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REFLEXIONES Y DEBATES
Cooperativas integrales
Número 228 / Año 2019 / Por Berguier, Fernando
En el presente trabajo describimos una entidad inexistente en la Argentina, pero usual en países como España. Se trata de una cooperativa integral, donde las asociadas y los asociados son tanto las trabajadoras y los trabajadores como los consumidores y las consumidoras. También se las puede conocer como cooperativas mixtas (por ejemplo, en Puerto Rico se las denomina así) aunque en Argentina esa denominación está reservada para las cooperativas de trabajo que a su vez realizan la actividad de consumo, la cual está destinada a los asociados y las asociadas (trabajadores y trabajadoras), pero en las que no está abierta la actividad de venta a otras personas. En este trabajo desarrollaremos otro concepto, diferente al de las cooperativas mixtas argentinas donde se acepta que se incorporen asociados y asociadas que solo quieran utilizar la sección de consumo. Nos referiremos a una cooperativa donde los asociados y las asociadas sean tanto los trabajadores y las trabajadoras como los clientes y las clientas.
Integral Co-operatives. In this work we describe a kind of entity that does not exist in Argentina, but which is frequently seen in countries like Spain. We are talking about integral co-operatives, where the associates are both the workers and the consumers. They are also known as mixed cooperatives (for example, in Puerto Rico), although in Argentina that denomination is reserved for work co-operatives in which the associates are, at the same time, the consumers (workers), but where selling activities are not open to other people. We will also cover another concept, different from the Argentine mixed cooperatives, where associates who are only interested in the consumption area are welcomed. That is the case of a co-operative where the associates are both the workers and the clients.
Cooperativa Integral. No presente trabalho fazemos descrição de uma entidade que não existe na Argentina, mas é muito comum em países como a Espanha. Trata-se de uma Cooperativa Integral, na qual as associadas e os associados são tanto trabalhadoras e trabalhadores, quanto consumidores e consumidoras. Também são chamadas de Cooperativas Mistas (por exemplo, em Porto Rico), porém na Argentina essa denominação só é utilizada para as cooperativas de trabalho, que, ao mesmo tempo, realizam atividade de consumo destinada aos associados e às associadas (trabalhadores e trabalhadoras), ficando por fora dessa atividade de venta pessoas alheias às cooperativas. No presente trabalho desenvolveremos outro conceito, diferente daquele referido às cooperativas mistas argentinas, vez que ele abrange a incorporação de associados e associadas interessados só em fazer uso da atividade de consumo. Falaremos de uma cooperativa que dá a oportunidade de os associados e as associadas serem tantos trabalhadores e trabalhadoras, quanto fregueses e freguesas.

                                                   Revista Idelcoop, nº 228, Julio 2019. ISSN 0327-1919 / Sección Reflexiones y Debates

                                                                                 IDELCOOP Fundación de Educación Cooperativa

 

 

Cooperativas integrales

 

Fernando Berguier[1]

 

Artículo Arbitrado

Fecha de recepción: 20/11/2018

Fecha de aprobación: 21/05/2019

 

Resumen

En el presente trabajo describimos una entidad inexistente en la Argentina, pero usual en países como España. Se trata de una cooperativa integral, donde las asociadas y los asociados son tanto las trabajadoras y los trabajadores como los consumidores y las consumidoras. También se las puede conocer como cooperativas mixtas (por ejemplo, en Puerto Rico se las denomina así) aunque en Argentina esa denominación está reservada para las cooperativas de trabajo que a su vez realizan la actividad de consumo, la cual está destinada a los asociados y las asociadas (trabajadores y trabajadoras), pero en las que no está abierta la actividad de venta a otras personas.

En este trabajo desarrollaremos otro concepto, diferente al de las cooperativas mixtas argentinas donde se acepta que se incorporen asociados y asociadas que solo quieran utilizar la sección de consumo. Nos referiremos a una cooperativa donde los asociados y las asociadas sean tanto los trabajadores y las trabajadoras como los clientes y las clientas.

 

Palabras clave: integral, trabajadora, consumidora, trabajo, consumo, excedente

 

En el presente trabajo realizaremos un análisis teórico y práctico sobre la viabilidad de crear una estructura cooperativa que incluya como asociados y asociadas a los trabajadores y las trabajadoras, así como a las consumidoras y los consumidores de un bien o servicio. Partiremos de la hipótesis de que es posible crear una cooperativa en la que sus asociadas y asociados sean tanto las trabajadoras y los trabajadores que generan el bien o servicio, como los consumidores y las consumidoras de ese producto final, o sea, una cooperativa integral.

Con este trabajo se pretende introducir un tema que en países como España y Puerto Rico es natural, ya que está nombrado en sus propias leyes de cooperativa, pero que en Argentina no es tenido en cuenta. Durante el desarrollo del artículo, salvo que se haga una aclaración, nos estaremos refiriendo a las características y las normativas vigentes en Argentina.

Las cooperativas de trabajo se crean para producir en forma conjunta, solidaria y democrática un bien o servicio que será colocado en el mercado. Así, el trabajador y la trabajadora dejan de generar plusvalía para un patrón y se organizan en una forma societaria solidaria. Las cooperativas de consumo tienen como fin el agrupamiento de las personas para lograr, en forma conjunta, solidaria y democrática, comprar bienes o servicios que se consiguen en el mercado pero a un precio menor. Y lograr de esta manera la menor cantidad de intermediarios entre los productores y las productoras y los consumidores y las consumidoras.

Cuando un grupo de trabajadoras y trabajadores de una empresa decide agruparse y fundar una cooperativa para producir lo mismo que hacían antes para un patrón, es un avance de la economía social. Lo mismo ocurre cuando los consumidores y las consumidoras de cierto bien o servicio deciden agruparse en forma de empresa cooperativa para conseguir ese producto a un menor precio.

 

¿Qué pasaría si estas dos situaciones se dieran al mismo tiempo?

Supongamos la existencia de un geriátrico en el que los consumidores y las consumidoras (los y las huéspedes del establecimiento) se agrupan para formar su propia institución como cooperativa de consumo, para tener un menor costo con un mejor servicio. Imaginemos también que las trabajadoras y los trabajadores de esa misma empresa deciden no producir más para otros y así crear un geriátrico en la forma de una cooperativa de trabajo. No existiría ningún inconveniente si ambos grupos actuaran por separado, pero como estamos en el terreno de la economía social hay que pensar y fomentar el trabajo colaborativo. Sin embargo, las formas cooperativas reguladas actualmente en Argentina son de trabajo, consumo, servicios públicos o de producción. En este caso, debería crearse un emprendimiento integral. Esta es la posibilidad que queremos explorar en este trabajo. En esta cooperativa de trabajo/consumo, las decisiones podrían ser tomadas en asambleas y cada trabajador y trabajadora o consumidor y consumidora (socio y socia) tendría un voto. Sin embargo, esta opción requiere de cierto análisis.

Por otro lado, en las cooperativas de trabajo solo se permite que las personas que tienen cargos en la parte social de la organización puedan ser únicamente trabajadores y trabajadoras del sector empresarial. Así, debe replantearse especialmente esta área para permitir un funcionamiento democrático en la entidad. Además, debe definirse la composición del órgano directivo y de fiscalización, ¿cuál es la proporción representativa de los dos tipos de socias y socios en los cuerpos directivos de la cooperativa? ¿Es necesario que haya integrantes consumidoras y consumidores como trabajadores y trabajadoras? ¿La sindicatura tiene que ser colegiada?

