Revista Idelcoop, nº 220, noviembre 2016. ISSN 0327-1919 / Sección Historia del cooperativismo
Instituto de la Cooperación. Fundación de Educación, Investigación y Asistencia Técnica- IDELCOOP
Historia del cooperativismo puertorriqueño (1847-1946)
Juan Enrique Santana Félix[1]
Articulo arbitrado:
Fecha de recepción: 04/05/2016
Fecha de aprobación: 12/10/2016
Metodología usada, propósitos y objetivos
La metodología utilizada para la realización de este escrito es una descriptiva y explicativa que pretende demostrar y dejar constancia del aporte de la sociedad puertorriqueña y de sus distintos componentes: sociales, políticos y religiosos, que viabilizaron un destaque del movimiento cooperativo isleño dentro de un período específico. Los procedimientos utilizados descansaron, básicamente, en el análisis de documentos y escritos históricos que sostienen la hipótesis desarrollada sobre el tema, siendo uno de sus propósitos dejar plasmada la información que haga viable que aquellas personas que ni tan siquiera han escuchado hablar de Puerto Rico conozcan y se familiaricen con tan importantes aportaciones a lo que hoy es considerado una de las más importantes formas de ayuda y de colaboración sin depender del capitalismo clásico o privado.
Introducción
El cooperativismo es una doctrina social y económica que promueve la organización de personas para satisfacer de manera conjunta las necesidades sociales brindándole oportunidad a personas de escasos recursos y desventajados que forman parte de una empresa de su propiedad pudiendo ejercer el control de las decisiones que le afectan a su cooperativa siendo uno de sus propósitos eliminar la explotación. Se aspira a la distribución de sobrantes entre los socios de la cooperativa evitando que solo unos pocos lucren, como sucede en la empresa capitalista tradicional.
En Puerto Rico, que forma parte del archipiélago caribeño, una versión primitiva de la filosofía social cooperativa ya era conocida desde épocas indígenas cuando los indios taínos labraban, cultivaban, cosechaban, cazaban y laboraban juntos, incluyendo mujeres y niños. Más tarde lo hicieron nuestros campesinos conocidos por el nombre de “jíbaros” al organizar grupos de ayuda mutua conocidos como “juntas” que cultivaban la tierra y cosechaban los productos agrícolas y donde cada jibarito contribuía aportando un día, o un fragmento de un día, de trabajo a cambio de recibir por parte del dueño de la finca un almuerzo o una lechonada.[2]-[3]
El nacimiento de la gesta cooperativista en Puerto Rico está vinculado a esfuerzos de distinguidos e influyentes ciudadanos quienes defendían sus ideales a través de diferentes organizaciones políticas, religiosas, artesanales y masónicas, particularmente, la Iglesia Católica y las logias masónicas a quienes se les acredita haber contribuido a ese desarrollo con el fin de generar empleos y riquezas, y combatir la pobreza ante la ineficiencia del gobierno. Un punto de referencia histórico es, obviamente, la creación de la Cooperativa de los Justos Pioneros de Rochdale fundada en 1844 en Inglaterra que dio origen a lo que hoy conocemos como la doctrina del cooperativismo moderno, época donde los obreros eran brutalmente explotados, con una ausencia de capital, con una muy mala paga y sin beneficios. A ellos se les atribuye la organización de la primera tienda de alimentos que distribuía el sobrante de estos de acuerdo al patrocinio del socio, iniciativa que fue vista como una nueva doctrina social basada en unos principios normativos de fe y dignidad. Lo que, a su vez, hizo viable la creación de talleres organizados a partir de la participación democrática, la educación y la libertad de acción, sin la intervención de terceros extraños ajenos a esa filosofía social y económica que incluía al gobierno. Tal iniciativa socioeconómica facilitaba las operaciones comerciales en volumen para obtener mejores rendimientos a favor de los asociados.
Sin embargo, y a pesar de que ese desarrollo se llevaba a cabo a una distancia considerable de nuestra pequeña isla en el Caribe, surge, hacia 1847, el economista puertorriqueño Darío Ormaechea quien recomendaba la centralización cooperativa de los propietarios de trenes jamaiquinos mediante asociaciones fundadas al efecto.
La Revolución Industrial provocó grandes cambios en el mundo entero que de la misma forma afectaron a Puerto Rico y al Caribe. Particularmente, con el aumento de fábricas surgió una demanda de obreros que hizo que los campesinos puertorriqueños más pobres abandonaran la tierra y emigrasen a las grandes ciudades estadounidenses donde se formaron los llamados “barrios obreros” que se crearon alrededor de los centros industriales y de manufactura. Durante tal revolución, las ganancias de los capitalistas aumentaron exageradamente sin que ello se tradujera en bienestar general y, por el contrario, los trabajadores se empobrecían más. Los salarios eran miserables, al extremo que para que una familia pudiera ligeramente sostenerse tenía que trabajar el padre, la madre y los hijos e hijas desde los seis y siete años de edad. La jornada de trabajo duraba entre catorce y dieciséis horas diarias. Las condiciones de salud eran pobres. Los obreros vivían en sótanos húmedos y putrefactos. Los barrios obreros eran centros de toda clase de males sociales, sin contar con los servicios adecuados y necesarios para la vida en comunidad. El trabajador solo tenía a sus hijos, a quienes llamaba la prole, de ahí el término “proletario”.
