Revista Idelcoop, nº 231. Julio 2020 - ISSN 0327-1919 / Sección Normativa
Disposiciones normativas y de asistencia para cooperativas por COVID-19
Leonardo A. Chiesa[1], Santiago J. Cholakian[2],
Pablo C. Godoy[3], Pedro Navaza Liébana[4]
Resumen
El presente trabajo se enmarca en un momento histórico tumultuoso y dinámico e intenta adaptarse conforme a la evolución de la situación epidemiológica. En este sentido utilizaremos como fecha de corte el día 01 de junio de 2020.
Debido a la excepcionalidad de los acontecimientos de público conocimiento, el Estado en sus diversos niveles ha tomado también determinaciones excepcionales que influyen notoriamente en el desenvolvimiento de la actividad económica en general, siendo más crítica aún la situación de las entidades de la Economía Social.
La pretensión de este compendio normativo posee dos objetivos que interactúan entre sí, por un lado, realizar un análisis de las disposiciones normativas a nivel nacional haciendo hincapié en sus efectos, condicionalidades, transformaciones, intenciones y espíritu de las mismas, por el otro, observar el espacio de la Economía Social y Solidaria (ESyS) en la agenda pública.
Cabe la aclaración, quienes participamos en este desarrollo somos trabajadores del sector de la ESyS, actores de primer mano que nos desenvolvemos como asesores técnicos de las entidades, por lo tanto, además del análisis propiamente normativo analizaremos el impacto en la cotidianeidad de las entidades con las que transitamos el camino de la autogestión como forma de trabajo.
Analizaremos pormenorizadamente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO): su marco regulatorio, excepciones específicas y heterogeneidad de normas en cada jurisdicción, permisos y condiciones de circulación y desarrollo de actividades, adecuaciones al marco regulatorio de cooperativas. Luego nos inmiscuiremos en las medidas de asistencia económica y financiera, promoción y fomento y medidas relacionadas a suspensiones de servicios y la regulación de locaciones de servicio.
Por último, queda abierto un interrogante en relación a cuáles serán las nuevas variables, modificaciones, aspectos y transformaciones que adoptará el sector, que ha sabido atravesar diversas crisis a lo largo de su historia.
Palabras clave: trabajadores, trabajadoras, cooperativas de trabajo, Covid- 19, pandemia.
Situación institucional
Como punto de partida, es pública y notoria la extraordinaria situación sanitaria mundial ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en la propagación del virus conocido como COVID-19. En este contexto se han dado transformaciones de las relaciones sociales, políticas y económicas, los intercambios comerciales, el rol de los Estados Naciones, la celeridad de los cambios y acontecimientos, los cuales nos atraviesan a una velocidad que pareciera trastocar los mecanismos institucionales conocidos hasta el momento.
El tiempo es una variable relativa, hace un poco más de 20 meses, con el decreto 801/2018, el Poder Ejecutivo modificó la ley de ministerios reduciendo la cartera ministerial de 18 a 10, suprimiendo: Salud, Trabajo, Agroindustria, Energía, Cultura, Turismo, Modernización y Ciencia y tecnología, degradándolos al rango de secretarías.
La pregunta que nos debemos formular es ¿qué implica dicha subordinación? Desde el plano formal, fácticamente una secretaría posee menor rango jerárquico que un ministerio, los secretarios no asisten a las reuniones del Jefe de Gabinete, pierden autonomía e independencia presupuestaria, se suprime parte de la estructura y dotación de personal de la estructura ministerial, las normas erogadas pierden jerarquía, a su vez los órganos subordinados de la ex dependencia ministerial se degradan proporcionalmente, por ejemplo, una secretaría pasa a ser subsecretaria, una subsecretaría pasa a ser dirección, y así sucesivamente. Desde un plano simbólico o social, la subordinación genera un menor peso específico a la hora de la toma de decisiones dentro del mismo Estado, en relación con la sociedad en su conjunto, representa una declaración de principios y de prioridades del gobierno, impacta en la planificación y desarrollo de políticas públicas.
