevé un tercio de los puestos en el consejo de administración de todas las empresas con más de 25 empleados.

En Dinamarca y en Noruega, los empleados tienen derecho a un tercio de los puestos en empresas con más de 35 y 50 empleados, respectivamente.

En Austria, la proporción también es de un tercio, pero la norma sólo afecta a las empresas de más de 300 empleados, limitando así considerablemente el ámbito de aplicación.

La presencia de empleados en los consejos de administración también ha permitido limitar las desigualdades salariales y controlar mejor el aumento, a veces vertiginoso, de la remuneración de los directivos, como se ha observado en otros países.

En la práctica, los directivos de las empresas alemanas, suecas y danesas han tenido que conformarse desde los años 1980-1990 con aumentos salariales muy inferiores a los de sus homólogos anglosajones, sin que esto haya afectado de forma alguna a la productividad y la competitividad de las empresas concernidas, más bien al contrario.[33]

 

La legislación de la Economía Social, Solidaria, Popular y Comunitaria.

 

Tenemos un considerable retraso en dictar una nueva legislación para regular y apoyar a la sociedad, a las comunidades y a su participación en la producción y en el trabajo a partir de los movimientos sociales, económicos y sus organizaciones y entidades.

Una legislación para transformar la exclusión en participación activa, la ayuda asistencial en multiplicadores de la dignidad, de la solidaridad, la reciprocidad y la ayuda mutua para empezar desde abajo a construir una sociedad distinta, sin aguardar a que los problemas de nuestro tiempo los solucionen los bancos, los grandes conglomerados económicos y los sectores que constituyen justamente el problema, porque son instrumentos de la desigualdad.

A nuestra sociedad plural, un sistema ético, humano y social y para construirlo hay que equilibrar la balanza que la mercantilización de la vida ha desequilibrado. Muchísimos países han sancionado Leyes de Economía, Social, Solidaria, y Popular, de contenidos disimiles, y de perspectivas ideológicas diferentes, pero muestran un sistema alternativo que está en el centro del debate legislativo.

 

La necesidad de reforma a la Ley 20.337

 

La Ley 20.337 ha cumplido una función extraordinaria. Aseguró el carácter principista de nuestro Derecho Cooperativo e influyó positivamente sobre su praxis. El movimiento y la doctrina han estado contestes en no tocarla.

Sin embargo, creemos que, habiendo transcurrido más de 40 años, habiendo definido el concepto de las Cooperativas, la Alianza Cooperativa Internacional, en 1966, y ampliado la definición y la cantidad de valores y principios que ayudan a configurar la identidad cooperativa, habiéndose dictado, con carácter de derecho público internacional, la Recomendación 193/2002 de la OIT, teniendo en cuenta la Ley Marco de las Cooperativas de América, habiéndose dictado en toda América Latina (en países que comparten realidad con el nuestro y en muchos casos en su consecuencia, sancionaron leyes  que contienen instituciones muy valiosas), deberíamos discutir su revisión. Y fundamentalmente, habiéndose modificado profundamente una praxis que viene produciendo reciprocidad, solidaridad, don y redistribución impulsada por nuestros pueblos, que nos obligan a bucear en nuevas realidades, como consecuencia de los importantes cambios que se produjeron en la realidad socio - económica, en el planeta y que influyeron profundamente en América Latina, y también en Argentina.

Si evocamos el origen de las cooperativas en sus inicios, constatamos que se han producido transformaciones muy profundas en el mundo del trabajo, y en la vida de las capas medias que tienen ahora nuevos intereses y necesidades, y fundamentalmente en el conjunto de la sociedad que alberga a trabajadores informales (el hecho de contar con monotributo y monotributo social y otros derechos no modifican esta condición) que conforman en América Latina y nuestro país la mayoría de los trabajadores en actividad y en paro.

Las cooperativas están en condiciones de proponer tipos jurídicos diferenciados para dar cabida tanto a los profesionales y técnicos, a trabajadores y trabajadoras autónomos asociados, a los que realizan la actividad de cuidado,  y a todos y todas las que no pueden competir individualmente, en un mercado feroz con organizaciones mercantiles que en mayor escala realizan la misma actividad.

Es imprescindible porque los trabajadores y las trabajadoras excluidos/as del mercado de trabajo no encuentran en la ley en su actual texto subtipos jurídicos con las especificidades y los apoyos, que les permitan reunirse para autogestionar la reproducción de su vida, la de su familia y la de la comunidad en la que se insertan.

E incluso una parte de aquellos a los que el neoliberalismo sostiene con políticas sociales, si encuentran modelos asociativos de muy reducida complicación y costo, van a poder, con los soportes necesarios, mejorar sus condiciones de vida y transformar en producción social su actividad. La sociedad está interesada en que la ayuda social se trastoque en producción, y el derecho cooperativo tiene la posibilidad de hacer un aporte sustancial para que ello sea posible.