Durante las primeras etapas de la Revolución Industrial surgieron luchas contra el orden económico existente que inspiraron el surgimiento de distintos movimientos de reforma social, tales como, el movimiento sindical, el movimiento de reforma parlamentaria, el movimiento cartista, la agitación contra las leyes de pobres, el movimiento librecambista, el socialismo y el movimiento cooperativista.
En Rochdale, Inglaterra, se abrieron las puertas de la primera cooperativa exitosa moderna, y en otro pequeño pueblo dinamarqués, Rodding, se abrió la primera de las escuelas de nivel secundario conocidas como folk high schools. Ambas instituciones se organizaron para luchar por el desarrollo del ser humano. En Rochdale, eran obreros tejedores; en Rodding, campesinos agrícolas desheredados. A partir de entonces, las ideas cooperativas se propagaron por toda Europa, surgieron cooperativas en Francia, en Alemania, en Italia, entre otros países.
Esas ideas cooperativistas llegaron a Puerto Rico, donde se manifestaron a través de diferentes intentos cooperativos, y así surge la primera cooperativa llamada Los Amigos del Bien Público, organizada en 1873 por el movimiento obrero puertorriqueño de la época, encabezado por uno de sus primeros líderes, Santiago Andrades. Fue a partir de ese momento que comenzó a desarrollarse el movimiento cooperativo puertorriqueño el cual toma fuerza con el importante derecho de asociación, aprobado mediante decreto por el Gobierno español que fue reconocido en el año 1876 dando impulso al desarrollo del movimiento cooperativo. Esto hizo viable la creación, en algunos pueblos de nuestra isla, de sociedades cooperativas de alcance limitado. Es a Santiago Andrades a quien se le atribuye haber creado en 1873 la Sociedad de Socorro Mutuo conocida como Los Amigos del Bien Público, y de esa sociedad surgió la cooperativa de ahorro y crédito conocida como El Ahorro Colectivo que fue una de las primeras cooperativas en Puerto Rico creada el 27 de octubre de 1893. En su origen contaba con 1.246 socios inscriptos y su objetivo principal era educar a las clases obreras por medio del crédito, de la instrucción y de la economía.[4] Este líder fue quien solicitó al Gobierno General de Puerto Rico la aprobación de un reglamento para esa sociedad que operó con éxito por un período de unos veinte años.
Gervasio Luis García y Ángel G. Quintero Rivera[5] nos ilustran sobre esta etapa del desarrollo del movimiento cooperativo señalando que:
Las sociedades de socorros mutuos ayudaron a mitigar el desamparo en que inevitablemente se sumía el artesano y su familia por motivos de enfermedad, accidente en el trabajo o muerte. Pero no resolvían el problema del desempleo cuyas secuelas eran igualmente duras. Por esta razón los artesanos crearon cooperativas de producción con el fin de asegurar en el porvenir el bienestar de sus asociados por medio del trabajo y la cooperación, base de todo progreso en toda sociedad bien organizada.
Anteriormente, en 1870, Mario Braschi propuso la fundación de sociedades cooperativistas y poco después, el gran prócer puertorriqueño, Eugenio María de Hostos, alertó sobre el peligro de perpetuar el latifundio azucarero, promulgando y endosando el sistema cooperativista.[6]
En 1895, se fundó la Sociedad Cooperativa del Ejército y la Marina, y en 1896 fue creada la Sociedad Cooperativa. Ya en 1899 se crea la primera sociedad cooperativa de crédito que se conoció como la Unión Agrícola de Ponce y no fue hasta el año siguiente que el Congreso Federal de los Estados Unidos de América aprobó una ley permitiendo el establecimiento de cooperativas de producción. Posteriormente, en 1902, se organizó la Asociación Popular Cooperativa de Construcciones, Ahorro y Préstamos de Puerto Rico que hizo viable la construcción de residencias en San Juan.
Decreto de asociación
Durante la mayor parte del siglo XIX, la esclavitud y el feudalismo eran los sistemas de producción predominantes en Puerto Rico donde además existía el sistema de jornal y de los “agregados” como medio de trabajo. Debido a la naturaleza misma de estos sistemas, los trabajadores se mantenían divididos en esclavos, siervos y uno que otro empleado asalariado, lo que hacía prácticamente imposible el desarrollo de la clase obrera puertorriqueña. Los trabajadores estaban subordinados a los dueños de las tierras y sus condiciones laborales no les proveían un ambiente adecuado para que se organizaran de ningún modo. La existencia de los trabajadores se daba realmente en función de los dueños de las tierras y su sobrevivencia dependía de los propietarios. Para esa época, el prototipo de trabajador promedio era analfabeto, no tenía ninguna escolaridad, lo que le impedía su progreso en la vida. Nuestro aislamiento geográfico en el Caribe, la pobre comunicación con la Corona española también afectaba ese desarrollo y la ausencia de oportunidades de progreso.