Para el caso puntual, en la reforma constitucional del año 1949 del gobierno peronista, entre la gran cantidad de modificaciones, creó los ministerios de trabajo y de salud, ambas dependencias han transitado una suerte similar a lo largo de su creación hasta nuestros días. En el año 1955, en la autodenominada “Revolución Libertadora” el ministerio de salud pública fue suprimido, el ministerio de trabajo no fue suprimido formalmente, pero perdió la centralidad adquirida en su historia inmediatamente anterior, presentando hitos como la designación del capitán Alberto Patrón Laplacette como interventor de la C.G.T., 9000 dirigentes sindicales presos, caídas estrepitosas de los niveles salariales, Convenios Colectivos de Trabajo que se encontraban muy alejados de la dignidad mínima garantizada por el derecho del trabajo, como algunos de los retrocesos en los cuales la omisión de la cartera ministerial se transforma en una evidente complicidad.
Para el año 1966, en la denominada “Revolución Argentina”, caracterizada por políticas que llevaron a la pérdida de derechos sociales y un gran nivel de conflictividad, y en el marco de la huelga popular más importante de la segunda mitad de siglo XX -“el Cordobazo”-, el teniente general Juan Carlos Onganía, suprimió ambas dependencias ministeriales.
El ministerio de Trabajo recuperó su rango en 1971, por su parte el ministerio de salud lo recuperó en el año 1983 con la vuelta de la democracia en la Argentina, para perder su status nuevamente en el año 2018 con el decreto ya mencionado dictado por el entonces presidente Mauricio Macri. Recuperó el rango ministerial en diciembre de 2019 tras el ascenso a la presidencia del Dr. Alberto Fernández.
Por otro lado, es necesario resaltar la situación en la que se encontraba el Estado al momento de encarar la pandemia, es decir, la denominada “Emergencia pública” en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541; la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, lo dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.
Este breve repaso sobre la situación institucional de la burocracia estatal constituye una pequeña introducción al motivo central de éste artículo. Aquí analizaremos políticas públicas, decisiones soberanas de nuestro Estado nacional, mediante los procedimientos y formalidades emanadas por nuestra carta magna, a través de las instituciones y órganos del Estado habilitadas para tal fin. Las ciencias sociales han llegado a ciertos acuerdos básicos, en dividir en dos grandes universos a estas decisiones, por un lado, las denominadas políticas gubernamentales o de gobierno, aquellas que deben producirse porque son imprescindibles para la gestión cotidiana de un gobierno determinado, aunque puedan trascender el mero mandato, están diseñadas para los momentos coyunturales acorde a la orientación política e ideológica del mismo. Por otro lado, las denominadas políticas estatales, las que surgen en una perspectiva temporal de largo plazo, que requieren un compromiso y una base conciliatoria mayor de diversos sectores.
La investigación se enmarca en las políticas de gobierno adoptadas con el surgimiento del brote pandémico COVID-19, mediante la utilización de Decreto de Necesidad y Urgencia, previsto en el artículo 99 inciso 3 de nuestra Constitución, a saber: “…Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.” Se ha dispuesto una batería de normas con alcance a todo el territorio nacional, a continuación, desarrollaremos algunas de dichas medidas.
Situación del trabajo autogestionado
Nos interesa ahora recorrer la situación del trabajo autogestionado, remarcando las dificultades previas a la situación de pandemia, que se profundizan en este contexto y afectan al sector. Una realidad común a las unidades económicas es el desafío y la dificultad de sostener los puestos de trabajo sin ingreso alguno por no poder salir a realizar las tareas usuales para la supervivencia. El pálido escenario económico que esto implica, pone el foco en la capacidad financiera de las unidades para atravesar este momento, apostando a una posterior reactivación.
En ese escenario, la situación del trabajo autogestionado es aún más apremiante, si tenemos en cuenta la histórica y constante dificultad de acceso a capital destinado a la producción. Las unidades económicas de la ESyS, incluyendo a las cooperativas de trabajo y empresas recuperadas, no cuentan con la espalda financiera suficiente para atravesar este momento, por lo que resulta fundamental la política pública que exista para que ninguna unidad económica quede rezagada.
Como vamos a analizar, se han implementado entonces medidas tanto económicas como financieras para las empresas, pensando en el sostenimiento de puesto de trabajo. De acuerdo al relevamiento realizado por el INAES en el año 2018, hay alrededor de 120 mil personas asociadas a cooperativas de trabajo en todo el país. Sin embargo, las mismas se han ido definiendo desde el trabajo en relación de dependencia, excluyendo el trabajo autogestionado. Esto trae a colación un histórico problema de la autogestión, que es la falta de reconocimiento jurídica al trabajo autogestionado.