En este sentido resulta necesario diferenciar subtipos cooperativos, para reflejar su realidad específica y promover en ellas la autonomía y la autogestión, cuestión que no se resuelve automáticamente ni mucho menos.

Si no respondemos con el derecho cooperativo, preservando su identidad, y no tenemos en cuenta la realidad del siglo XXI, corremos el riesgo de quedarnos con una maravillosa historia, sin poder construir ese gran Movimiento Económico Social que es el cooperativismo, de insertarlo en la Economía Social, Solidaria, Popular y Comunitaria,  y de dar respuesta, y hacer un aporte para entender y dejar de lado la informalidad con las limitaciones que implica. Es la búsqueda que de la reproducción de la vida asociada,  está haciendo nuestra gente, y sus comunidades, en todos los sectores sociales.

Estamos en un momento muy complejo en el que tenemos que trabajar con muchísimo cuidado porque hay tendencias del mercado para cooperativizar actividades con el objeto de precarizarlas y tercerizarlas; la ley tiene que ser un instrumento que impida esa corrupción y simultáneamente abra puertas para multiplicar las iniciativas nacidas desde la reproducción de la vida evitando la explotación, y defendiendo el trabajo digno.

Esto no es posible mientras no proporcionemos un tipo jurídico y subtipos, sólidos y simples para responder a las necesidades e intereses de la gente.

Si no nos desprendemos de prejuicios, de los temores de que, en el proceso de discusión y sanción, se distorsione el proyecto, corremos el riesgo de que las organizaciones pierdan las virtudes que tenían garantizadas a través de la ley 20.337.

Si queremos resultados diferentes no podemos pensar siempre con los mismos parámetros.

La legislación cooperativa no brinda marco legal simple y accesible para la asociación libre de personas, que buscan satisfacer sus necesidades y las de su comunidad, a través de una empresa que ellos mismos dirijan, eliminando la intermediación, la explotación y la deformación que produce por un lado la asimilación de las cooperativas a las sociedades lucrativas y su burocratización, y por el otro un universo de prácticas solidarias que no encuentran tipos y subtipos  jurídicos, y los apoyos  redistributivos formalizados para normalizar y regularizar su actividad.

Es necesario mantener una ley de Cooperativas que sea aplicable a todas esas entidades, pero simultáneamente es necesario regular “sub – tipos” que se hagan cargo de las especificidades que nuestra realidad y nuestro tiempo plantean. La autoridad de aplicación se plantea dar respuestas a través de “resoluciones”, sin afrontar riesgos, pero renunciando a políticas de Estado, debatidas por el conjunto de la población.

 

Algunas instituciones que, a nuestro juicio, deben ser incluidas en una reforma a la ley de Cooperativas.

 

Hay dos instituciones que deben ser incluidas de forma urgente en la reforma, porque son aplicables a todo tipo de cooperativas cuando concurran las circunstancias que el subtipo regula. Las Cooperativas Simplificadas (CS), y las Cooperativas de Múltiples Interesados y de Interés Social (CMIIS).

Entendemos, al igual que en todos los proyectos de reforma truncos, que la creación de la figura de la Cooperativa Simplificada[34], -en número de socios, recaudos formales para su constitución y contralor, recaudos formales contables y de organización de sus órganos-, es imprescindible.

Las referencias al derecho comparado no tienen por objeto sugerir copias, porque nuestra realidad es diferente, sino exhibir búsquedas que no compartimos por aferrarnos conservadoramente a lo que ya es insuficiente.

Nos refiere Alberto Garcia Muller en Instituciones de derecho Cooperativo y Solidario, que:

 

Señala Schujman (2016 b) que estas figuras deberían servir de base en América Latina, no sólo para sustituir la formas lucrativas de agrupamiento de técnicos y profesionales, y trabajadores que autogestionan empresas en las que el trabajo es muchísimo más relevante que el capital, pero que por su dimensión y su origen no consienten un tipo jurídico que implica formalidades excesivas, costos constitutivos y de funcionamiento incompatibles e innecesarios con su realidad, sino además para comprender que desde este punto de partida pueden configurarse otros sub tipos cooperativos que no sean incompatibles con  su identidad, principios y valores. Las Cooperativas de Trabajadores del Arte de la legislación uruguaya es un buen ejemplo al respecto.

 

La ley de cooperativas andaluza (Ley 14/2011) asume uno de los conceptos centrales de las denominadas “cooperativas simplificadas”, porque admite que se constituyan por al menos “tres personas”, y lógicamente su gobernanza y recaudos formales se adecuan a su especificidad, lo que ya había permitido un importante desarrollo del trabajo asociado de noveles profesionales, técnicos, artesanos o trabajadores agrupados para determinadas tareas.