No fue hasta finales del siglo XIX con la entrada de las manufactureras extranjeras que empezó a cambiar el marco del sistema de producción servil y con la fundación de las centrales azucareras en 1873. Los esclavos y los siervos comenzaron a ver un cambio en su condición de subordinados ya que con las nuevas centrales, en su afán de aumentar la superficie cultivada, transformaron a muchos agregados y a pequeños propietarios en asalariados, lo que a su vez ocasionó la falta de esclavos y el encarecimiento de sus precios. Estos cambios no se limitaban solo al ámbito local, sino que cambios políticos a nivel de España también afectaron el desarrollo de la clase obrera de Puerto Rico; por la situación colonial de la isla, que nos definía como una posesión de España, era evidente que iban a tener repercusiones en el pueblo puertorriqueño. Por ejemplo, el cambio del gobierno absolutista de Isabel II hizo que finalizara la censura, se permitió el sufragio ilimitado, los ayuntamientos electivos y la libertad de asociación.[7] Estos cambios se proyectaron en la isla a través de la fundación de pequeñas organizaciones de solidaridad tan temprano como 1868. No obstante, estas organizaciones eran difusas y todavía no contaban con una matrícula sustancial. Sin embargo, fueron estas las que posteriormente sentaron las bases de las subsecuentes organizaciones obreras. De manera que estos dichos cambios políticos ocurridos en España, acompañados por el inicio de la revolución técnica en el azúcar y la abolición del trabajo servil y esclavo, establecieron el terreno fértil para el posterior desarrollo de la clase obrera puertorriqueña.
Sobre este contexto de grandes cambios políticos, mayores libertades y de significativas transformaciones económicas se abrieron paso las primeras organizaciones obreras. Ya para 1872 existía en San Juan el Círculo de Recreo y Beneficencia, pero fue a partir del Decreto de Libre Asociación emitido por el gobernador Rafael Primo de Rivera en 1873, que las asociaciones obreras se expandieron hacia el resto de nuestra isla, el cual funcionó como un espejo que reflejaba las nuevas posturas del Gobierno español.[8]
Por esta razón, se hace pertinente el análisis de este decreto con la intención de plantear de manera documentada uno de los principales cambios en el orden político que promovió el establecimiento de diferentes asociaciones obreras y cooperativas en Puerto Rico. La publicación del decreto se llevó a cabo en el periódico La Gaceta, el 10 de mayo de 1873, en el cual se recogían los aspectos fundamentales del documento. Su promulgación en gran medida estuvo vinculada a las libertades que se suscitaron a nivel de España allá para 1873. El documento legalizaba el mandato del gobernador, el general Primo de Rivera y Sobremonte. Ello produjo la solicitud hecha por los artesanos, que era el término designado en el siglo XIX al trabajador especializado, con o sin taller propio, de establecer una sociedad casino.[9]
Las primeras palabras que pronunció el general Rafael Primo de Rivera y Sobremonte en su llegada a Puerto Rico fueron las siguientes: “Sin orden, señores, no hay paz, ni prosperidad, ni dicha para los pueblos. Yo velaré por conservarla a toda costa, porque el orden es el mejor escudo de vuestros derechos e intereses, así como aquél, unido a la justicia, constituye la única base de la verdadera libertad”. Otras palabras que se le adscriben fueron las siguientes:
La República española os llama al goce de todos los derechos de que disfrutan los pueblos cultos; ha roto las cadenas de la esclavitud, que os ruborizan, brindando amparo y protección a la clase desvalida que las llevaba, y ofrece a todos justicia, orden y libertad. Dentro de la ley podréis realizar hoy vuestros más nobles deseos, ejercer vuestros derechos más preciosos y contar con la autoridad y con el amigo, que será, a la vez que fiel intérprete de aquélla, vuestro más leal hermano. ¡Esclavos de ayer, bendecid, el nombre de España, que la República os ha hecho libres! ¡Ciudadanos de esta noble tierra, las Constituyentes esperan vuestros Diputados para dar fijeza a vuestro orden político y social![10]
El general Rafael Primo de Rivera y Sobremonte llega a San Juan el 14 de abril de 1873 y se convierte en el primer mandatario de la isla, nombrado directamente por el Gobierno de la República Española. Promete cambios fundamentales para el provecho y superación de la clase trabajadora al ser partidario de reformas del régimen colonial español, y crea nuevas leyes en nuestra isla con el propósito de ayudar a dicho sector desamparado.
El Decreto de Asociación concedía a los habitantes de Puerto Rico el derecho de asociarse, dejando establecido una serie de condiciones que debían cumplir todas estas asociaciones, tales como:
- El derecho a asociación para todos los fines de la vida humana, que no se opusieran a la moral pública.
- A toda asociación cuyos individuos delinquiesen, por los medios que la misma le proporcionaba se le impondría la pena de disolución.
- La autoridad gubernativa suspendería la asociación que delinquiere sometiendo los reos a un juez competente.
- El Gobierno se reservaba el derecho de disolver toda asociación cuyo objeto o cuyos medios comprometieran la seguridad y tranquilidad de la provincia.
- Los delitos que se cometieran en ocasión de los derechos concedidos por este decreto eran penados por los tribunales con arreglos a las leyes comunes.