La fijación de los precios de venta del bien o servicio también es un punto a debatir, así como la distribución de los excedentes y las operaciones con terceros ajenos a la cooperativa (operaciones con no asociados o asociadas). Esta figura es diferente para una cooperativa de trabajo y una de consumo. En las primeras, las ventas de los bienes o servicios a los y las integrantes de la cooperativa o a cualquier persona física no se cuentan como operaciones con terceros. El contratar a uno o más trabajadores o trabajadoras en relación de dependencia (en forma temporaria, como permite la normativa) es lo que se toma como operaciones con no asociados o asociadas. Por ejemplo: una cooperativa de trabajo de catering que posee treinta asociadas y asociados es contratada para un evento para el cual se necesitan cien personas trabajando. La cooperativa puede asociar a esas setenta personas, pero terminado ese evento no podrá darles continuidad de trabajo. Estas asociadas y asociados son mayoría y podrían pedir que se convoque a una asamblea para evaluar cómo se distribuye el trabajo en la cooperativa y quizás proponer que sea igualitario entre todas y todos, y generar de esta forma que el grupo original pueda decidir no tomar ese trabajo.

Para evitar esta situación, la normativa actual permite que la cooperativa contrate a esas personas a través del contrato de tiempo parcial establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (o sea en relación de dependencia). Así, las asociadas y los asociados de la cooperativa serían los originales y estas setenta trabajadoras y trabajadores tendrían sus aportes correspondientes. No obstante, el análisis no termina ahí, hay que pensar qué se hace con los excedentes generados por esas personas no asociadas. La Ley de Cooperativas establece que los excedentes provenientes de operaciones con no asociadas y asociados no son repartibles, por lo tanto, habría que buscar una forma de cálculo para que los asociados y las asociadas no se distribuyan excedentes generados por otros trabajadores y trabajadoras.

En cuanto a las cooperativas de consumo, todas las personas que trabajen en ella deben estar en relación de dependencia. Esto no implica una operación con terceros. En cambio, si un no asociado o asociada consume el bien o servicio que presta la cooperativa, ahí sí se da una operación que no permite la distribución de excedentes, o sea, que prohíbe a los asociados y las asociadas apropiarse de la diferencia entre el costo y el precio de venta. Aquí entraría a jugar la figura del tercero ajeno o ajena a la cooperativa.

Como se observa, lo que genera una operación con terceros no asociados y asociadas en una cooperativa de consumo es parte de la actividad normal para una cooperativa de trabajo y viceversa. Esto produce, volviendo a las cooperativas integrales, la necesidad de distinguir la situación desde ambos puntos de vista.

Dimos un ejemplo de cómo puede surgir este tipo de organizaciones y, análogamente, se puede decir que cuando se crea una cooperativa de consumo a raíz de una “independización” del consumidor partiendo desde una empresa en marcha (como el caso del geriátrico que mencionamos) se le puede dar la forma de cooperativa integral. También tenemos que analizar que en las cooperativas de consumo lo que se busca es obtener el menor precio del servicio o producto que es objeto de la organización, mientras que en las de trabajo el objetivo es lograr generar fuentes de trabajo para producir un bien o servicio que será colocado en el mercado y que produzca el mayor ingreso posible para el trabajador o la trabajadora. Esto, desde el punto de vista capitalista, plantea una incompatibilidad de metas, ya que mientras que un sector quiere bajar el precio, el otro quiere aumentarlo.

En una cooperativa no siempre hay que analizar el ejercicio mirando el aspecto económico, ya que, si bien el estado de resultados puede no dar ganancias, también es posible que no se haya cumplido el objetivo social. Desde la perspectiva de la asociada consumidora o el asociado consumidor, se busca obtener un servicio de calidad a un precio razonable y la sustentabilidad en el tiempo, por lo que deberán pagar un salario digno a las trabajadoras o a los empleados (más aún teniendo en cuenta que se están manejando en la economía social). Desde el punto de vista del asociado trabajador o la asociada trabajadora, lo que se busca es poder obtener una fuente de trabajo con un salario digno y sin la relación trabajador/trabajadora-patrón/patrona con la correspondiente apropiación de la plusvalía por parte del empleador o empleadora.

En base a esta búsqueda de los asociados y las asociadas sostenemos que, si bien los trabajadores y las trabajadoras van a querer cobrar lo mayor posible, y los consumidores y las consumidoras abaratar costos para obtener el servicio al menor precio, no es el fin principal de ninguno de los dos grupos y se puede lograr un punto de equilibrio en el que predomine el espíritu asociativo y el sacrificio mutuo. Puede suceder que un trabajador o trabajadora de la cooperativa integral tenga la necesidad de consumir el producto que en ella se genera. De esta forma, se crea un tercer grupo de asociados o asociadas, de trabajadores y consumidores. En principio, esto no traería ningún inconveniente ya que cada asociado o asociada tiene un voto (en el sector donde realice su actividad principal), recibirá como distribución de los excedentes de acuerdo a lo trabajado y lo consumido, y podrá integrar los órganos de administración y fiscalización como cualquier asociado o asociada. Esta clase de asociados o asociadas puede traer un cierto equilibrio ya que tiene intereses en los dos sectores y en vez de un problema pasa a ser una solución para la cooperativa.

 

¿Qué pasa con las cooperativas que actualmente funcionan como de trabajo o de consumo?

Es posible que una cooperativa se transforme en integral. Esto significaría que las empleadas y los empleados de ella pasen a ser socias trabajadoras y trabajadores de la misma o que quienes consuman sean los y las que se incorporen a la vida social de la cooperativa.

Sin entrar en una discusión teórica sobre principios cooperativos, sin plantear si se debe intentar o fomentar la transformación de todas las cooperativas de consumo y de trabajo en cooperativas integrales, queremos proponer la posibilidad de que en algún caso, por decisión propia, las dueñas y los dueños de la cooperativa y sus trabajadoras y trabajadores o consumidores y consumidoras generen una unión de asociados y asociadas. De la misma forma, nos gustaría dejar planteada la posibilidad de que dos cooperativas existentes que produzcan el mismo bien o servicio, pero que una sea de consumo y la otra de trabajo, se unan, encuadrándose en esta nueva forma de cooperativa integral para potenciar sus capacidades. De no permitirse la fusión, el resultado serían dos organizaciones o dos cooperativas que competirían entre sí, lo que podría llevar a la quiebra o disolución de alguna o de ambas, y la pérdida de la iniciativa solidaria de un grupo de gente emprendedora.

Para mencionar algunos ejemplos de cooperativas reales en las que se podrían aplicar los conceptos aquí expuestos, sin que esto signifique un acercamiento a esas organizaciones, se podría nombrar a la Cooperativa de Trabajo Artístico la Hormiga Circular Ltda. que se dedica a “las actividades inherentes a la producción y la realización de espectáculos teatrales, musicales y toda otra forma de espectáculo artístico o cultural; dictados de cursos, conferencias y seminarios; investigación y producción de actividades afines” donde se podrían incorporar como asociados y asociadas un núcleo importante de consumidoras y consumidores para formar una cooperativa integral. La cooperativa se sitúa en la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, y crea la posibilidad de un teatro cooperativo en el que las consumidoras y los consumidores de los servicios culturales de ese sitio puedan ser asociadas y asociados. Las actividades que los y las artistas realizan fuera de allí corresponden a operaciones de la sección de trabajo.