Desde el Estado se considera que el trabajo se realiza en relación de dependencia o de forma autónoma, colocando al trabajo autogestionado en esta última categoría. Sin embargo, es falso que las cooperativas de trabajo pertenezcan a la categoría de “autónomas” sino que las misma se autogestionan o se autoorganizan pero no en las mismas condiciones que otros trabajos considerados legalmente como “autónomos”. La problemática descrita vuelve a estar en la mesa, toda vez que se excluye a las cooperativas de trabajo de la posibilidad de acceder a las medidas estatales de ayuda por no revestir la calidad de “relación de dependencia”, a pesar de que son unidades generadoras de puestos de trabajo y que, en momentos de crisis, responden con el claro objetivo de mantener esos mismos puestos de trabajo.
I. Aislamiento social, preventivo y obligatorio. Marco regulatorio
El decreto 297/20, publicado en el B.O.R.A. el 20 de marzo de 2020 establece el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.), por el cual todas las personas que habitan en el país o se encuentran en forma temporaria, deberán permanecer en sus residencias (o en las que se encontrasen), pudiendo sólo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
El A.S.P.O. en los términos descriptos, fue prorrogado mediante los decretos. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el día domingo 7 de junio a las 23:59 hs. al momento de confección del presente artículo.
Lo descripto hasta aquí es el marco general del aislamiento, como norma fundacional y con preeminencia en la cúspide de la pirámide normativa; a partir de esta “norma madre”, se han ido estableciendo excepciones a su cumplimento, atendiendo a cómo evolucionó la situación epidemiológica por cada zona geográfica específicamente. Es decir que el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio es la norma y, en ese marco, podemos circular sólo si nos ubicamos en la excepción general (desplazamientos para aprovisionamiento) o en las excepciones específicas que se han ido planteando.
II. Excepciones específicas y heterogeneidad de normas en cada jurisdicción.
El ya mencionado decreto 297/20, en su artículo 6° cita determinadas excepciones, a la vez que delega en la Jefatura de Gabinete de Ministros la facultad para ampliar o reducir las excepciones dispuestas -de allí que las sucesivas excepciones se dictaron mediante Decretos y/o Decisiones Administrativas-. El listado de las actividades exceptuadas por la autoridad nacional se encuentra en permanente modificación conforme pasan los días.
En este punto remarcamos que las excepciones específicas no son homogéneas en todo el territorio nacional, en particular a partir del decreto 355/20 del 11 de abril de 2020, por el cual se permitió, a pedido de las provincias en mejor situación frente al virus, y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, exceptuar del cumplimiento del A.S.P.O. al personal afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas.
Por ejemplo, la Decisión Administrativa 622/20[5] (11 de abril de 2020) exceptuó del cumplimiento del aislamiento al ejercicio de profesiones liberales en Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy, pero no en el resto del país.
Esta evolución del aislamiento con normativas disímiles según cada provincia, y de cada municipio, que responde a la evolución de la situación epidemiológica en las distintas áreas geográficas, continuó mediante el decreto 408/20 del 26 de abril de 2020, cuando entramos en lo que el Presidente Alberto Fernández llamó fase 3 en la conferencia de prensa brindada el 25 de abril de 2020.
A partir de ese día, las diferentes jurisdicciones en modo concurrente fueron adecuándose a las fases más pertinentes conforme a la situación particular, siendo siempre, esas decisiones, analizadas y aprobadas por el gobierno nacional. El siguiente cuadro da una muestra de ello, e identifica las distintas fases de acuerdo a su especificidad.
Esta tendencia se profundizó con la siguiente extensión del aislamiento mediante el decreto 459/20[6] del 11 de mayo de 2020. Este último decreto permite que sean directamente las autoridades provinciales quienes, en cumplimiento de las condiciones allí previstas, dicten excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Esta facultad no alcanza al AMBA, en cuyo caso la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán solicitar conjuntamente la autorización a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación Argentina. Esto lo explicó el Presidente Alberto Fernández en la conferencia de prensa anunciada, indicando que el país avanzaba a fase 4, mientras que el AMBA se mantenía en fase 3 del aislamiento.
III. Permisos y condiciones de circulación y desarrollo de actividades
La heterogeneidad de normas se extiende no sólo a las jurisdicciones, sino también a las actividades económicas que se realizan, a su vez, se subdivide en la circulación, como para el trabajo en el comercio, planta o taller.