- Toda asociación autorizada por este decreto tenía que dar cuenta a la autoridad gubernativa local de quedar constituida.[11]
Las disposiciones legales establecidas en el decreto denotaban un claro interés por parte del Gobierno de mantener cierto control dentro de la libertad concedida. En primera instancia, establecía el derecho de asociación siempre y cuando se mantuviera un orden moral, incluyendo las asociaciones. Los siguientes cinco artículos (2, 3, 4, 5, 6) establecían los requisitos a toda asociación que interesara formarse. El artículo 2, particularmente, tenía el propósito de enmarcar las asociaciones dentro de las leyes establecidas sentenciando a la disolución a toda aquella asociación en la que sus miembros cometieran actos delictivos. El artículo 3 disponía sobre las sanciones que se tomarían contra los violadores de la ley decretada instituyendo un juez para dictar sentencias a los reos. El artículo 4, por su parte, le reconocía al Estado el poder de invalidar toda asociación que atentara contra la tranquilidad del pueblo para de esa forma limitar cualquier intento subversivo. Los artículos 5 y 6 facultaban a los tribunales a sancionar a los violadores del Decreto de Asociación y ratificar el poder del Estado por medio del monitoreo de las asociaciones obligando a las asociaciones a informar sobre su existencia a las autoridades gubernamentales pertinentes.
Todas y cada una de estas disposiciones de ley compartían un denominador común que era que todas ellas estaban constituidas para brindar una libertad controlada a los trabajadores o personas que interesaban asociarse. Esta nueva libertad de asociación provocó que los trabajadores dejaran de ser meras posesiones de los propietarios y adquirieran el derecho de asociarse por medio de un decreto o ley que antes no existía en nuestra isla. Los propietarios, por su parte, se beneficiaron del influjo motivador que produjo una mejoría en la producción laboral.
Luego, en 1890, dicho decreto fue modificado y se reconoció que el derecho de asociación que establecía el artículo 13 de la Constitución española podía ejercitarse libremente en nuestra isla. Este decreto aplicaba a las asociaciones para fines religiosos, políticos, científicos, artísticos, benéficos y de recreo u otras organizaciones lícitas cuyo fin no era el lucro o la generación de ganancias. También, sería de aplicación a los gremios, a las sociedades de socorros mutuos, de previsión, de patronato y a las cooperativas de producción, de crédito o de consumo.
Parte de los artículos que contenía la nueva modificación, leían como sigue:
Artículo 2: Se exceptúan de las disposiciones de dicha ley las asociaciones de la religión católica, autorizadas por las disposiciones canónicas que determinan los derechos de la Iglesia y por las civiles que regulan las de real patronato. Las demás asociaciones religiosas se regirán por esta ley. Las sociedades que no siendo de las enumeradas en el artículo primero, se propongan con objeto meramente civil o comercial, en cuyo caso se regirán por las disposiciones del Derecho Civil o del Mercantil, respectivamente.
Artículo 3: Los institutos o corporaciones que existan o funcionen en virtud de leyes especiales. Sin perjuicio de lo que el Código Penal disponga relativamente a los delitos que se cometían con ocasión del ejercicio del derecho de asociación o por la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley, para que las asociaciones se constituyan o modifiquen, el gobernador de la provincia impedirá que funcionen y que celebren reuniones los asociados, poniendo los hechos en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia correspondiente dentro de las 24 horas siguientes a su acuerdo.
Artículo 4: Los fundadores o iniciadores de una asociación, ocho días por lo menos antes de constituirla presentarán al gobernador de la provincia en que haya de tener en aquella su domicilio, dos ejemplares firmados por los mismos de los estatutos, reglamentos, contratos o acuerdos por los cuales haya de regirse, expresando claramente en ellos la denominación y objeto de la asociación, su domicilio, la forma de su administración o gobierno, los recursos con que cuente o con los que se proponga atender a sus gastos y la aplicación que haya de darse a los fondos o haberes sociales caso de disolución. Del mismo modo estarán obligados los fundadores, directores, presidente o representantes de asociaciones ya constituidas y de sucursales o dependencias de las mismas o presentar al gobernador de la provincia respectiva dos ejemplares firmados de los acuerdos que introduzcan alguna modificación en los contratos, estatutos o reglamentos sociales. A los directores, presidentes, representantes de cualquier asociación a dar cuenta dentro del plazo de ocho días de los cambios de domicilio que la asociación verifique. En el caso de negarse la admisión de los documentos o registro, los interesados podrán levantar acta de la negativa con inserción de los documentos, la cual surtirá los efectos de la presentación y admisión de los mismos
Artículo 5: Transcurrido el plazo de los ocho días la asociación podrá constituirse o modificarse con arreglo a los estatutos, contratos, reglamentos o acuerdos presentados, salvo lo que se dispone en el artículo siguiente. Del acta de Constitución o modificación deberá entregarse copia autorizada al gobernador o gobernadores respectivos dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se verifique.
Artículo 6: Si los documentos presentados no reúnen las condiciones exigidas en el artículo cuarto, el gobernador los devolverá a los interesados en el plazo de ocho días con expresión de la falta de que adolezcan, no pudiendo por consiguiente, constituirse la asociación mientras la falta no se subsane. Podrá la asociación constituirse o reanudar sus funciones si dentro de los veinte días siguientes a la modificación del acuerdo a que se refiere el párrafo anterior no se confirma por la autoridad judicial la suspensión gubernativa.
Artículo 7: En cada Gobierno de provincia se llevará un registro especial en el cual se tomará razón de las asociaciones que tenga domicilio o establecimiento en un territorio a medidas que se presenten las actas de constitución. Se consideran parte integrante del registro todos los documentos cuya presentación exige esta ley.