Como ejemplo un poco más complejo podemos mencionar al Banco Credicoop, donde los trabajadores y las trabajadoras del banco son asociados y asociadas porque tienen cuentas abiertas en él pero no tienen la posibilidad de participar en la vida social de la entidad (poseen sus derechos sociales restringidos). En cambio, si se conforman como cooperativa integral cumplirían el doble rol de asociados trabajadores y asociadas trabajadoras y asociados consumidores y asociadas consumidoras, lo que les permitiría tener plenos derechos.

Lo mismo pasa con las cooperativas de servicios públicos donde, en la mayoría de los casos, el trabajador y la trabajadora también es asociado y asociada porque tiene un medidor de luz en su casa, utiliza el servicio de agua potable, etc. Decimos en la mayoría de los casos y no en todos ya que por vivienda hay una sola asociada o asociado y puede pasar que esta o este no sea el que trabaja para la cooperativa. Aquí pasaría lo mismo que mencionamos en el párrafo anterior con el caso del Banco Credicoop. Al ser asociadas o asociados y empleadas o empleados de la cooperativa poseen sus derechos restringidos.

No obstante, la situación no es tan directa como en el primer caso, ya que, por un lado, cuando hay más de un ocupante de la vivienda se puede “asociar” a la persona que no trabaja para la cooperativa y así poder participar de la vida social. También puede ser que la trabajadora o el trabajador viva en una ciudad o pueblo lindero y por lo tanto no sea usuaria o usuario de la cooperativa en la que trabaja.

Para analizar el encuadre de este tipo de cooperativa en la ley argentina, proponemos analizar algunos artículos en particular de la ley Nº 20.337 (arts. 2, 42, 43, 49, 53, 63, 76 y 86), que hablan de las características generales de las cooperativas, excedentes repartibles, resultados por sección, quórum generales y casos especiales, consejo de administración, sindicatura y disolución. Estos mantienen el espíritu de la norma y abordan aquellas cuestiones que podrían impedir lo planteado o que se deben adecuar para su funcionamiento.

En una cooperativa integral existirían dos clases de asociados y asociadas, por un lado, trabajadores y trabajadoras, y por otro, consumidores y consumidoras, como mencionamos anteriormente, pero también existe la posibilidad de que una misma persona cumpla ambas características (trabajadora y consumidora). Lo anterior para nosotros no es un inconveniente sino todo lo contrario, ya que ayudará al equilibrio de la organización. Está claro que, sin importar la clase de asociada, cada persona tendría un solo voto. Esta situación no rompe con el principio de la igualdad ya que dentro de cada “clase” todos los asociados y las asociadas son iguales entre sí y las diferencias o la clasificación es únicamente por el nuevo sistema que se estaría creando. Es decir, no se está excluyendo a las personas de la posibilidad de votar, elegir o ser elegidas, como sí ocurre en la clasificación de asociados y asociadas en las mutuales o en las cooperativas en las que existen limitaciones para desarrollar actividades en la vida social para los asociados y las asociadas que trabajan en la parte comercial de la institución. Esto nos da un margen para el desarrollo de estos tipos de asociados y asociadas, ya que, si está permitido que exista una asociada o un asociado que no pueda participar, tendría que permitirse una doble función pero con un solo voto.

En cuanto al desarrollo de las cuestiones generales de la ley consideramos que debería analizarse la condición de cantidad mínima de asociadas y asociados para iniciar la cooperativa. Como norma general, las cooperativas se pueden constituir (y existir) con un mínimo de diez personas, no obstante, la normativa permite que, en las situaciones que considere necesario, la autoridad de aplicación (el INAES) autorice a constituir una cooperativa con menos personas. Esto se ha aplicado en las cooperativas de trabajo para que se puedan constituir con un mínimo de seis personas.

Nosotros creemos que se puede generar una mezcla entre lo estipulado para las cooperativas de trabajo y la normativa para las de consumo, considerando que para fundar una cooperativa integral las personas fundadoras deben ser consumidoras y trabajadoras. Quizás no se deba sumar en forma directa lo estipulado para cada cooperativa (diez y seis personas) pero sí establecer una cantidad mínima que podría ser siete consumidores o consumidoras y tres trabajadoras o trabajadores, invertir los números (tres de la sección consumo y siete de la sección trabajo) o el par que resulte de un estudio más profundo del tema que escaparía al espíritu de este trabajo.

Por último, antes de pasar al análisis de los excedentes repartibles, queremos mencionar el punto que establece que las cooperativas pueden prestar servicios a sus asociados y asociadas y a las personas que no están asociadas. En este sentido, creemos que se debe plantear una situación de cooperativas cerradas y otra de cooperativas abiertas. Con cooperativas cerradas nos referimos a que los trabajadores y las trabajadoras realizan un bien o servicio para ser consumido únicamente por las asociadas consumidoras y los asociados consumidores, y excepcionalmente puede aparecer un consumidor o una consumidora no asociado o asociada, para lo cual se deberá cumplir con las características establecidas por las normativas vigentes en cada momento en cuanto a la cantidad de estas transacciones que se pueden realizar. En este tipo de análisis, los excedentes generados por las operaciones con no asociados o asociadas son excedentes no repartibles y pasarán a formar parte del capital de la cooperativa. Como ejemplo de cooperativa integral cerrada podemos mencionar una cooperativa de salud, la cual atiende solamente a sus asociadas y asociados.

Por otro lado, están las cooperativas integrales abiertas, donde el sector trabajo intenta colocar en el mercado el producto o servicio que genera. En este sentido, tenemos por una parte un grupo de trabajadores y trabajadoras que genera bienes o servicios para un grupo de consumidoras y consumidores cerrados (la sección consumo) pero a su vez también les interesa producir más de lo que las asociadas y los asociados puedan consumir para venderlo fuera de la sección consumo (y amplían su cartera de clientes y clientas) y funcionar como una cooperativa de trabajo simple. De esta forma, las operaciones con terceros no asociados y terceras no asociadas son un poco más complicadas ya que se debe analizar si el total de las operaciones con personas no asociadas corresponden a operaciones excepcionales u operaciones normales del sector trabajo.

Se podría pensar en una fórmula matemática donde un 50% de las operaciones con personas no asociadas corresponden a operaciones del sector consumo y el otro 50% al sector trabajo. No es posible establecer estas formas matemáticas, sino que hay que hacer análisis de cada caso. Una cooperativa integral abierta puede establecer que no existen operaciones con personas no asociadas excepcionales por lo que las operaciones no realizadas con asociados o asociadas corresponden al “sector trabajo”. Otra alternativa, dependiendo de a qué se dedique la cooperativa y la cantidad de estas operaciones, es realizar un estudio de cada transacción y recién ahí categorizarla. Esto puede ser muy sencillo dependiendo de qué tipo de actividad se trate. En el ejemplo, una cooperativa de trabajo artístico que se podría transformar en una cooperativa integral, si los consumidores y las consumidoras de los espectáculos en la ciudad donde tienen la sede social se conforman como asociados y asociadas y se crea un teatro, todas las funciones que se realicen en él serán para sus asociados y asociadas y si participa una persona ajena a la cooperativa quedará encuadrada como operaciones con terceros. En cambio, si los y las artistas brindan una función en otra ciudad, todas las espectadoras y los espectadores serán no asociadas y asociados, y queda claro que no son extraordinarias sino correspondientes a las operaciones normales.

