Revista Idelcoop, nº 216, julio 2015. ISSN 0327-1919 / Sección Educación y Cooperativismo
Instituto de la Cooperación. Fundación de Educación, Investigación y Asistencia Técnica- IDELCOOP
Idelcoop: Propuestas de incorporación al Anteproyecto de ley
Idelcoop
Como un aporte al Anteproyecto de Ley de la Economía Solidaria, el equipo de Idelcoop elaboró tres propuestas específicas, que presentó como material de trabajo en el ámbito del Preforo: la inclusión en la misma de un capítulo sobre educación cooperativa, una definición de educación cooperativa que sirva como encuadre general al tema y la sugerencia de crear un Consejo de Educación Cooperativa abocado a la política pública en educación cooperativa, responsable del diseño, coordinación y evaluación de Planes de Educación Cooperativa en materia de formación, investigación y asistencia técnica para el fortalecimiento del cooperativismo y la economía social en las organizaciones y en la sociedad en su conjunto.
Capítulo: Educación cooperativa
A. Definición
Artículo…: La educación cooperativa constituye un instrumento, un proyecto pedagógico y una práctica fundamental en la vida de la sociedad en general y de las cooperativas en particular que tiene, como principales objetivos, los siguientes:
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La formación permanente en los valores y principios de la cooperación, apuntando a la construcción de cosmovisiones y subjetividades fundadas en la solidaridad, el compromiso con la democracia y eficiencia en la cooperativa, y la transformación social en un sentido de justicia e igualdad.
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La difusión de la historia general del cooperativismo, y de cada una de las entidades cooperativas, dado que el conocimiento de su desarrollo consolida la identificación de los miembros de la cooperativa en la comprensión de los orígenes, el sentido, el contenido, el rumbo y la identidad de su organización.
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La enseñanza de las herramientas necesarias para el modelo de trabajo de la cooperativa, de modo de asegurar los niveles de democracia sustantiva y eficiencia en la gestión cotidiana de la entidad solidaria.
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La articulación con los contextos territoriales –especialmente las instituciones del sistema educativo– a los fines de difundir el cooperativismo y sus herramientas como instrumento de democratización sustantiva de la vida social.
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Su incorporación a las distintas instancias del Sistema Educativo Formal, en el plano del diseño de la política pública, en el de la construcción curricular y en lo referido a la producción de conocimiento socialmente valioso.
B. Consejo de Educación Cooperativa
Artículo…: Se constituirá el Consejo de Educación Cooperativa en el ámbito del INAES, abocado a la política pública en educación cooperativa, responsable del diseño, coordinación y evaluación de Planes de Educación Cooperativa en materia de formación, investigación y asistencia técnica para el fortalecimiento del cooperativismo y la economía social en las organizaciones y en la sociedad en su conjunto.
Integración
Artículo…: El Consejo se integrará a la estructura organizativa del INAES, articulando su accionar (de acuerdo a la estructura actual) con el Consejo Federal Cooperativo y Mutual, con el Consejo Honorario Asesor y con las áreas ejecutivas del Instituto.
Artículo…: Estará conformado por representantes del Movimiento Cooperativo, de las organizaciones sociales, del sector universitario y órganos pertinentes de la Administración Pública responsables de llevar adelante los lineamientos y proyectos en materia de Educación Cooperativa (Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Economía).
Plan de Educación Cooperativa
Artículo…: El Consejo de Educación Cooperativa será responsable de coordinar el diseño, ejecución y evaluación del Plan de Educación Cooperativa que tendrá una duración cuatrienal.
Artículo…: El Consejo organizará Congresos de Educación Cooperativa con participación de integrantes de los distintos sectores involucrados para la definición de las líneas prioritarias del Plan de Educación Cooperativa, así como su seguimiento y evaluación. Los Congresos de Educación Cooperativa tendrán una frecuencia cuatrienal.
Artículo…: Del Congreso saldrán los principales elementos para la definición del Plan Cuatrienal de Líneas de Educación Cooperativa Prioritaria, que será implementado por el Consejo de Educación Cooperativa en una propuesta planificada plurianualmente con el establecimiento de grandes líneas, proyectos y prioridades de formación a ser aplicadas a entidades solidarias.
Financiación
Artículo…: Para el desarrollo de las actividades de educación, investigación y/o asistencia técnica, las cooperativas de 1er. grado deben afectar al menos el 5% de los excedentes repartibles, según lo dispuesto por el art. XXXX (excedentes repartibles).
Artículo…: Las cooperativas que no hayan aplicado ese porcentaje, harán un aporte equivalente para engrosar el Fondo Nacional de Educación Cooperativa, que constituirá el soporte material de los Planes Cuatrienales para la Educación Cooperativa.
Artículo…: Se constituye el Fondo Nacional para la Educación Cooperativa, compuesto por el aporte de las cooperativas que, en todos sus niveles, no hubieren afectado el porcentaje de sus excedentes a la formación y/o investigación cooperativa, complementado con aportes del Presupuesto Nacional para el desarrollo del Plan Cuatrienal de Líneas de Educación Cooperativa Prioritarias.
Cláusula transitoria
Artículo…: El INAES constituirá una comisión organizadora para la elaboración de un borrador de propuesta para la realización del Primer Congreso para la Educación Cooperativa. Dicha comisión tendrá la misma representatividad que la definida para el Consejo de Educación Cooperativa.
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