Otras, ya se basan más en la conectividad: las cooperativas agropecuarias en las aglomeraciones urbanas, las de profesionales liberales, los grupos de reflexión, las instituciones de investigación, los sistemas para compartir programas de código abierto, etc.[35]

Los profesionales y técnicos a la manera de la Ley Andaluza, los y las  trabajadores y trabajadores que se asocian, los y las desempleados/as, los trabajadores/as autónomos/as que quieren organizar una empresa para eliminar al intermediario que los explota y para comprar en conjunto.

Quienes se constituyeron a partir de planes sociales dependientes del Estado y hacen la transición a la autonomía. Quienes constituyen cooperativas sociales y de cuidado, tienen que tener un mecanismo simple y económico para constituir su cooperativa y para hacerla funcionar, en beneficio de una sociedad mucho más solidaria. Por supuesto que ello debe estar acompañado de un trámite constitutivo, en el que la burocracia de la autoridad de aplicación no prolongue su constitución formal.

Constituir y hacer funcionar cooperativas tiene que ser un proceso por lo menos tan sencillo y con tiempos tan cortos como son los de constituir y hacer funcionar Sociedades Anónimas. No puede cargarse a las cooperativas de requisitos formales, y demoras burocráticas, que no se les exigen a estas últimas. La sociedad tiene un prioritario interés en que lo hagan.

Es imprescindible introducir en la ley el caso del subtipo de la Cooperativa de Múltiples Interesados, tomando todas las garantías que impidan su desnaturalización. Se trata de un tipo genérico en el cual la cooperativa se endereza a cumplir objetivos de interés social, y para ello plantea la convivencia de distintos tipos de asociados.

El Estado nacional, el provincial y el municipal, de hecho, intervienen en muchas cooperativas. Por ejemplo, en las cooperativas inducidas por el Estado que regula la remuneración de los trabajadores, y fija las condiciones de trabajo; en muchos casos en estas cooperativas participan Movimientos Sociales, y es necesario que el subtipo permita traducir la realidad de la mayoría de las cooperativas en la Argentina.

Las Cooperativas de Cuidado, son también una realidad que requiere de este subtipo en muchísimos de los casos. Las Cooperativas de Consumo responsable o de Comercio Justo, con participación de Productores y Consumidores, también.

En el Derecho Comparado hay importantísimos avances en este sentido, como lo muestran los casos de la legislación Canadiense (Cooperativas de Solidaridad), de EEUU y de Europa. La punta de lanza se realizó en Italia con la regulación de las Cooperativas Sociales.

Creemos conveniente que la autogestión[36] y los subtipos cooperativos que en la ciudad y el campo engendra, requieren inexorablemente de un cambio de paradigma y de una norma especial que lo materialice.

Muchos de estas organizaciones tienen naturaleza cooperativa pero simultáneamente tienen naturaleza específica emergente de su carácter autogestionario y de su condición de organizaciones de conducción coordinada. Por eso requieren de un fomento especial.

Las cooperativas de trabajo y sus subtipos que son una realidad de la praxis nacional y latinoamericana y específicamente argentina, necesitan en esa ley, una regulación que las particularice; el trabajo autogestionario es diferente al trabajo dependiente o autónomo, y se traduce en autogestión y coordinación de la dirección, administración, distribución de excedentes, y política laboral, lo que se evidencia en las cooperativas que recuperan empresas, y también en las recolectoras y procesadoras de residuos, entre muchas otras.

Las Cooperativas de Trabajo, y sus subtipos de Cooperativas Sociales y de Cuidado, Tecnológicas, de Medios, Educativas, y Campesinas y Agroecológicas, y las más variadas formas que a diario la praxis construye en interés de sus asociados y de la comunidad, deben especialmente reguladas. Porque el trabajo en ellas tiene particularidades que necesitan regulación diferente; no es igual el trabajo en el que la cooperativa es el empleador, que el trabajo asociado y autogestionario, en el que son sus integrantes quienes la dirigen.

Las Cooperativas Prestadoras de Servicios Públicos requieren la regulación de un subtipo que marque, en todas sus ramas, su función, su naturaleza y las libere del tratamiento igual para desiguales, que hace el Estado con su regulación y sus tarifas.

Las cooperativas de vivienda han tenido en muchos lugares de América Latina, (Uruguay es ejemplar en ese sentido), un desarrollo con diversidad de formas que permiten propiedad colectiva, propiedad individual, aportes en trabajo, aportes en dinero, y una administración posterior que nuestra legislación no prevé, y este es un obstáculo a una actividad que es imprescindible para desarrollar la producción y el trabajo.

Sería sumamente útil que pudiéramos contar con estas previsiones para ampliar su campo de acción y su asimilación a formas distintas de la reciprocidad, don y solidaridad.