Un tercer tipo tendrían que ser las cooperativas integrales de servicios públicos, las cuales se ven obligadas a prestar el servicio a asociadas y asociados, así como a no asociadas y asociados sin la restricción del porcentaje que establece el INAES mediante una resolución. Entonces, se debe plantear cuál corresponde que sea el tratamiento de los excedentes generados por operaciones con no asociados o asociadas. Desde el análisis que se está desarrollando en este trabajo, consideramos que lo correcto debe ser aplicar un tratamiento similar al de una cooperativa integral cerrada.

En el análisis de las cuestiones generales, se fue mezclando los excedentes repartibles y su tratamiento. En resumen, de la postura propuesta hasta el momento podemos decir que, por un lado, están los excedentes generados por consumidores asociados, los cuales planteamos que deben devolverse a los asociados y las asociadas en función de las transacciones y establecer que el 50% es para los trabajadores y las trabajadoras y el otro 50% para los consumidores y las consumidoras (una vez realizadas las deducciones correspondientes) y que el asociado o asociada que cumple la doble función de trabajador y consumidor recibirá en cada rol lo correspondiente a lo que dejó de ganar por haber cobrado de menos y lo que pagó de más en la compra del bien o servicio.

En cuanto a las cooperativas integrales abiertas, consideramos que se debe realizar una situación teórica donde las operaciones realizadas con no asociados generan, nuevamente, un 50% de excedente repartible entre los trabajadores y un 50% de excedente no repartible (es importante recordar que la Ley Argentina de Cooperativa establece que los excedentes provenientes de operaciones con no asociados no son repartibles, entonces en este caso el 50% correspondiente a la sección consumo, como es con no asociados, resultaría no repartible).[2] Esta situación debe ser posible de modificar por intermedio de cada estatuto donde se analizará el caso puntual y se decidirá la mejor forma de aplicar los conceptos de la cooperación donde nadie se quede con algo que no le corresponde.

Por otro lado, la ley establece que se deben generar resultados por sección y en estas cooperativas observamos como mínimo una sección trabajo y una sección consumo. El problema que se produce es que todo lo que se crea, gasta y genera en la sección consumidor también interviene en la sección trabajo, pero no siempre se cumple la misma regla al revés. La dificultad puede ocasionarse en las cooperativas donde no se cumple esta reciprocidad de la norma y en tal caso se debe llevar un control que permita establecer si el consumidor o consumidora es asociado o asociada o no (dependiendo el caso será sencillo o verdaderamente muy complicado) y se cumpliría con el espíritu de la norma si antes de devolver los excedentes repartibles de alguna de las dos secciones se cubre el déficit de la otra.

Para ejemplificar volvemos a utilizar la cooperativa artística. Si en la ciudad de la sede se realizan espectáculos que producen un excedente, este se deberá distribuir una mitad para las consumidoras y los consumidores y la otra mitad para las trabajadoras y los trabajadores, pero si en los espectáculos generados fuera de ella se produce un déficit, deberá cubrirse con los excedentes repartibles que se generaron en la ciudad donde está la sede. En primer lugar, se absorberán los correspondientes al sector trabajo ya que se debe calcular un resultado global y en el caso de cubrir el déficit se devolverá la diferencia de acuerdo a las operaciones que cada uno realizó y el monto a devolver a los consumidores será el total. En el caso de no alcanzar con la mitad mencionada se absorberá lo correspondiente a la otra mitad.

En el primer supuesto se genera una nueva situación ya que alguien puede plantear que al momento de devolver lo que se cobró de menos por parte de los trabajadores y las trabajadoras hay que seccionar entre quienes trabajaron para el sector consumo y quienes lo hicieron para vender a no asociados y asociadas. Esto no se debe realizar así porque el trabajo administrativo no se puede separar (por ejemplo, quien se encarga de organizar cuál artista trabaja en cada obra tiene una tarea general) y, por otro lado, la o el artista que viajó no es quien tomó la decisión de irse, por lo que le corresponde que le devuelvan lo que se cobró de menos (correspondiente a las horas trabajadas en la categoría en la que se encuentra). Si se da la situación inversa, se deben cubrir las pérdidas con la masa generada por los trabajadores y las trabajadoras. En este caso, será con lo generado por operaciones con terceros no asociados o asociadas ya que si se generó déficit para los consumidores y las consumidoras también lo es para las trabajadoras y los trabajadores (el déficit también se divide mitad por mitad). Siguiendo la misma línea, el excedente repartible se devolverá tanto a las y los artistas que viajaron como a los asociados y asociadas trabajadores que se quedaron en la ciudad.

En cuanto a la vida social, debemos empezar a ver las asambleas. En ellas vamos a observar asociadas y asociados trabajadores y trabajadoras, consumidores y consumidoras y la posibilidad de que aparezca alguno que cumpla la doble función. Cada asociado y asociada tendrá un voto sin importar la condición que desempeña. En lo que al quórum se refiere, la ley establece que la asamblea puede empezar a sesionar si existe un quórum de la mitad más uno del padrón o pasando una hora de la primera convocatoria, con la cantidad de asistentes que se encuentren presentes. Al respecto, se puede analizar la posibilidad de que una asamblea no tenga quórum sin la participación de asociadas trabajadoras o asociados trabajadores y asociados consumidores o asociadas consumidoras. Lo mismo para los quórums especiales, pudiendo establecer que los dos tercios tienen que ser tanto del sector trabajo como del sector consumo.

Los otros dos órganos de las cooperativas son el de administración y el de fiscalización. El primero se puede conformar con la mayoría de la clase asociativa predominante (con el o la presidente incluido) y el de fiscalización puede estar en cabeza del otro sector, o confeccionar una comisión fiscalizadora donde se revierta la predominancia y presidencia del órgano de administración.

Por último, nos toca hablar de la liquidación de la cooperativa. El artículo 86 de la ley Nº 20.337 establece diferentes casos por los que una cooperativa se puede disolver. Nosotros nos queremos concentrar en dos: el que habla de una reducción de asociados y asociadas por debajo del mínimo permitido y el supuesto en que se realice un retiro de la autorización para funcionar. No es nuestra intención proponer modificaciones en este punto sino analizarlo. En ambos casos podemos considerar la posibilidad de no disolver la cooperativa sino transformarla en una de trabajo o de consumo común. Esto es si se reduce el número de asociadas trabajadoras o asociados trabajadores por debajo del mínimo legal, en vez de disolverla se la transforma en una cooperativa de consumo y a los trabajadores y las trabajadoras que aún pertenecen a la organización al momento de la transformación se les devolverá el capital aportado como establece la ley y pasarán a una relación de dependencia. En el caso inverso, el funcionamiento es el mismo y se puede establecer, por intermedio del estatuto, algún beneficio para las asociadas y los asociados consumidores que quisieran seguir en la cooperativa pero el número no les permite esa acción. Si hablamos del retiro para funcionar, y las causas permiten que se haga un análisis especial, nosotros creemos que el ente regulador debe estudiar la posibilidad de no retirar dicho permiso sino transformar la cooperativa integral en una cooperativa de consumo o de trabajo común con las características mencionadas en los párrafos anteriores.