En cuanto a la posibilidad de circulación, a nivel nacional rige el permiso “Certificado Único de Habilitante para Circulación COVID-19”, el cual debe solicitarse para las excepciones específicas. Pero también existen permisos y normas de circulación a nivel nacional, provincial y municipal, como por ejemplo, el uso obligatorio de barbijos[7] o salidas según terminación de DNI que se aplicó en la Ciudad Buenos Aires.[8]
Es decir que existe un complejo entramado de normas a nivel nacional, provincial y municipal, relativas a las excepciones al cumplimiento del aislamiento y a los protocolos que exigidos para circular.
Esta heterogeneidad de normas entre las jurisdicciones trae dificultades de circulación en los límites de sendas jurisdicciones, y en particular en las zonas de frontera interprovincial, como ser: Neuquén – Cipolletti, El Bolsón – Lago Puelo, que demanda articulación entre municipios y provincias. En otros casos, como Resistencia - Corrientes se ha resuelto con mayor agilidad el tránsito interprovincial.
Por otro lado, si las actividades de nuestras entidades se encuentran exceptuadas para su desarrollo debemos aplicar los respectivos protocolos de prevención y seguridad, que para cada jurisdicción y actividad corresponda.
Así, por ejemplo, el decreto 459/20 del 11 de mayo de 2020[9] incluye una serie de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional para actividades industriales que varían según el rubro, a lo que se suma los protocolos que las distintas provincias ya han ido emitiendo. Por ende, cada entidad deberá realizar el siguiente esquema:
IV. Adecuaciones al marco regulatorio de cooperativas
Como adelantamos, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio no hace distinción en el tipo de actividades, tanto públicas como privadas, como lucrativas o no lucrativas. En ese sentido, los distintos organismos públicos han emitido normas tendientes a adecuar las regulaciones vigentes al aislamiento, que afectan a las cooperativas, y que aquí abordaremos. Dichas normas son dictadas concretamente en el marco del A.S.P.O. y, en efecto, algunas de ellas nacen y explícitamente aclaran que tienen vigencia mientras dure el aislamiento.
Mencionamos a tal efecto la suspensión de plazos administrativos, esto es, que no se computan los días en los expedientes en curso, por ejemplo, un requerimiento que otorga un plazo perentorio de 10 días hábiles, si el día 9 cayó cuando comenzó el A.S.P.O. se prorroga indefectiblemente hasta que se decrete el fin del mismo. Por su parte, la AFIP dispuso la feria fiscal, esto es, la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en procedimientos administrativos como sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización.
La medida dispuesta por AFIP, sin embargo, no implica modificación ni prórroga sobre los vencimientos de tributos; la AFIP queda habilitada para dictar medidas de alcance específico.
Por otro lado, atendiendo las dificultades que trae el aislamiento, y para adecuar el marco regulatorio a ello, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) ha dispuesto dos medidas que afectan al funcionamiento de nuestras entidades: la celebración de reuniones del órgano directivo y/o de control a distancia, y la postergación de asambleas.
En primer lugar, mediante la resolución 146/2020 del 28 de abril de 2020[10], el INAES estableció que mientras dure el aislamiento, las entidades podrán celebrar reuniones a distancia de sus órganos directivos y de control, eximiéndose de la concurrencia física de los integrantes de dichos órganos exigida por la resolución 3256/2019 del 10 de diciembre de 2019[11] de este Instituto. Recordemos que, mediante dicha resolución, el INAES ya había permitido la celebración de reuniones de órganos directivos y de control a distancia, con los siguientes requisitos: a) los medios de comunicación a utilizar deberán permitir la transmisión simultánea de sonido, imágenes y textos escritos b) se deberán guardar las constancias de la participación, con acuerdo al medio utilizado para la comunicación c) las actas de las reuniones a distancia deberán indicar la modalidad adoptada.
En segundo lugar, la resolución 145/2020 del 24 de abril de 2020 [12] la posterga la convocatoria y realización de asambleas hasta tanto se suspendan las medidas que impiden el normal funcionamiento. Asimismo, las autoridades de los órganos de dirección y fiscalización permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen entonces. Este punto es de marcada importancia para los actos en representación de la entidad, por ejemplo, ante entidades bancarias y organismos públicos.