 

Redacciones que ayudarían a preservar a las Cooperativas, contenidas en el Derecho Comparado Latinoamericano.

 

En muchísimos artículos la Ley Marco tiene una redacción muy precisa que sería conveniente adoptar con criterio general. La conducción del doctor Cracogna le ha otorgado precisión jurídica, pero fundamentalmente apego principista. 

Sin perjuicio de ello analizaremos algunos textos a partir de un análisis de derecho comparado, referencialmente y para contribuir al debate, que son posteriores a la Ley Marco para las Cooperativas de América Latina y que nos parecen convenientes e interesantes, fundamentalmente porque responden a nuevas realidades y cuestiones que se han revelado con la experiencia, imprescindibles.

 

Declaración de “Utilidad Pública e Interés Social”, y “Función Social de la Cooperativa”

 

La defensa de la especificidad cooperativa, distinguiendo a estas organizaciones de las sociedades comerciales desde el punto de vista conceptual, es realmente importante.

La Ley Peruana de Cooperativas y las Leyes de Asociaciones Cooperativas de Costa Rica, Uruguay y Panamá contienen textos muy valiosos al respecto.

La ley Marco proporciona un adecuado tratamiento a la aptitud de las cooperativas para llevar adelante todas las actividades económicas y a adoptar modalidades específicas al efecto. La propiedad colectiva de las aportaciones de los socios constituye un importante avance en la temática patrimonial de las cooperativas, y tiene un adecuado tratamiento en la ley Boliviana.

La promoción de las Cooperativas, por su naturaleza y atendiendo a su aporte al desarrollo productivo, humano y territorial” como criterio general, tiene un tratamiento muy favorable en la Legislación de Costa Rica que ha transformado su economía, y que sería muy bueno tener en cuenta.

El concepto, los principios y valores de las cooperativas deberían ser transcriptos en forma expresa a partir de la declaración de identidad cooperativa de ACI (1995), sin perjuicio de introducir los temas de preservación del medio ambiente y de género, teniendo en cuenta los objetivos del milenio, y la realidad.

Nos parece bueno mantener algunas precisiones que hace la Ley 20.337, y aclarar expresamente que son entidades sin fines de lucro, e incluir en las mismas el principio económico social de solidaridad, de igualdad, de equidad, de primacía del interés social sobre el individual, conforme lo hace la legislación boliviana posterior al Congreso de ACI y respondiendo a las corrientes avanzadas de América Latina para las Cooperativas.

Un aspecto esencial de la reforma es el inherente a regular con criterio general a todas las cooperativas pero dándole un tratamiento especial a cada uno de los subtipos cooperativos.

Las Cooperativas Agropecuarias, históricas fundacionales, deben ser reguladas teniendo en cuenta que operan muchas veces en pequeñas localidades y necesitan diferenciarse de los acopios privados, en primer término, prestando servicios múltiples a sus asociados, facilitando que su objeto social admita la inclusión de servicios múltiples. Pero es necesario además diferenciar aquellas que tienen como actividad central el acopio, la provisión de insumos, y en algunos casos la transformación como agregado de valor, de aquellas Cooperativas Campesinas, Agroecológicas, Huerteras, o de pequeños productores agropecuarios agrupados. Estas últimas requieren una normativa que permita la comercialización en común de sus productos, en el mercado, o generando sus propios mercados de consumidores.

Las Cooperativas de Trabajo deben ser reguladas atendiendo a su naturaleza específica autogestionaria y de dirección coordinada del trabajo. En estas organizaciones son los y las asociados/as, trabajadores/as, propietarios/as o usuarios/as en común de los bienes de producción, que comparten la propiedad de la cooperativa, quienes la administran, gestionan y contralan, y quienes reciben su producido.

No puede el trabajo autogestionado y coordinado ser asimilado al trabajo dependiente, aunque sea cooperativo, ni al trabajo autónomo.

En las cooperativas de trabajo hay a su vez que distinguir y regular separadamente a aquellas que se constituyen en virtud de la recuperación de una empresa[37] de aquellas que se constituyen para agrupar a trabajadores/as de la comunicación, tecnólogos/as, educadores/as, de cuidado o cooperativas sociales, de cartoneros/as o recicladores y de aquellas Cooperativas Inducidas por planes Sociales.

No distinguir cada subtipo lleva a impedir que cada uno reciba de la ley el tratamiento que les corresponde, y genera enojosas situaciones porque la camisa queda chica o grande, pero no responde a la realidad.

En muchos sectores del movimiento cooperativo existía y existe preocupación por el funcionamiento atípico de las Cooperativas inducidas por Planes Sociales. Evitar que sea legislado un subtipo específico, claramente diferenciado, es un impedimento para que transiten de políticas sociales a políticas productivas, y de la ausencia de autonomía a la autogestión.