Analicemos el tema desde los principios cooperativos y su relación con lo que venimos planteando. Si bien el artículo segundo de la ley Nº 20.337 trata los temas que se proponen en los principios del cooperativismo y aquellos que fueron analizados, el análisis hasta ahora realizado se efectuó desde la perspectiva de la legalidad y no del cumplimiento con el espíritu del principio. Por lo tanto, se puede llegar a realizar una repetición de algún tema para abarcar todos los ángulos posibles de análisis. A su vez, no todos los principios tienen influencia en el tema que nos ocupa. Nada indicaría un conflicto al respecto en los principios cuatro y cinco, que hablan de “las cooperativas [como] organizaciones autónomas de ayuda mutua gestionadas por sus socios (…) y de la capacitación cooperativa respectivamente”. Los demás principios podrían generar dudas sobre la concordancia ideológica del cooperativismo y lo que planteemos en este trabajo.

A continuación, transcribiremos los principios restantes y seguidamente haremos un pequeño análisis:

 

1º principio: “Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género”.

Nada hay para mencionar respecto a la discriminación, pero cuando dice “capaces de utilizar sus servicios” se refiere tanto a los bienes y los servicios que presta (en el caso del consumo) o al servicio de la posibilidad de trabajar. Por lo tanto este primer principio no estaría en contra de una cooperativa integral ya que será asociado o asociada quien pueda trabajar o consumir quieren y pueden utilizar los servicios.

2º principio: “Las cooperativas son organizaciones democráticamente organizadas por sus asociados, quienes participarán activamente en la fijación de políticas y en todas las decisiones. Los hombres y mujeres elegidos como representantes son responsables ante los asociados. En las cooperativas primarias los asociados tienen iguales derechos de voto (un asociado un voto) y en las cooperativas de otros niveles se organizarán asimismo en forma democrática”.

Si proponemos una posición donde los asociados trabajadores y las asociadas trabajadoras y los asociados consumidores y asociadas consumidoras tienen un voto cada uno y una, incluso si cumple la doble función de consumo/trabajo, no se estaría incumpliendo este principio. Por otro lado, las características del órgano de administración tampoco generan alteraciones con el espíritu del principio. Si se establece que el o la presidente debe ser de una clase de asociados no sería un conflicto ya que el cargo es simplemente para la representación exterior y dentro de los órganos de las entidades (ya sea de administración o de fiscalización) se manejan también en forma democrática.

En cuanto a las clases de asociados y asociadas, ahí hay un punto que puede llegar a crear discusiones o puntos de vista disidentes, pero consideramos que dentro de cada tipo no hay diferencias y las existentes entre las clases son simplemente las que corresponden a las características propias del servicio que se utiliza en la cooperativa. A nadie se le corta la posibilidad de participar en la vida social de la organización y aquellos asociados y aquellas asociadas que cumplan una doble función ayudarán a llevar un equilibrio sostenible en la cooperativa, pudiendo incluso solucionar un posible inconveniente sobre si las trabajadoras y los trabajadores o las consumidoras y los consumidores deben tener la presidencia del órgano de administración.

3º principio: “Los asociados contribuyen equitativamente a la formación del capital de la cooperativa y lo gestionan democráticamente. Por lo general, al menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Los asociados reciben una compensación limitada, si acaso alguna, sobre el capital suscripto como condición para asociarse, (…) la distribución a los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa, y el apoyo a otras actividades aprobadas por los socios”.

Lo referente a este principio, que se planteó anteriormente, no se vulnera en lo absoluto ya que las reservas que obliga la ley siguen vigentes y con respecto a los excedentes repartibles nosotros proponemos que un 50% sea producido por los trabajadores y las trabajadoras y la otra mitad por las consumidoras y los consumidores para las operaciones con asociados y asociadas y las que provienen de consumidores o consumidoras no asociados o asociadas se debe analizar en cada caso, pudiendo proponer una situación de inicio (en caso de que el estatuto o los reglamentos internos no lo especifiquen) donde el 50% sea considerado como excedente repartible para la sección trabajo y la otra mitad pase a ser capital de la cooperativa, ya que serían excedentes no repartibles en la sección consumo.

6º principio: “Las cooperativas sirven más efectivamente a sus socios y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales”.

Este es uno de los principios fundamentales para el desarrollo del trabajo, y que fue el puntapié inicial del análisis, ya que si un conjunto de personas (trabajadoras o consumidoras) crean una cooperativa con la convicción de que esta forma asociativa es la que mejor sirve para sus necesidades y para las necesidades de las demás (ya sean sus compañeros asociados y compañeras asociadas o para la sociedad en general), entonces, están convencidas de que para los trabajadores y las trabajadoras de su cooperativa, o los usuarios y las usuarias o consumidores de los bienes o servicios que genera su organización, la cooperativa sirve más eficientemente a sus propósitos.

A su vez, la segunda parte de este principio establece el fortalecimiento del movimiento cooperativo, el cual no se daría si se crean dos entidades para un mismo bien o servicio que compiten entre sí. Tener a los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia no fomenta agrandar el mundo de los asociados y las asociadas a una cooperativa, que sería ampliar el movimiento cooperativo. Lo mismo ocurriría si una cooperativa de trabajo no tratara de incluir al mundo cooperativo a sus clientes y clientas o consumidores y consumidoras, y de ser así no podría sobrevivir como empresa si todos sus clientes y todas sus clientas forman cooperativas para proveerse de los bienes o servicios que la cooperativa vende. Por lo tanto, la respuesta es formar una cooperativa integral entre todas y todos.

Existe un caso en el área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (una de la ciudad y otra que realiza repartos a la CABA, aunque tiene su sede en San Isidro) donde conviven dos entidades que hacen lo mismo. Por un lado, está la Cooperativa de Trabajo Nuestra América (que se conoce por su nombre comercial “Caracoles y hormigas”) que se dedica a comercializar, en forma online, productos cooperativos de consumo diario y personal. Y, por otro lado, la Cooperativa de Consumo Tienda CONSOL que posee tiendas (minimercados) donde comercializan productos de la economía social y otros productos que no pertenecen a la economía social. Las dos cooperativas compiten por clientes, y en vez de aunar esfuerzos son competidores.

7º principio: “A la vez que atienden las necesidades de sus asociados, las cooperativas trabajan en pro del desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por aquellos”.

Este último principio plantea la solidaridad. Analizando el tema desde un punto meramente económico, quizás a los asociados y asociadas de cualquiera de las dos características les convendría acotarse a una las clases ya que los excedentes repartibles no se dividirían mitad por mitad para la sección trabajo y la sección consumo, pero justamente esto es lo que buscan los principios cooperativos, la solidaridad por encima de la maximización de utilidades.

En resumen, en relación al tema de los principios cooperativos podemos decir que en las cooperativas integrales estos serían cumplidos en letra y espíritu, luego de haber analizado las posibles puntas de conflicto y concluyendo que, a nuestro entender, más bien son posibles soluciones de viabilidad social de un proyecto como el que se propone. En cuanto a los últimos dos principios que son más generales y abarcan no solo al grupo de personas que conformó una cooperativa sino a la sociedad en general, no solo podemos decir que se cumplen, sino que fueron los puntos de partida para el desarrollo de todo el trabajo. Si bien la concordancia con los principios cooperativos es más importante que la viabilidad legal (ya que las leyes pueden modificarse con mayor facilidad), en el presente trabajo fueron estipulados los temas al revés por una cuestión práctica que ayuda a centrarnos en los aspectos generales de los principios y no generar un análisis global que dificultaría observar con claridad los temas.