Otra medida relevante que ha emitido el INAES a través de la resolución 7/2020 del 21 de abril de 2020[13] es la que facilita la realización del trámite de emergencia para la constitución de cooperativas y mutuales, el cual debe contar con el patrocinio de por lo menos una organización del sector de la economía social, del municipio o del órgano local competente.
Por último, el INAES a través de la resolución 144/2020 del 22 de abril de 2020[14] autoriza a utilizar el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa previsto por el artículo 42 de la ley 20.337 para apoyar y/o financiar proyectos propios y/o acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades originadas por la pandemia de COVID-19 en Municipios o Comunas en las que se encuentre radicada su sede principal o cualquiera de sus sucursales. Ejemplos de esto pueden ser: donación y/o producción de alimentos y/o insumos médicos, servicios de apoyo para esos fines, etc.; la norma es amplia al no precisar qué acciones se encuentran comprendidas.
V. Medidas de Asistencia Económica y financiera
Ciertamente el A.S.P.O ha producido una caída de la actividad económica en su conjunto, por lo cual el Estado se ve obligado a establecer una batería de normas inherentes a asistir en términos económicos y financieros a las empresas en general, repercutiendo en las entidades del sector de la ESyS. La siguiente es una selección que, por su diversidad, alcance y practicidad, muestra herramientas a tener en cuenta:
- Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – Decreto 376/2020 (19-Abr-20) / Decisión administrativa 817/2020
Quizás el programa con mayor alcance para las entidades privadas y mixtas del país. El programa está destinado a aquellas actividades afectadas por el A.S.P.O, que puedan demostrar una caída considerable en la actividad. Para ello deberán brindar la información económica correspondiente en el servicio de AFIP denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, con el fin de poder acceder a dos beneficios:
a) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales (excluyentes);
b) Asignación para trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia, equivalente al 50% del salario neto.
En un primer momento la naturaleza del Programa radica en una asignación económica orientada a las pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas que tuvieran personal en relación de dependencia, y excluyendo a los asociados de las cooperativas de trabajo. Sin embargo, conforme transcurrieron los acontecimientos, se fue ampliando el universo alcanzado hacia un horizonte de asistencia a todo tipo de empresas, sin importar el tamaño, agregándole requisitos que tienden a evitar el aprovechamiento del mismo:
- No podrán distribuir utilidades, comprar sus propias acciones ni adquirir títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, transferencia en custodia al exterior o posterior liquidación de compras en el extranjero. Por el plazo de 2 años de haber recibido el beneficio.
- El Comité del Programa ATP encomendó a la AFIP que remita al Banco Central (BCRA) y a la Comisión Nacional de Valores (CNV) la lista de empresas con más de 800 trabajadores/as que accedieron al beneficio, con el fin de que cada uno de esos organismos efectúen acciones de control.
- Los y las trabajadores/as deben estar inscriptos/as en una rama que haya estado afectada por las medidas del aislamiento social.
- Las empresas deben haber experimentado una facturación de hasta el 5% nominal positivo, si se compara el periodo 12 de abril al 12 de mayo de 2020 con el mismo periodo del 2019.
La ATP no se encuentra libre de polémica; por un lado, con la decisión administrativa que reguló aún más el programa con el fin de evitar dispersiones de los estipendios, mediante mecanismos que rozan la ilegalidad, determinadas empresas dominantes han decidido autoexcluirse del programa para no perder la oportunidad de continuar con el proceso de fuga de divisas. Por otro lado, el acuerdo marco general de la Confederación General del Trabajo (CGT) con la Unión Industrial Argentina (UIA), en donde los diversos gremios han acordado reducciones salariales, contrariando consagrados principios del derecho laboral, han generado una serie de litigios que lejos de encontrar un horizonte próximo aumentan la irregularidad de dicho accionar.
Por último y no menos importante, la exclusión de los asociados y asociadas a cooperativas de trabajo ha generado cierto malestar y un reclamo que creemos más que válido del sector en su conjunto, con el fin de mantener las miles de fuentes de trabajo que generan las cooperativas en nuestro país.
- Crédito para autónomos y monotributistas - Decreto 376/2020 y Resolución General AFIP 4707/2020
Crédito a tasa cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos por un monto de hasta $ 150.000 en tres cuotas mensuales iguales:
a) El crédito se puede solicitar hasta el 30 de junio de 2020;
b) Se acredita como saldo en la tarjeta de crédito, en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
c) Se puede devolver en un mínimo de 12 cuotas y un máximo de 18 cuotas fijas sin interés, con 6 meses de gracia.
d) Se tramita ingresando al servicio web de AFIP “Crédito tasa cero”.