Un aspecto que no puede dejar de ser considerado es el de darles a las cooperativas múltiples mecanismos integradores que no afecten su identidad y que les permita trascender de la integración para fines de representación a la integración temporal o permanente operativa con el objeto de generar escala, sin perder su autonomía.

La ley Mejicana introduce muy positivamente, los avances en la idea de integración refiriendo a la integración con finalidad específicamente operativa.  La ley Uruguaya a su vez introduce la figura de la Corporación Cooperativa, figura que utiliza también la legislación italiana, con fines de integración operativa. Este punto se podría complementar con el recurso a un conjunto de instituciones contractuales que prevé el Código Civil Unificado, descartando otras, especificando qué normas son aplicables para facilitar la integración (Consorcios de Cooperación y Agrupaciones de Colaboración).

Las Políticas públicas, el fomento estatal, las compras y contrataciones estatales, la protección y la promoción cooperativas, son temas fundamentales que se desarrollan en la Ley Boliviana de Cooperativas, y es un punto para nada menor, que prevé asimismo el fomento profundizado a subtipos cooperativos específicos, y el acceso de las cooperativas a servicios especiales de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

En definitiva, la ley de Cooperativas reclama en esta hora imperiosamente su reforma para sostener su propio espíritu adecuado a los tiempos y para registrar los avances del derecho cooperativo, que lo profundizan en este momento.  

El INAES debe revisar sistemática y cuidadosamente sus resoluciones, normas y burocracia, para simplificarlas y adecuarlas a los tiempos.  La clara distinción en las funciones normativas, de supervisión y promoción constituiría un adelanto muy importante.

La OIT en la Resolución 193, ratificada por nuestro país, en el párrafo 6 dispone:

 

“a) establecer un marco institucional que permita proceder al registro de las cooperativas de la manera más rápida, sencilla, económica y eficaz posible;

(…)

c) prever la adopción de medidas de supervisión de las cooperativas acordes con su naturaleza y funciones, no menos favorables que las medidas aplicables a otras formas de empresa y de organización social.[38]

La supervisión en algunos casos podría recurrir a procedimientos constitutivos y/o a la supervisión delegada en Confederaciones y/o Federaciones que otorguen confianza al organismo que a su vez tendría que controlarlas.

 

La actual situación en la que, con pocos inspectores, el INAES intenta supervisar a miles de cooperativas es inaudita y condena al organismo a un fracaso que se reitera en todas las administraciones, y que no va a resolver la informatización del mismo, que tampoco funciona adecuadamente.

La creación en el marco del Sector u Órgano de Supervisión, de una Supervisión de Entidades Financieras No Bancarias, con parámetros cooperativos, es un imperativo para el desarrollo de todo el movimiento y su aporte a la producción.

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFIA Y MATERIAL DIGITAL

 

ACNUR. Agencia de la ONU para los refugiados. Visto en;

https://eacnur.org/es/actualidad/noticias/emergencias/los-peores-desastres-naturales-del-siglo-xxi. (Última entrada 16/5/2020).

 

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Legislación de Economía Social, Solidaria y Popular

 

Europa:

España. Constitución de 1978, en su artículo 129.2. la Ley Número 5 de Economía Social. Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de marzo de 2011.

Portugal. Art. 82 del texto constitucional. La “Ley de Bases de la Economía Social” Portuguesa, 4 .04. 2013.

Francia. Ley de la “Economía Social y Solidaria. 21.7.2014.

Rumania. Ley Rumana de Economía Social. Ley 219 del 23.7.2015

Grecia. Ley 4430/2016. Ley de Economía Social y Solidaria.

 

América Latina:

Honduras. Ley del Sector Social de la Economía de Honduras. Enero de 1986.

Colombia. Ley de Economía Solidaria de Colombia. 6 de agosto de 1998.

Venezuela. Constitución Bolivariana de marzo 2000: art. 184 Venezuela. Ley de Fomento y Desarrollo de la Economía Popular.

Ecuador. Constitución art. 283. Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. 28 de abril de 2011.

México. Constitución Art. 25. Ley Mexicana de “Economía Social y Solidaria”, 23.5.12 reformada el   11.6.13.

Uruguay. Ley de Economía Social y Solidaria. Ley Nº 19.848.

 

Referencias de Legislación Cooperativa mencionada

 

Cooperativa de las Américas. https://www.aciamericas.coop/Principios-y-Valores-Cooperativos-4456

Asociación Cooperativa Internacional (ACI). Declaración sobre identidad y principios Cooperativos. Manchester 1995. Ed. ICA Ginebra Suiza.

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Ley Marco de las Cooperativas de América.  

https://www.aciamericas.coop/IMG/pdf/LeyMarcoAL.pdf

Ley Marco para las Cooperativas de América Latina. Dante Cracogna coordinador. Ed. ACI. San Jose de Costa Rica. 2009.