 

Cooperativas integrales de grado superior

Hasta ahora sugerimos una situación posible para las cooperativas, al analizar ejemplos creados para este trabajo y algunos otros supuestos de la realidad. Ahora queremos plantear el mismo desarrollo para cooperativas de segundo y tercer grado: asociaciones, federaciones y confederaciones. Como ejemplo de ellas se pueden mencionar a la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), a la Federación Argentina de Cooperativas Eléctricas (FACE) y a la Confederación Cooperativa de la República Argentina (Cooperar), entre otras. Antes de meternos de lleno al análisis de generar cooperativas integrales de este estilo, mencionaremos algunas características de las entidades de grado superior en la actualidad para poder entender los problemas que hay para resolver.

A diferencia de las cooperativas de primer grado, solo se pueden asociar a ellas otras cooperativas. No se pueden asociar personas físicas o jurídicas diferentes aunque también pertenezcan a la economía social. Un ejemplo de esta rigidez lo tenemos en Sancor. En sus comienzos era una cooperativa de segundo grado que tenía operaciones con sus cooperativas asociadas. En la época de crisis y al tener la necesidad de ampliar sus actividades tuvo que modificar sus estatutos y pasar a ser una cooperativa de primer grado para que se pudieran asociar productores individuales o empresas del sector privado y así lograr una fortaleza que les permitió continuar su próspera vida.

Esta no es la única característica diferencial que debemos tener en cuenta. En ellas se mantiene el espíritu democrático pero no es exactamente con el sistema “una persona, un voto”, sino que las cooperativas asociadas pueden tener más de un voto. Estos se calculan, en caso de elegir esa opción, de acuerdo a las transacciones que se tenga con la entidad superior, de acuerdo a la cantidad de asociados y asociadas que cada integrante tenga o a una mezcla de ambos, de manera tal que ninguna asociada se quede sin voto ni que alguna tenga el control con sus propios votos. Otra característica propia es que la presidencia está en manos de una cooperativa y es ejercida por la presidencia de esta, por lo que su presidente cumple una doble función, una doble presidencia. Estas cuestiones parecieran que escapan de la temática del trabajo, pero para realizar el análisis de esta parte debimos incluir estos párrafos para introducir el tema.

 

¿Es posible que una cooperativa de grado superior se forme como una cooperativa integral?

Esto significaría que los trabajadores y las trabajadoras de esta pasen a ser asociados y asociadas tanto como una cooperativa. Para empezar a hacer el análisis, tenemos que mencionar la necesidad de cambiar la ley y que esta permita a las personas físicas ser asociadas de cooperativas de grado superior, pero no en todas las formas sino únicamente como asociadas trabajadoras y asociados trabajadores en las condiciones que nosotros planteamos ya que si solo se agrega que cualquier persona puede integrarlas, volviendo al caso mencionado de Sancor, se podría asociar un productor individual.

Quizás podríamos preguntarnos por qué no incluir esa modificación en la ley en ese punto. Este podría ser un buen disparador para analizar pero escapa a la temática de este trabajo. Con esto no queremos decir que no sea importante, sino que al acotar los temas hay cuestiones interesantes que deben quedar afuera.

Ahora, volviendo al tema que nos ocupa, si dijimos que las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia pasan a ser asociadas y asociados de una cooperativa de segundo grado, habría que solucionar el tema de los votos. No se podría mantener la concepción ideológica de la metodología utilizada para su asignación debido a que de otra forma nos encontraríamos con las asociaciones que tienen una cierta cantidad de votos que quizás, entre la sumatoria de las trabajadoras y los trabajadores, no lleguen a los votos que posee una sola cooperativa.

Por otro lado, es posible que, por la cantidad de asociados y asociadas o por las operaciones que mantiene, una cooperativa de primer grado tenga un solo voto mientras las demás pueden tener muchos. Esto significa que no habría problema alguno con que cada trabajador y trabajadora tenga un voto y las cooperativas puedan acumular muchos de acuerdo a las pautas vigentes. No obstante, existen alternativas tales como que las trabajadoras y los trabajadores hagan elecciones de representantes para nuclear todos los votos en un par de delegados o delegadas y asignarles a ellos un voto por persona representada.

En cuanto a la presidencia, si bien a simple vista pareciera que está a cargo de una persona, no lo está; como ya lo dijimos, está a cargo de una cooperativa que es representada por su presidente o presidenta, pero ¿qué problema habría si estuviera a cargo de una asociada o un asociado del sector trabajador? O bien crear un sistema como el planteado en los apartados anteriores, donde la presidencia está a cargo de un asociado consumidor o una asociada consumidora.

Otra de las cuestiones a resolver es el tema de los excedentes. Para continuar con este análisis, debemos distinguir las cooperativas de grado superior que realizan actividades comerciales, como fue Sancor, de aquellas que solo realizan una representación “gremial” y nuclear a las cooperativas de grado inferior para la cooperación institucional, como ser Coninagro, y quienes cumplen actividades comerciales y realizan servicios gremiales o mantienen relaciones no comerciales. En las primeras, creemos que las dificultades mencionadas serían poco problemáticas ya que en sí generan los inconvenientes como si fuesen cooperativas de primer grado. En este caso, las operaciones con no asociadas no serían por el lado del consumo (cliente o clienta) sino por el lado del proveedor o proveedora. En el ejemplo de Sancor, los asociados y las asociadas son productores y productoras del sector lácteo (cooperativas en sus inicios) y se constituye una operación con personas no asociadas cuando se le compra leche a una tambera no asociada.

Con respecto a la segunda opción (la de una mera representación gremial) consideramos que las circunstancias son diferentes ya que no producen nada. ¿Esto significa que no es posible que las trabajadoras y los trabajadores se asocien? ¿O que no tiene sentido crear una cooperativa de grado superior integral en este caso? Si las interesadas quieren intentarlo, no se les debe quitar la posibilidad, pero quedarían cuestiones por analizar.

Un tema importante para continuar es la cuestión económica, especialmente el estado de resultados. Constantemente volvemos a este punto ya que siempre es importante pensar qué hacer con “las ganancias” y cómo se les devuelve a los asociados y las asociadas si es que corresponde. Varias veces propusimos el sistema mitad por mitad, pero en este caso ¿mitad de qué? Para empezar a responder esta pregunta tenemos que pensar en la forma que estas entidades producen sus fondos. En realidad, debemos concentrarnos en las operaciones habituales porque los extraordinarios no son repartibles.

Cuando los fondos provienen de cuotas de afiliación y se recauda más de lo que se gasta, para el cumplimiento de ese concepto no se les devuelve a los asociados y las asociadas lo que pagaron de más por un mal cálculo de la cuota sino que queda para futuros gastos. En este supuesto las trabajadoras y los trabajadores podrían, en el caso de ser asociadas y asociados, solicitar dividendos repartibles argumentando que parte de ese monto proviene de un menor adelanto de excedentes que ellos retiraron.[3] Tal vez sea cierto y se pueda plantear un porcentaje correspondiente a ese rubro para el cálculo de la distribución de excedentes repartibles, pero, por otro lado, los asociados y las asociadas no trabajadores y trabajadoras podrían estar disconformes con esta decisión ya que los fondos provienen pura y exclusivamente de sus aportes.