Artículo 8: La existencia legal de las asociaciones se acreditará con certificados expedidos con relación al registro, los cuales no podrán negarse a los directores, presidentes o representantes de la asociación. Ninguna asociación podrá adoptar una dominación idéntica a la de otra ya registrada en la provincia o tan parecidas que ambas puedan fácilmente confundirse, aplicando el gobernador.
Artículo 9: Los fundadores, directores, presidentes o representantes de cualquiera asociación darán conocimiento por escrito al gobernador civil en las capitales de la provincia y a la autoridad local en las demás poblaciones del lugar y día en que la asociación haya de celebrar sus reuniones o reuniones generales ordinarias, 24 horas antes de la celebración de la primera. Las reuniones generales que celebren o promuevan las asociaciones quedarán sujetas a lo establecido en la Ley de Reuniones Públicas cuando se verifiquen fuera del local de la asociación o en otros días que los designados en los estatutos o acuerdos comunicados a la autoridad o cuando se refieran a asuntos extraños a los fines de aquella o se permita la asistencia de personas que no pertenezcan a la misma.
Artículo 10: Toda asociación llevara y expedirá a la autoridad cuando esta le exija registro de los nombres, apellidos, profesionales y domicilios de todos los asociados, con expresión de los individuos que ejerzan en ella cargos de administración gobierno o representación. Del nombramiento o elección de estos deberá darse conocimiento por escrito al gobernador de la provincia dentro de los cinco días al que tenga lugar. También llevará uno o varios libros de contabilidad, en los cuales bajo la responsabilidad de los que ejerzan cargos administrativos o directivos figurarán todos los ingresos y gastos de la asociación, expresando inequívocamente la procedencia de aquellos y la inversión de estos. Anualmente remitirán un balance general al Registro de la provincia. La falta de cumplimiento de lo prevenido en este artículo se castigará por el gobernador de la provincia con multa de 125 a 365 pesetas a cada uno de los directores o socios que ejerzan a la asociación algún cargo de gobierno sin prejuicio de las responsabilidades civiles o criminales que fueron procedentes.
Artículo 11: Las asociaciones que recauden o distribuyan fondos con destinos al socorro o auxilio de los asociados a fines de beneficencia, instrucción u otros análogos formalizarán semestralmente las cuentas de sus ingresos y gastos, poniéndolos de manifiesto a sus socios y entregando un ejemplar de ellas en el Gobierno de la provincia, dentro de los cinco días siguientes a su formalización.
Artículo 12: La autoridad gubernativa podrá penetrar en cualquier tiempo en el domicilio de una asociación y en el local en que celebren sus reuniones y mandará a suspender en el acto toda sección o reunión en que se cometa o se acuerde cometer alguno de los delitos definidos en el Código Penal. El gobernador de la provincia podrá también acordar, especificando con toda claridad los fundamentos en que se apoye la suspensión de las funciones de cualquiera asociación, cuando de sus acuerdos o de los actos de sus individuos, como socios, resulten méritos bastantes, para estimarse que puedan reputarse ilícitos o que se han cometido delitos que deban motivar su disolución.
Otro de los eruditos puertorriqueños lo fue el doctor José Celso Barbosa quien expresó que la idea de asociación no existió o por lo menos no se manifestó hasta el año 1873 afirmando que tal derecho no existía porque entendía que no podía dársele el carácter de asociación a las corporaciones que habían surgido bajo el nombre de “cofradías” pues el fin primordial, por el cual los obreros ingresaban en ellas, no era otro que cumplir con un fin religioso.[12] Se atribuye a este decreto la creación de tres asociaciones fundamentales dentro del desarrollo organizacional de los obreros puertorriqueños: los casinos, las sociedades de socorro mutuo y las cooperativas, lo que sin dudas ayudó al desarrollo del cooperativismo puertorriqueño. Ni los gobernadores ni los alcaldes se opusieron a la creación de estas organizaciones haciendo viable la creación de cajas de ahorros y cooperativas que fueron copiadas de la experiencia europea pero con unas características propias de nuestra idiosincrasia.[13]
Sin embargo, otro estudioso del tema, Antonio J. González, indica que la realidad no necesariamente fue así, ya que esa libertad de asociación fue una muy vigilada y restringida por el gobierno de turno afirmando que “las asociaciones obreras; más bien clandestinas, lleva(ban) una difícil vida en medio de las restricciones que al derecho de asociación ponía al régimen entonces vigente. Las leyes de asociación solo permitían ciertos tipos de clubes sociales bajo el control de las autoridades militares. En ciertas condiciones permitían gremios de obreros bajo la supervisión de un representante de la autoridad eclesiástica o militar”.[14] Lo que ocurría de esa forma “con el fin de evitar que los primeros fermentos de organización artesanal desembocaran en la creación de organizaciones sindicales combativas, el Gobierno español prohibió (…) las actividades de los que se coligaren con el fin de encarecer o abaratar abusivamente el precio del trabajo o regular sus condiciones” y así quedó recogido en el Código Penal aprobado por el Gobierno español para las islas de Cuba y Puerto Rico.[15]
Sociedades de socorros mutuos
Los inicios de las sociedades de socorro mutuo se remontan al mismo tiempo en que surgieron los casinos, o sea, a partir del Decreto de Asociación promulgado en 1873. El fin fundamental de las sociedades de socorro mutuo era auxiliar a los trabajadores en caso de enfermedad o accidente de trabajo y a la familia en caso de muerte del trabajador. Entre las primeras sociedades de socorro mutuo se identifica a la Sociedad de Amigos del Bien Público, fundada en San Juan. Sin embargo, es con el Taller Benéfico de Artesanos de Ponce[16] que se ilustra la función de las sociedades de socorro mutuo. Estas sociedades ofrecían a sus socios beneficios médicos, paga por enfermedad y enfermeros en el caso de que la enfermedad fuera grave. En el caso de muerte, se pagaban todos los gastos del entierro. Finalmente, si el obrero se accidentaba de una forma que quedara inutilizado, se le pagaba una especie de ayuda para que no quedara huérfano de ayuda económica y social. Además, en estas sociedades se promovían actividades culturales al igual que en los casinos de artesanos.