Ley Peruana de Cooperativas. Dec-Leg. Nro.85/80 que reforma la ley 15.260.64 y responde al art. 188 de la Constitución Política.

Ley de Asociaciones Cooperativas de Costa Rica  4179  (29.4.11).

Ley de Asociaciones Cooperativas de Panamá. Nº 38/980 (22. 10.80).

Ley de Constitución y Funcionamiento de las Cooperativas del Uruguay 18.407(14.11.1).

Ley 353/2013 General de Cooperativas de Bolivia. Reglamentada por Dec. 1995.14

Ley 5764 de Cooperativas de Brasil

Ley General de Sociedades Cooperativas de los Estados Unidos de México.  Texto vigente, última Reforma. 19.11.18.

Ley General de Cooperativas de Chile. Última Versión 2016.

Ley Colombiana de Cooperativas. Texto adecuado por la Ley 454 de agosto 4 de 1998 de Economía Solidaria de Colombia.

En la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de Ecuador, un capitulo contiene una moderna Ley de Cooperativas.

 

Referencias de legislación Cooperativa comparada específica

 

  • Ley General de Cooperativas de Perú. Decreto Legislativo 85. Actualizado al 31.10.2005.

Artículo 1.- Declárese de necesidad nacional y utilidad pública, la promoción y la protección del Cooperativismo, como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia y a la realización de la justicia social.

  • Ley de Asociaciones Cooperativas de Costa Rica

Artículo 6.- Las asociaciones cooperativas disfrutarán de los siguientes privilegios:

a) Exención del pago del impuesto territorial por un término de diez años a partir de la fecha de su inscripción legal.

b) Exención de todo impuesto o tasa, nacional o municipal, sobre los actos de formación, inscripción, modificación de estatutos y demás requisitos legales para su funcionamiento.

c) Prioridad en el transporte terrestre, marítimo y aéreo, en empresas estatales o en particulares que reciban subvención oficial, y rebaja del diez por ciento en los fletes de los artículos de giro de ellas que se transporten en dichas empresas.

d) Rebaja del cincuenta por ciento en los impuestos de papel sellado, timbres, y derechos de registro, en los documentos otorgados por ellas en favor de terceros o de éstas en favor de aquellos, y en todas las actuaciones judiciales en que tengan que intervenir, activa o pasivamente.

e) Exención del pago de los impuestos de aduanas sobre las herramientas, materias primas, libros de texto, vehículos automotores de trabajo, maquinaria, piezas de repuesto, equipo y enseres de trabajo, medicinas, herbicidas, fertilizantes, sacos y cualesquiera otros medios de empaque, simientes, animales y cualesquiera otros artículos que importen para las actividades que les sean propias siempre que en el país no se produzcan de calidad aceptable, o que la producción nacional no sea suficiente para abastecer el mercado; estos dos últimos puntos a juicio de una comisión integrada por un representante del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y un representante del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Los bienes importados mediante exención al amparo de la presente ley podrán ser vendidos o traspasados por las cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas siempre que sean pagados al tiempo transcurrido los derechos de importación correspondientes. Transcurridos cuatro años de haber sido inscritos a nombre de la cooperativa, los mismos podrán ser traspasados libres de todo gravamen a cualquier persona.

f) Exención del pago del cincuenta por ciento de los impuestos de aduana sobre los artículos alimenticios, y medicinas que importen las cooperativas del consumo, siempre que no se produzcan en el país o que la producción nacional no alcance a satisfacer en forma total la demanda.

g) Derecho a contratar preferentemente con el Estado, en igualdad de condiciones para la venta, adquisición o distribución de productos o prestación de servicios que sean requeridos por aquel o cualquiera de sus instituciones.

h) Derecho de administrar los servicios de distribución de energía, fábricas y talleres que forman parte del patrimonio del Estado.

i) Derecho a obtener del Instituto Nacional de Seguros al costo, todos los tipos de pólizas que dicha institución, extienda, pero exclusivamente a través de las uniones, federaciones o de la Confederación Nacional de Cooperativas que la presente ley autoriza.

j) Derecho a obtener de las instituciones encargadas de la producción o distribución de la energía eléctrica, tarifas preferenciales en cuanto al precio de compra de dicha energía, particularmente para aquellas cooperativas que operan en las zonas rurales del país.

k) Para efectos de calcular el impuesto sobre la renta, de los asociados de las cooperativas se tomará en cuenta sólo el 50% de los ingresos que provengan de los excedentes e intereses de sus certificados de aportación de las cuotas de inversión obtenidas en la cooperativa.