También existe la posibilidad de unir estos dos primeros casos, en más de un nuevo escenario. Existe la variante de una entidad que cobre la cuota de afiliación pero que también tenga operaciones con sus cooperativas asociadas y otra que solo tengan ingresos por las operaciones con ellas pero a su vez tenga la representación gremial y preste otros servicios sin costo adicional (como ser el de auditoría externa). Si existe un solo tipo de ingresos y se prestan servicios sin costo adicional ¿sería correcto que el sector trabajo de esos “rubros” reciban excedentes repartibles? No hay ninguna normativa al respecto y si en algún momento existiese habría que hacer lo que allí se diga, pero si se habla de lo justo dentro de la economía social, sería lo correcto incluirlos y que exista una sola clase de trabajador y trabajadora.

Lo mismo ocurriría si una entidad solo obtiene ingresos por las cuotas que pagan las asociadas y a partir de un momento decide, por ejemplo, sacar una revista. Los excedentes repartibles corresponderían para todos los trabajadores y todas las trabajadoras y no solo para aquellas personas que se vinculan directa o indirectamente con la nueva actividad. Si tienen ingresos de las dos formas, se debe separar como establece la resolución técnica Nº 24 (normativa contable específica para cooperativas) en resultados por rubro y aplicar el procedimiento de cada caso donde el resultado proveniente del rubro cuota de afiliación sería no repartible y el que proviene de operaciones sí lo sería, tanto para los trabajadores y las trabajadoras como para las cooperativas.

 

La experiencia europea

Hasta ahora hemos desarrollado distintos aspectos que ayudan a visualizar y analizar el problema, la idea, la viabilidad teórica y práctica. A continuación, contaremos una vivencia española al respecto para posteriormente realizar un análisis de su contexto y realidad, y luego compararla con lo propuesto desde este trabajo teórico.

Dentro de la Confederación de Cooperativas Mondragón (España), se encuentra la cooperativa Eroski. Esta es un supermercado cooperativo que se ha extendido más allá del sector de la confederación para posicionarse como uno de los principales centros minoristas de ese país con vista de abrir sucursales en algún destino dentro de la comunidad europea.

Esta entidad posee asociados y asociadas que se dedican al trabajo y al consumo. Su consejo rector (el consejo de administración bajo la denominación argentina) está compuesto por seis miembros de área consumo y seis miembros del área trabajo, en el cual la presidencia la ejerce un consumidor o una consumidora. En cuanto a las asambleas, las realizan por representantes. Estipulan 250 representantes trabajadores o trabajadoras y la misma cantidad de consumidores o consumidoras. Esto se debe al tamaño (cuentan con más de 50.000 personas trabajadoras y en 2007 las ventas superaron los 7.500 millones de euros, lo que representa a muchas consumidoras). Las trabajadoras y los trabajadores no revisten carácter de asociados o asociadas por el consumo sino simplemente clientes (o sea operaciones con personas no asociadas desde el puntos de vista de la normativa argentina). Esto genera que ellas mismas no quieran aumentar los precios de los productos para poder obtener un incremento del salario ya que impactaría en sus gastos de supermercado.

En cuanto a los asociados consumidores y las asociadas consumidoras, deben realizar un aporte “testimonial” (1,20 euros) para ingresar a la cooperativa y no reciben ni reclaman devolución de excedentes. Estos se reparten de la siguiente manera: 10% a un fondo de educación y obras sociales, un 45% a reserva y el restante 45% son retornos a los asociados trabajadores y las asociadas trabajadoras que se capitalizan siempre y la persona los recibe cuando rompe el vínculo “laboral” con el grupo Mondragón. Esto significa que si deja la cooperativa Eroski y se pasa a otra cooperativa del grupo no retira su capital. Sin embargo, periódicamente perciben intereses sobre ese capital.

Hasta el momento observamos que hay muchas similitudes con lo planteado anteriormente en el trabajo, pero también existen diferencias. Algunas de ellas provenientes de una ideología diferente y otras son formales debido a la normativa que rige cada país. Como diferencias ideológicas, la más importante es la que proviene de tantos años de formación dentro de la confederación de cooperativas, que establece el sistema como forma de vida ya que la persona trabajadora piensa en su actividad laboral siempre dentro del mundo cooperativo, con la posibilidad de cambiar de trabajo pero preferentemente se mantiene en el grupo. Esto lleva a una mayor responsabilidad social dentro de la organización, mayor participación y un sentido de pertenencia que no se da en nuestros casos locales ya que la mayoría de las cooperativas se crean no por convicción sino por necesidad. Posteriormente, se empieza a estudiar y analizar los principios y todas las implicancias que generan la forma social elegida por cuestiones coyunturales o prácticas.

La visión del asociado consumidor y la asociada consumidora está puesta en conseguir un menor costo en los productos y no piensa en la posibilidad de devolución de excedentes en caso de que exista superávit. En cambio, en la realidad argentina, el consumidor y la consumidora recibe lo que “pagó de más por no haber hecho los cálculos exactos”.

Por otro lado, en las cooperativas integrales de España puede existir tres clases de asociados y asociadas: las consumidoras y los consumidores (beneficiarias o beneficiarios), las trabajadoras y los trabajadores y las colaboradoras y los colaboradores (personas físicas o jurídicas que quieren colaborar con la cooperativa). También poseen las denominadas cooperativas mixtas, que son aquellas donde puede haber hasta un 49% de capital externo no cooperativo. Esto demuestra una apertura mayor que en Argentina.

En cuanto a los aspectos formales, la Ley de Cooperativas española difiere de la argentina en un aspecto fundamental que facilita la creación de las cooperativas integrales. La ley del país europeo establece que “se denominarán cooperativas integrales aquellas que, con independencia de su clase, su actividad cooperativizada es doble o plural, cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas en una misma sociedad” y regula a los consejos rectores, por lo que no solo se les permite crearse sino que también tienen regulaciones puntuales.

 

Conclusiones

La parte más importante de la conclusión debe ser un análisis sobre la premisa que surge de la introducción: es posible crear una cooperativa que sus asociadas y asociados sean tanto las trabajadoras y los trabajadores que generan el bien o servicio como las consumidoras y los consumidores de ese producto final. Entonces, al concentrarnos en el primer punto, tenemos que mencionar que más allá de la posibilidad teórica debemos rectificar o ratificar la premisa desde la perspectiva práctica, para lo cual se debe tener en cuenta principalmente las posibilidades y las restricciones legales.

En tal sentido, hemos desarrollado cuestiones que a nuestro entender podrían impedir la formación de una cooperativa integral en Argentina. Analizamos lo que respecta a las características generales de las cooperativas, excedentes repartibles, resultados por sección, quórum generales y casos especiales, consejo de administración, sindicatura y disolución, y podemos decir que no están prohibidas, aunque hay muchas cuestiones que se deben regular por intermedio de su estatuto para dar un marco de mayor transparencia.

Lo único que las reglamentaciones actuales prohíben es la participación en la vida social de la organización para aquellas personas asociadas, de cooperativas de consumo, que sean trabajadoras en relación de dependencia. De esta forma, podemos decir que se mejora la situación actual ya que las trabajadoras y los trabajadores dejarían de ser empleadas o empleados y podrían participar de la vida social de la cooperativa. Entonces, tanto el Banco Credicoop como las cooperativas de servicios públicos deberían adoptar esta forma para incluir a todos sus actuales asociados y asociadas.