Las sociedades de socorro mutuo funcionaban como colchones que suavizaban la situación laboral de los obreros. Sus objetivos se concentraban en la manutención de aquellos obreros que quedaban incapacitados y en la ayuda a las familias de estos, proveyéndoles de este modo mejores condiciones de trabajo.
Las cooperativas
No hay dudas que la educación provista por los casinos y la ayuda suministrada por las sociedades de socorros mutuos fueron de mucho provecho para los trabajadores puertorriqueños. Sin embargo, no atendían el craso problema de desempleo existente en nuestra isla. Evidentemente, la educación y las ayudas en caso de accidente en el empleo fueron un gran paso pero se necesitaba generar una fuente de empleos que les proporcionaran más estabilidad e ingreso a los trabajadores. Esa fue la razón por la que se crearon las cooperativas cuyo objetivo principal era asegurar el bienestar económico de los trabajadores por medio del trabajo y la cooperación y a esos fines se fundaron talleres con la intención de generar empleos para los artesanos que aún no tenían trabajo. “El propósito de los trabajadores era aunar esfuerzos para formar ebanisterías, panaderías, zapaterías, etc., o combinarse para contratar trabajos”.[17] En 1882, se hace un llamamiento a los propietarios del país para que fomentaran asociaciones cooperativas de obreros, y más tarde, en los años 20 nacieron otras cooperativas con el propósito de ayudarse mutuamente en la recolección de cosechas, arreglos de caminos y la prestación de servicios.[18] Estas organizaciones cooperativas, principalmente la de artesanos, estaban fuertemente constituidas por un deseo de ayudar a la clase trabajadora y así se evidenció en la Proclamación de la Asociación de Albañiles quienes afirmaban que “el espíritu moderno hace un llamado a regularizar el desequilibrio que actualmente agobia al desorganizado trabajador”.[19] Existía un espíritu de unión y solidaridad entre la clase trabajadora y mediante las cooperativas se crearon las fuentes de empleos que la economía no ofrecía espontáneamente.
La falta de empleos era evidente y los que sí tenían, sufrían por las precarias condiciones a los que eran sometidos. Por esta razón se creó la Sociedad Progresiva de Artesanos, que era una cooperativa que prometía la creación de dos talleres de carpintería. Así que el efecto positivo que tuvo la aprobación del Decreto de Asociación fue la creación de varias cooperativas, entre ellas, la Sociedad de Artesanos de San Juan de 1889, la Cooperativa de Carpinteros de San Juan de 1883, la Cooperativa de Albañiles de Ponce de 1893, la Cooperativa de Panaderos conocida como “La choza amiga” en Mayagüez de 1894 y la Cooperativa de Zapateros conocida como “La liga del trabajo” de Ponce de 1895. De esa forma, las cooperativas se convirtieron en una válvula de escape que buscaba aliviar la presión que ejercía el desempleo en la isla generando beneficios y ayuda económica a la clase más desventajada de nuestro país y que estaban principalmente formadas por grupos de trabajadores de la caña, tipógrafos, tabaqueros, carpinteros, albañiles, obreros de la construcción, muelleros y cocheros, entre otros.
El 17 de mayo de 1873 y teniendo presente la gesta precedentemente señalada de los Pioneros de Rochdale y la importancia de su aplicación para lograr cambios sociales y económicos en lugares económicamente desventajados fue que comenzó a funcionar la Sociedad Económica de Amigos del País con la aprobación del Rey de España y que según el doctor Cayetano Coll y Toste perseguía el fomento de la agricultura, la industria y el comercio.
Sin dudas, el Decreto de Libre Asociación promulgado por el general Rafael Primo de Rivera resultó en importantes cambios políticos que se dieron a nivel de España y en la producción local. Propició además el desarrollo de casinos, sociedades de socorro mutuo y cooperativas que ayudaron a constituir, definir y promulgar la idiosincrasia de la clase trabajadora y del movimiento cooperativo puertorriqueño. Con su establecimiento, se logró el espacio necesario para que los obreros homogeneizaran su clase y a su vez reclamaran su singularidad como grupo. En una oración, podríamos establecer que la importancia del decreto recae en la ayuda que representó para los grupos de trabajadores que pasaron de meras agrupaciones simbióticas a organizaciones legítimamente instituidas, y más importante aún, sentó las bases para el posterior desarrollo del movimiento obrero y del cooperativismo puertorriqueño.