  • Ley Nº 18.407. Sistema Cooperativo. Uruguay

Artículo 2.- (Declaración de interés y autonomía). Declárese a las cooperativas de interés general e instrumentos eficaces para contribuir al desarrollo económico y social, al fortalecimiento de la democracia y a una más justa distribución de la riqueza.

El Estado garantizará y promoverá la constitución, el libre desarrollo, el fortalecimiento y la autonomía de las cooperativas, en todas sus expresiones económicas y sociales

Artículo 89.- (Corporaciones cooperativas).- Son corporaciones cooperativas aquellas asociaciones empresariales que, constituidas mayoritariamente por cooperativas de primer y segundo o ulterior grado, tengan por objeto la definición de políticas empresariales, su control y, en su caso, la planificación estratégica de la actividad de sus socios, así como la gestión de los recursos y actividades comunes.

Las corporaciones cooperativas son personas jurídicas.

  • Ley 17/97. Cooperativas. Panamá.

Artículo 1.- Se establece el régimen especial para regular e integrar las cooperativas como parte fundamental de la economía nacional, con los siguientes fines permanentes e irrenunciables:

1. Acrecentar la riqueza nacional y asegurar sus beneficios para el mayor número de los habitantes del país.

2. Facilitar la aplicación y práctica de la doctrina y los principios del cooperativismo.

3. Promover el desarrollo del derecho cooperativo como rama especial del ordenamiento jurídico general.

4. Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía participativa.

5. Coadyuvar en el ejercicio y perfeccionamiento de la democracia, mediante una activa participación.

6. Propiciar el apoyo del gobierno nacional y municipal al sector cooperativo.

7. Participar en el diseño y ejecución de los planes y programas nacionales de desarrollo socioeconómico.

 8. Contribuir al fortalecimiento y consolidación de la integración cooperativa, en sus diferentes manifestaciones.

Artículo 2.- Las cooperativas constituyen asociaciones de utilidad pública, de interés social y de derecho privado; y el ejercicio del cooperativismo se considera un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la riqueza y del ingreso, a la racionalización de las actividades económicas y a facilitar, tarifas, tasas, costos y precios, a favor de la comunidad en general. El Estado fomentará las cooperativas, mediante la adecuada asistencia técnica y financiera, y las fiscalizará. Para asegura el libre desenvolvimiento y desarrollo de las cooperativas, el Estado les garantizará autonomía jurídica y funcionamiento democrático.

  • Ley General de Sociedades Cooperativas de los Estados Unidos Mexicanos. 1994.

Capítulo III De la integración

Artículo 83.- Todos los organismos mencionados en el Capítulo I del presente Título, podrán realizar las operaciones que sean necesarias y convenientes para dar cumplimiento cabal a su ciclo económico y deberán establecer planes económico-sociales entre los de su rama o con otras ramas de cooperativas, con el fin de realizar plenamente su objeto social o lograr mayor expansión en sus actividades.

 Artículo 84.- Los planes económicos mencionados en el artículo anterior, podrán referirse entre otras actividades, a intercambios o aprovechamientos de servicios, adquisiciones en común, financiamientos a proyectos concretos, impulso a sus ventas, realización de obras en común, adquisiciones de maquinaria y todo aquello que tienda a un mayor desarrollo de los organismos cooperativos.

Artículo 85.- En el mismo sentido de integración, los organismos cooperativos citados, deberán hacer planes sociales y de carácter educativo y cultural, que ayuden a consolidar la solidaridad y eleven el nivel cultural de sus miembros.

Artículo 86.- Los organismos cooperativos habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de: I.- Acceder a las ventajas de las economías de escala; II.- Abatir costos; III.- Incidir en precios; IV.- Estructurar cadenas de producción y comercialización; V.- Crear unidades de producción y de comercialización, y VI.- Realizar en común cualquier acto de comercio, desarrollo tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios organismos cooperativos.

Artículo 88.- Las sociedades cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones, podrán efectuar operaciones libremente ya sea en forma individual o en conjunto. El Consejo Superior del Cooperativismo y en su caso las autoridades respectivas, darán toda la orientación y apoyo necesario para esta clase de operaciones.

  • Ley General de Cooperativas de Bolivia.  Ley 356. 2003.

Capítulo 1. Del Fomento Cooperativo

Artículo 100.- (Fomento Estatal). El Estado Plurinacional de Bolivia, establecerá políticas, normas y procedimientos adecuados para asegurar la organización de las cooperativas y su acceso a los programas y recursos financieros de fomento, necesarios para promover y fortalecer el desarrollo del sector cooperativo, particularmente las que se orienten a incrementar la producción y el empleo.

Artículo 101.- (Compras y contrataciones estatales). I. El Estado fomentará y garantizará la participación equitativa de las cooperativas en los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios estatales. II. Los bienes y servicios que el Estado produzca o provea podrán ser distribuidos a través de cooperativas.