Requisitos:
a) No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
b) No recibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia.
c) No ser jubilado.
d) Encontrarse en situación crediticia 1 o 2.
e) En el caso de los monotributistas, el monto facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril por el solicitante no puede ser superior al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de su categoría.
f) En el caso de los trabajadores autónomos, no deben integrar el directorio de sociedades comerciales y su facturación entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 tuvo que haberse visto afectada con respecto al mismo período del año pasado.
Este crédito, si bien no está orientado a integrantes de entidades de la economía social, tampoco las excluye, por lo cual, es una herramienta más para la situación delicada que atraviesa el sector.
- Línea I Programa de Trabajo Autogestionado (MTEySS) - Resolución 144/2020 (30-Abr-2020)
Aquellas unidades productivas autogestionadas por trabajadoras y trabajadores que suspendieron su actividad productiva o disminuyeran su nivel de ingresos económicos como consecuencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, podrán acceder por el plazo de DOS (2) meses a la ayuda económica individual para sus socios trabajadores y socias trabajadoras prevista por la Línea I – Ayuda económica individual.
Podrán acceder a la asistencia económica de emergencia establecida por la presente resolución, unidades productivas autogestionadas que participaron o participan en el programa y unidades productivas autogestionadas que no registren participación previa en el citado programa, siempre y cuando el retorno de excedentes para cada socio/a sea inferior a un salario mínimo vital y móvil.
- Régimen de facilidades de pago AFIP (23-Abr-2020)
Se extiende hasta el 30 de junio del 2020 inclusive la vigencia transitoria correspondiente a los planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento aplicable, para ello se deberá ingresar a la página de la AFIP con clave fiscal y dirigirse a “Mis Facilidades”.
VI. Medidas de promoción
- Créditos y ANRs por COVID-19 - Ministerio de producción
El Ministerio de Producción lanza créditos y aportes no reembolsables para la producción nacional de equipamiento, insumos médicos y desarrollos tecnológicos, que ayuden en la respuesta a la pandemia provocada por el COVID-19. Se incluye:
a) Compra y/o alquiler de servidores, contratación de horas de programación.
b) Servicios de consultoría para desarrollos tecnológicos y/o para el diseño e implementación de actividades tendientes a generar cambios e innovadores para los y las solicitantes.
Los créditos a tasa fija se encuentran orientados a MiPyMES con certificado, cooperativas que cumplan con los requisitos y grandes empresas que cuenten al menos con un mínimo de 12 meses de ventas comprobables. Tienen por objeto estimular el crecimiento en la producción de bienes y/o servicios innovadores que contribuyan a combatir la pandemia. Destinados a bienes de capital, construcción e instalaciones, capital de trabajo asociado a la inversión y otros recursos necesarios para la actividad.
Las inversiones productivas van de $200.000 a $30 millones, con un plazo de hasta 5 años, con 1 año de gracia. Se financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del proyecto presentado, el VEINTE POR CIENTO (20%) restante quedará a cargo de la empresa solicitante, con una tasa de financiamiento que será del DOCE POR CIENTO (12%), nominal anual y en pesos.
En ambos casos, las garantías a presentar deben ser aval de Sociedades de Garantías Recíprocas (SGR) o fianza y las empresas podrán solicitar el beneficio para UNO (1) solo de los dos destinos indicados y siempre respetando lo normado en las Bases y Condiciones.
Los Aportes No Reembolsables (ANR), se encuentran orientados a empresas, emprendedores/as, grupos asociativos e instituciones de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I). El mismo podrá cubrir hasta el CIEN PORCIENTO (100%) del proyecto presentado sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y en ningún caso podrá superar los PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000). Respecto a la ejecución de proyectos que estimulen el crecimiento de la producción de bienes y/o que introduzcan tecnologías e innovaciones que ayuden en la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo, control y mejora en la capacidad de respuesta a la pandemia provocada por el virus COVID-19 y a aquellas soluciones que colaboren a mitigarla.
En ambas modalidades, créditos a tasa fija y aportes no reembolsables (ANR), la presentación de los proyectos deberá realizarse exclusivamente a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), a la cual el/la interesado/a debe adherirse, al tiempo que debe contar con clave fiscal para hacerlo.