Según el comentarista Francisco A. Scarano:
En los casinos, las cooperativas, las sociedades de ahorro y las de socorro mutuo fue donde los trabajadores de oficios artesanales tomaron conciencia de sus sufrimientos y necesidades comunes, fue allí donde empezaron a estudiar las causas de su situación y se convencieron de la necesidad de luchar por sus derechos como trabajadores y ciudadanos.[20]
Para el año 1908, otro pensador e ilustre puertorriqueño, Rosendo Matienzo Cintrón, expuso en una conferencia que dictó en el Ateneo puertorriqueño lo que se consideró el Primer Plan Integral Global para iniciar un movimiento cooperativo puertorriqueño. Ese plan comprendía la creación de cooperativas para mejorar la situación de la clase pobre puertorriqueña, en especial la clase obrera. El 12 de julio de 1908 crea un organismo compuesto mayormente de campesinos y agricultores para luchar por retener la tierra en manos de puertorriqueños que llamó La Liga Agraria, cuyos fines eran unir las fuerzas productoras del campo para luchar por una máxima productividad, conseguir crédito a bajo costo y mano de obra apta, mejorar las tierras y asegurar los mercados. A pesar de todos estos intentos, esa organización cooperativa fracasó, no obstante mantuvo la idea cooperativa viva y viable durante más de una década.
Entre 1920 y 1940 no se evidencia la creación de ninguna cooperativa de ahorro y crédito y ese fue el fundamento y la motivación para que en los años 50 la economista y profesora Clara Lair de Sendra promoviera y creara la organización conocida como la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico.
El desarrollo del cooperativismo desde 1920 hasta 1945
Durante el año 1920, se aprueba la primera ley sobre cooperativas, la Ley 3 del 6 de mayo de 1920, relacionada con la organización y funcionamiento de las cooperativas de consumo y producción, la cual excluía los demás tipos de cooperativas. En 1925 se aprobó la Ley 70 (segunda ley a favor de las cooperativas) y se crearon importantes cooperativas, entre ellas, la Cooperativa de Cafeteros de Puerto Rico (1925), Cooperativa de Ahorro y Crédito La Puertorriqueña (1933) y la Asociación de Tabacaleros de Puerto Rico (1934). Para la década del 30, se aprobó la Ley 265 del 15 de mayo de 1938 que amplió la definición de las cooperativas agrícolas y las actividades económicas que se podían llevar a cabo. En la década del 30, una serie de organizaciones federales fomentaron la creación de cooperativas en Puerto Rico, tales como la Administración de Reconstrucción de Puerto Rico que ayudaba en el financiamiento de las nuevas cooperativas; el Servicio de Extensión Agrícola que les proporcionaba orientación y educación; la Administración de Seguridad Agrícola que ayudaba a dueños de pequeñas fincas y a cooperativas; el Banco de Cooperativas de Baltimore que se dedicaba a ofrecer préstamos a corto plazo para el cultivo y recolección de cosechas, compra de ganado, alimentos y semillas; y la Administración de Crédito Agrícola que fue creada por el Congreso de los Estados Unidos para subsidiar a agricultores y asegurar precios altos a sus productos, y la Asociación de Crédito para la Producción creada en 1937 para conceder créditos a los agricultores en el área de refacción. Como vemos la concentración mayor para estos años fue en el área de las cooperativas agrícolas y de consumo. Estas cooperativas comenzaron a operar con gran éxito y hacia 1943 sumaban 49 en total. En ese mismo año existían en Puerto Rico unas 138 cooperativas.
La Universidad de Puerto Rico también tomó la iniciativa de promover el cooperativismo ofreciéndole, en 1945, a la profesora y catedrática Ana O’Neill un curso de cooperativismo en unión al padre Joseph A. McDonald quien provenía de Canadá. El presidente del Senado de Puerto Rico para esos años, Luis Muñoz Marín, gestionó el envío de una Comisión Oficial de Puerto Rico a Canadá a estudiar el movimiento cooperativo gracias a los resultados de la visita del monseñor Moses Coady y del padre McDonald,[21] quienes ofrecieron conferencias sobre el cooperativismo y por sus conocimientos ayudaron en la decisión de Luis Muñoz Marín de crear y enviar a Canadá una comisión para evaluar el concepto cooperativo. Con relación a la presencia del padre Joseph A. Mac Donald en nuestra isla, este fue enviado por la Universidad San Francisco Javier de Antigonish de Canadá a invitación de la Universidad de Puerto Rico procediendo a dictar un curso de cooperativismo que impactó a varios líderes y a los representantes del Gobierno de Puerto Rico.