Artículo 102.- (Fomento a Cooperativas especialmente conformadas). Las cooperativas integradas por personas con capacidades diferentes, de adultos mayores o grupos minoritarios de extrema vulnerabilidad social, gozarán de un tratamiento preferente establecido en el Decreto Supremo reglamentario.

Artículo 103.- (Acceso a Servicios Especializados). El Estado fomentará y promoverá la investigación, desarrollo e innovación tecnológica para el fortalecimiento de las actividades cooperativas.

Artículo 104.- (Protección del Estado). La propiedad colectiva, licencias, derechos pre constituidos, autorizaciones y derechos adquiridos sobre áreas de trabajo, producción, servicios y contratos de las cooperativas son reconocidos, protegidos y garantizados por el Estado.

  1. Las trabajadoras y los trabajadores de empresas en procesos de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, podrán reactivarlas y reorganizarlas a través de cooperativas, las que contarán con el apoyo del Estado.
  2. Las cooperativas tendrán acceso equitativo a los bienes y servicios que el Estado produzca o provea.
  3. Equidad en el acceso a licencias, permisos, contrataciones, asignaciones, incorporaciones tecnológicas a las cooperativas, eliminando restricciones y discriminaciones en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes.
  4. Artículo 105.- (Fomento a la Creación de Cooperativas). Cuando el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas realicen proyectos de producción, servicios, obras públicas u otras de interés común, promoverán, apoyarán y fomentarán la conformación de cooperativas.

Artículo 106.- Consejo Consultivo Permanente para el Fomento del Cooperativismo.

  1.  Se crea el Consejo Consultivo Permanente para el Fomento Cooperativo, para el análisis, evaluación y elaboración de propuestas de políticas públicas de fortalecimiento y fomento del sector cooperativo y otras que el consejo considere necesarias. II. El Consejo Consultivo Permanente para el Fomento Cooperativo estará conformado por: 1. Ministra o Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social. 2. Ministra o Ministro de Planificación del Desarrollo. 3. Dos Ministras o Ministros de acuerdo a la actividad sectorial. 4. Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente de la Confederación de Cooperativas de Bolivia - CONCOBOL, más dos delegados sectoriales.
  • Ley de Sociedades Cooperativas de México

Referencia: Artículos 5/ 8/13/15/16

Las cooperativas mexicanas no requieren autorización del Gobierno Federal o los Gobiernos de los Estados, ni de sus dependencias, para funcionar legalmente. La fundación de una cooperativa surge exclusivamente de la voluntad de los socios, “a partir del momento de la firma del acta de constitución”.

Por disposición de la Ley las cooperativas se deben inscribir en el Registro Público de Comercio, al igual que las sociedades mercantiles.

La falta de inscripción registral no afecta la existencia de una cooperativa, sólo tiene efectos en el régimen de responsabilidad de los socios.

 

 

[1]Abogado. Codirector de la maestría en entidades de la economía social. UNR. Presidente de la Asociación Iberoamericana de Derecho Cooperativo, Mutual y de las Entidades de la Economía Social. Correo electrónico: maestriaecosocial@gmail.com

[2] Metzaros (2010).

[3]Zaffaroni (2020).

[4]Rifkin (2020).

[5]Ramonet (2020).

[6]Ramonet (2020b).

[7]Ídem.

[8]Boaventura de Sousa Santos (2020).

[9] Fernández (2020).

[10]Chomsky (2020).

[11]Boaventura da Sousa Santos (2020).

[12]Peralta Ramos (2020).

[13]Da Sousa Santos (2020), 79/80/1.

[14]Zaffaroni. Op.cit.

 

[16]Canelutti (2006: 112).

[17]Zaffaroni, Op. Cit.

[19]Zaffaroni, op cit.

[20]Sen (2006) y Schujman (2016).

[21] Schujman (2016: 60).

[22]Ídem, 27.

[23]Tarso de Melo (2013), citado por Schujman (2016).

[24]Rodriguez Garavito (2011) y Schujman (2016: 51).

[25]Rodríguez Garavito (2011).

[26]Zaffaroni. (2019)

[27]Galgano (2015) y Rivera (2005)

[28]Rivera (2005)

[29]Bidart Campos y Alterini.

[30]Schujman (2016: 45).

[31]Picketty (2020: 294, 419,412/3/6).

[32]Ídem 50.

[33]Picketty, Op. Cit. 441/3.

[34]García Muller (2019).

[35]Henry (2013) y Garcia Muller (2019).

[36]Schujman Coord. (2019).

[37]Ruggieri (2019 y anteriores), Trinchero (2009), Schujman (2019) y muchas otras obras valiosas que no se puntualizan brevitatis causa.

[38]OIT (2002). Recomendación Sobre la promoción de las Cooperativas.

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R193