En el desarrollo del artículo omitimos la presentación de las clases de asociados y asociadas. Está muy claro en la ley argentina que no se permite la existencia dos clases de asociados y asociadas y durante todo el trabajo mencionamos a la clase trabajadora y a la clase consumidora. ¿Esto significaría que la ley prohíbe la creación de cooperativas integrales? En una primera lectura tendríamos que decir que sí, pero se utilizó esa nomenclatura para una mejor comprensión del desarrollo que estábamos haciendo y entendemos que todos pertenecen a una sola clase de asociados y asociadas, “las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse” como dice el primer principio cooperativo, y su diferenciación proviene del rubro al que pertenecen. Este tema lo tomamos igual que en una cooperativa de trabajo, así como en la Cooperativa de Trabajo Emprendimientos Unidos de Quilmes (EMUNQ) Ltda. que tiene más de un rubro y se plantea clase asociada panadera, asociada textil y asociada constructoras (al utilizan los tres emprendimientos que posee esta). Si bien puede quedar más claro el razonamiento en una entidad donde todas las personas asociadas sean trabajadoras, queremos llevar ese concepto hacia las integrales.

Por lo tanto, ratificamos la premisa básica y manifestamos que se puede crear una cooperativa integral. No obstante, esta es solo nuestra opinión y se podrá realizar si el INAES lo acepta, ya que dependerá de la interpretación de la ley que se haga para aprobar un estatuto en el que se visualice todo lo expuesto hasta aquí. Sin embargo, la actuación del organismo de control no es la última opinión, siempre queda la posibilidad de recurrir a la justicia y si allí se hace una interpretación favorable de la ley, el INAES debería acatar esa decisión (siempre teniendo en cuenta las posibilidades de apelaciones) e inscribir a la cooperativa.

A continuación, con fines argumentativos, analizaremos aspectos no legales del tema. Para comenzar hay que mencionar que los principios del movimiento cooperativo apoyan lo hasta aquí propuesto, incluso consideramos que lo promueven para fortalecerse y la viabilidad está comprobada en una vivencia extranjera. Por lo que no solo se debe autorizar la posibilidad, sino que se tiene que promover tanto desde el movimiento como desde el órgano de contralor y promoción. Como dijimos en el desarrollo del trabajo, quien crea que una cooperativa pensando que es la mejor forma de llevar adelante sus necesidades y que también responde mejor a la sociedad en la que se encuentra tiene que pensar en fomentar cooperativas en todo lugar cooperatizable y que la entidad a la que pertenece es el lugar más cercano que tiene.

También le dedicamos una sección a analizar la situación en entidades de grado superior. En ellas sí existe un impedimento legal ya que solo pueden asociarse cooperativas por lo que los trabajadores y las trabajadoras nunca podrían ser asociados y asociadas y para crearlas se debe modificar la ley. No obstante, creemos que se mantiene la viabilidad práctica y teórica, que se demuestra en las soluciones planteadas para los posibles puntos de conflicto.

 

Apéndice

Como tema relacionado, sugerimos la posibilidad de gestionar la empresa cooperativa por parte de una cooperativa de trabajo. Esto significaría que en una cooperativa que no sea de trabajo, en vez de tener empleados y empleadas en relación de dependencia, se contrate una de trabajo para que lleve adelante la parte empresarial de la organización. Esto se puede dar en una cooperativa ya existente, donde se debería romper el vínculo laboral y todos los empleados y todas las empleadas tienen que crear una nueva organización, o bien cuando se está por crear una cooperativa por ejemplo de consumo y en vez de contratar empleadas y empleados buscan una entidad de la economía social (ya existente o creada para tal fin) que la gestione. En el primer caso, se deberán abonar las indemnizaciones correspondientes por la extinción del contrato aunque esas mismas personas sigan trabajando pero ya en su nuevo rol de asociadas, lo que puede traer un gran costo a la cooperativa preexistente. Por otro lado, hay que analizar si al trabajador y a la trabajadora les conviene. Pertenecer a una cooperativa de trabajo tiene su contra, como ser la obra social y la jubilación (les empezaría a corresponder la del monotributo). A su vez, en este supuesto no estarían trabajando para sí mismos, sino que seguirían bajo las direcciones de sus anteriores patrones.

¿Quién plantearía el horario de trabajo y las formas? ¿Cómo se calcularía el precio del producto final? ¿Quién se queda con la plusvalía generada por el trabajador y la trabajadora? Estas son cuestiones por las que una persona puede preferir mantenerse en relación de dependencia en lugar de crear una cooperativa para gestionar una empresa.

Por otra parte, se debería generar un contrato entre ambas donde se fije el monto que se debe facturar por el trabajo realizado. Este no podrá ser por persona ni por hora sino que tendrá que ser por la gestión en sí y si hay alguna diferencia positiva será un excedente repartible de las trabajadoras y los trabajadores. Para las consumidoras y los consumidores, el único problema no es el económico, también perderán el poder de controlar la cooperativa y seguramente se deba crear un ámbito donde las y los representantes de ambas organizaciones se junten para discutir el rumbo de la empresa.

Por último, queremos mencionar que si bien se podría generar, en el caso de no ser aceptada la petición de confeccionar una cooperativa integral, al existir las dos posibilidades, las de consumo podrían adoptar este formato sin intentar realizar una unión más fuerte. También podría ser una solución para las cooperativas de grado superior hasta que se modifique la normativa.

 

Bibliografía

 

Bertossi, R. “La empresa cooperativa”. El derecho. Vol. T 203. Buenos Aires: Universidad Católica Argentina, 2003, pp. 858-869.

Kaplan de Drimer, A. y Drimer, B. Manual de cooperativas. Buenos Aires: Intercoop Editora Cooperativa Limitada, 1977.

Stöckl, E. “RT 24 FACPCE: determinación de operaciones con no asociados en las cooperativas de trabajo”, en: Kipukamayo Revista del Colegio de Graduados de Ciencias Económicas de Tucumán. San Miguel de Tucumán, 2014.

Torres, C.F. Normas contables para entes cooperativos. Buenos Aires: Osmar D. Buyatti-Librería Editorial, 2014.

 

Leyes y normativa

Ley de Cooperativas argentina Nº 20.337/73.

Normativa contable Argentina, resolución técnica (RT) Nº 24 de la FACPCE.

Ley de Cooperativas española 27/1999.

 

 

[1] Contador. Docente de la Facultad de Ciencias Económicas UBA, capacitador del INAES y docente de la Dirección Académica y del Conocimiento del CPCECABA.

[2] En las cooperativas de consumo las operaciones con no asociados se dan cuando un cliente de la cooperativa no es asociado, mientras que en las cooperativas de trabajo se entiende por operación con no asociado cuando un trabajador de la cooperativa no es asociado. Si bien parece que esto no se podría dar, la legislación argentina establece casos específicos en los que una cooperativa de trabajo puede tener un trabajador no asociado (que debe estar en relación de dependencia). Para poner un ejemplo de ello, se puede mencionar el período de prueba, que no puede superar los seis meses.

[3] Adelanto de excedentes es la terminología utilizada en Argentina para los ingresos de los asociados y las asociadas a cooperativas de trabajo por su labor realizada.