Al regreso de Canadá, la comisión nombrada por el presidente del Senado de Puerto Rico rindió inmediatos frutos al encontrar una serie de defectos en nuestro movimiento cooperativo sometiéndolo así a unas recomendaciones que incluyeron dos proyectos de ley para ser adoptadas por el Gobierno de Puerto Rico para fomentar adecuadamente el cooperativismo en el país y corregir los males señalados anteriormente. En estas leyes se proveía para la definición de los principios básicos del cooperativismo; la determinación de las prerrogativas, los atributos, los poderes y las limitaciones de las asociaciones cooperativas establecidas en Puerto Rico; la creación de una oficina del pueblo de Puerto Rico encargada de la reglamentación y fiscalización adecuada de las asociaciones cooperativas; y la creación de un Departamento de Cooperativas adscrito al Servicio de Extensión Agrícola de la Universidad de Puerto Rico que se hiciera cargo de llevar a cabo la labor de fomento necesaria y de educación sobre principios de cooperativismo, así como sobre prácticas de sana organización y funcionamiento de cooperativas.[22] Esta comisión recomendó que además de la labor educativa que fuera desplegada por el Departamento de Cooperativas del Servicio de Extensión Agrícola de la Universidad, cuya creación se sugería, se gestionara la incorporación de cursos sobre filosofía del cooperativismo y administración de cooperativas en los currículos de la Universidad de Puerto Rico, en Río Piedras y Mayagüez y que se incluyera además la enseñanza de principios cooperativistas en los currículos de las escuelas públicas de Puerto Rico.
A raíz de las recomendaciones de la Comisión que visitó Canadá y de los resultados de los cursos que dictó el padre McDonald, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la ley 291 del 9 de abril de 1946, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas, asignando un presupuesto anual de U$S50,000.00 para su instrumentación. Esta Ley General de Sociedades Cooperativas disponía la creación de toda clase de cooperativas y también:
- Expresaba todos los principios cooperativos como guías y como mandato para regir las cooperativas que se organizaran.
- Disponía los fines y propósitos de las cooperativas, dándoles toda clase de facultades como empresas económicas.
- Ordenaba la confección de cláusulas de incorporación y de un reglamento interno.
- Enumeraba con claridad los derechos y los deberes de los socios y las responsabilidades de la junta y funcionarios.
- Disponía para las asambleas anuales ordinarias y las extraordinarias.
- Consignaba la obligatoriedad de la presentación de informes por la junta y los funcionarios a los socios.
- Consagraba el derecho a organizar federaciones de los distintos tipos de cooperativas y de organismos de tercer grado.
- Especificaba los poderes y facultades del inspector de cooperativas de Puerto Rico.
- Disponía sobre fondos a ser usados con fines educativos.
- Disponía acerca de la disolución de las cooperativas y sobre las exenciones contributivas
Entre los hallazgos de la comisión se mencionaron los siguientes: a) ausencia de una orientación social bien definida, especialmente en el papel que debía desempeñar el cooperativismo en la educación económica de las masas; b) ausencia de un programa educativo encaminado a orientar a los socios de las cooperativas sobre la filosofía del cooperativismo, sus deberes y derechos dentro de las organizaciones a las que pertenecían y sobre el funcionamiento de las cooperativas; c) ausencia de un sistema de fiscalización adecuado en las cooperativas en cuanto a los sistemas de contabilidad utilizados como en el cumplimiento de los principios cooperativos; d) desorientación sobre el tipo o clase de cooperativas que podían ser establecidas en Puerto Rico; y e) ausencia de una legislación adecuada sobre cooperativas que proveyera las medidas adecuadas para ayudar a corregir las deficiencias antes mencionadas.
En resumen, vemos cómo la historia del desarrollo del cooperativismo puertorriqueño no solamente ayudó a resolver problemas inmediatos de las clases más desventajadas en Puerto Rico, sino que su impacto tuvo resonancia en las islas caribeñas y en la misma Latinoamérica, por lo tanto es una historia que debe ser compartida para que se deje constancia de la participación que nuestra isla ha tenido en este tema.
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[1] Abogado y notario, bachiller en Administración de Empresas; Juris Doctor de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, doctorando de la Universidad Complutense de Madrid. Conductor de talleres del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico, miembro del Comité de Relaciones con el Estado de la Liga de Cooperativas de Puerto Rico. Ex presidente de la Comisión de Cooperativismo del Colegio de Abogados(as) de Puerto Rico, y miembro de ese Ilustre Colegio, autor de los libros Cooperativismo financiero y Corporaciones de trabajadores dueños, así como de varios artículos en revistas relacionadas. Conferenciante ante organismos cooperativos, incluida la Liga de Cooperativas de Puerto Rico y la Confederación de Cooperativas del Caribe, Centro y Sur América. Correo electrónico: abogadosantana@yahoo.com.
[2] Se denomina “lechonada” a la entrega a los trabajadores de un cerdo o lechón como pago por el trabajo realizado.
[3] De Hostos (1976), 296-299.
[4] Santana (2004), 65.
[5] García y Quintero Rivera (1982), 23.
[6] Hostos (1988), vol. XIV, 339.
[7] Cruz Monclova (1952-1964), 18.
[8] Ídem, 290.
[9] Ídem, 18.
[10] Cruz Monclova (1902), 279-280.
[11] La Gaceta, 10 de mayo de 1873.
[12] Barbosa (1895).
[13] García (1974), 10.
[14] González (1957), 450.
[15] Cruz Monclova (1952-1964), 24-25.
[16] Ídem, 20-22.
[17] Ídem, 23.
[18] Navarro (1966), 260.
[19] Revista Obrera, 19 de noviembre de 1893.
[20] Scarano (1993), 478.
[21] Padre Joseph Alexander MacDonald (1908-1967) fue profesor universitario canadiense, sacerdote y activista comunitario. Murió en Puerto Rico el 5 de octubre de 1967.
[22] MacDonald (1962).