- Créditos del Banco de Inversión y Comercio Exterior para MiPyMEs - Ministerio de producción
Se prevén créditos de hasta $10 millones para financiación de capital de trabajo, con una tasa del 19% anual fija en pesos para empresas con aval de SGR o Fondo de Garantía y un plazo de hasta 12 meses con un máximo de 6 meses de gracia. Las MiPyMEs que necesiten un plazo más largo pueden optar por un crédito a 18 meses a una tasa del 24%.
- Créditos a MiPyMEs (FOGAR) - Ministerio de desarrollo productivo
Orientados a cubrir el monto de una nómina salarial mensual y la cobertura de cheques diferidos, con una tasa nominal anual del 24%. Además, se activó el Fondo de Garantías Argentino (FoGar) para otorgar avales a MiPyMEs para mejorar las condiciones de acceso a estos créditos. El préstamo se tramita en el banco donde la empresa ya es cliente y a través del cual se les abona a sus empleados/as en sus cuentas sueldo.
- Banco de proyectos INAES (30-Abr-2020)
Este Banco consistirá en una plataforma virtual a través de la cual los proyectos que necesiten financiamiento podrán dar a conocer sus objetivos y necesidades, a fin de ampliar las posibilidades de recibir apoyo desde organismos del sector público, entidades del sector privado y la cooperación internacional. Esta web se encuentra en pleno desarrollo al momento de escribir este artículo.
VII. • Medidas referidas a suspensiones de servicios y regulación de locaciones de servicio.
El siguiente apartado no refiere a ninguna erogación estatal en pos de mejorar la situación económica y financiera de la actividad económica, sino más bien que se relaciona con la necesidad de sostener la solidaridad y la ayuda mutua frente a la pandemia. Se busca reparar una situación desventajosa en lo económico, esta vez desde el eslabón más débil. Analizaremos en detalle las implicancias de la suspensión de corte de servicios públicos y el decreto referido a la situación de locación de inmuebles residenciales y comerciales.
- Suspensión de corte de servicios - Decreto 311/2020 (25-Mar-2020)
Se establece la suspensión de corte de servicios por facturas adeudadas con vencimiento desde el primero de marzo, incluyendo usuarios/as con aviso de corte en curso. Los servicios comprendidos son: energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.
La medida tiene un alcance de hasta tres facturas adeudadas, de forma consecutiva o alternada y durará por 180 días desde la fecha de publicación de la norma en el B.O.R.A
Se incluye dentro de los destinatarios:
a) MiPyMES, conforme Ley N° 25.300, afectadas en la emergencia.
b) Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES afectadas en la emergencia.
c) Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Por otro lado, la norma establece que las empresas prestadoras deberán ofrecer facilidades de pago para aquellas deudas generadas en el período comprendido por la normativa, como así también es obligación de las empresas prestadoras brindar la debida publicidad de lo dispuesto en el decreto respecto de los servicios a su cargo.
- Locación de inmuebles – Decreto 320/2020 (29-Mar-2020)
Antes de adentrarnos en el análisis específico de la normativa es dable resaltar que aquí nos encontramos frente a una situación particular, quizá por ser las primeras normas que se han dictado luego del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, en donde se pone en consideración dentro de los fundamentos de la norma la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541; la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, lo dispuesto por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias. Ello nos permite analizar no sólo las nuevas reglas de juego que impone la pandemia sino también la situación en la cual se encontraba el Estado al momento de afrontarla, y aquel no es otro que la Emergencia Pública. Por ello y en dicho marco se ha dispuesto:
- La suspensión de desalojos hasta el 30 de septiembre del corriente año. Se incluyen los desalojos ordenados pero que no se hubieran realizado aún al 29 de marzo del 2020.
- Prórroga de contratos con vencimientos desde el 20 de marzo hasta el 30 de septiembre del corriente año.
- Congelamiento de precios de locaciones hasta el 30 de septiembre del corriente año, debiendo abonarse hasta esa fecha el precio correspondiente a marzo del corriente año.
- La garantía o fianza subsiste hasta el 30 de septiembre de 2020.
- Las deudas contraídas entre la diferencia del precio convenido en el convenio y el congelamiento dispuesto por el decreto de las mismas deberán ser abonadas en al menos 3 cuotas y 6 cuotas máximo empezando a pagar las cuotas mensuales, iguales y consecutivas conjuntamente con el primer pago que deba realizarse en el mes de octubre 2020.
- Queda expresamente prohibido la aplicación de intereses y/o multas por dicho período.
- Las deudas por falta de pago de las cláusulas contractuales no afectas por el decreto deberán ser abonadas al menos en 3 cuotas y 6 cuotas máximo empezando a pagar las cuotas mensuales, iguales y consecutivas conjuntamente con el primer pago que deba realizarse en el mes de octubre 2020. En este caso está permitido solamente la aplicación de intereses compensatorios, los cuales no podrán ser superiores a la tasa de interés para plazos fijos que cobra el Banco de la Nación Argentina. Se prohíbe la aplicación de otro tipo de multa, interés, o penalidad.
Las medidas alcanzan a cooperativas de trabajo, empresas recuperadas y las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs)
Conclusiones preliminares
Este artículo intenta analizar, en un momento particular, extraordinario, contemporáneo y específico de nuestra historia, la batería de normas dispuestas, haciendo especial énfasis en el sector de la ESyS. Sin embargo, consideramos preciso si es que existe, la posibilidad de detener el tiempo, diseccionar la realidad en un momento dinámico, para analizar la foto actual.
Ciertamente en el caso argentino el decreto realizado justo a tiempo de A.S.P.O. y las medidas corrientes que intentan atenuar la caída de la actividad económica, denotan una evidente presencia del Estado para intentar reparar la delicada situación económica y financiera.
En lo que respecta al sector de la ESyS, encontramos un déficit que no es actual, respecto a la generación de políticas públicas que tengan como sujeto sobre todo a las cooperativas de trabajo que generan miles de puestos directos e indirectos. Producto de esta omisión, nos interpela a los actores principales de la autogestión a rever nuestras estrategias y tácticas en pos de intervenir en la agenda pública.
Por otro lado, nos encontraos en un momento histórico en donde salen a la luz las miserias de las grandes empresas de capital transnacional de nuestro país, preocupadas más por los mecanismos de fuga de capitales o el denominado Carry Trade, que en generar y mantener puestos de trabajo. En este contexto se abre una ventana para crear nuevas experiencias, contando con la capacidad de supervivencia y capacidad de reinventarse de nuestro sector, situación estratégica para la difusión y promoción de la autogestión como un modo de concebir la existencia, superador del modelo capitalista de acumulación.
Disposiciones legales en contexto del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
[1] Licenciado en Relaciones del Trabajo, Facultad de Ciencias Sociales, UBA. Colaborador e investigador de Asociación Civil Trabajando por la Economía Social. Investigador y colaborador del Centro Cultural de la Cooperación, departamento de Cooperativismo, Autogestión y Economía Social. Correo electrónico: leonardoachiesa@gmail.com
[2] Contador, Facultad de Ciencias Económicas, UBA. Colaborador e investigador de Trabajando por la Economía Social Asociación Civil TES. Investigador del Departamento de Cooperativismo, Autogestión y Economía Social del Centro Cultural de la Cooperación. Correo electrónico: scholakian@asociacionciviltes.org.ar
[3] Abogado, Facultad de Derecho, UBA. Colaborador e investigador de Trabajando por la Economía Social Asociación Civil TES. Investigador del Departamento de Cooperativismo, Autogestión y Economía Social del Centro Cultural de la Cooperación. Correo electrónico: drpablogodoy@gmail.com.
[4] Contador, Facultad de Ciencias económicas, UNMDP, Colaborador e investigador de Trabajando por la Economía Social Asociación Civil TES. Correo electrónico: pedronavaza@gmail.com
[5] Se puede consultar en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=336688
[6] Puede consultarse en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=336732
[7] Puede consultarse en: https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-uso-de-barbijo-casero-sera-obligatorio-en-el-transporte-publico-de-jurisdiccion-nacional
[8] Puede consultarse en: https://www.buenosaires.gob.ar/jefedegobierno/noticias/coronavirus-rodriguez-larreta-presento-el-nuevo-esquema-para-el-aislamiento
[9] Puede consultarse en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228958/20200511
[10] Puede consultarse en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228343/20200428
[11] Puede consultarse en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/223528/20191210
[12] Puede consultarse en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228235/20200424
[13] Puede consultarse en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228177/20200423
[14] Puede consultarse en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228236/20200424