Revista Idelcoop, N° 214, Noviembre de 2014. ISSN: 0327 - 1919.
Instituto de la Cooperación. Fundación de Educación, Investigación y Asistencia Técnica - IDELCOOP
Las cooperativas como alternativa de inclusión socio-laboral para personas privadas de su libertad y liberados
Krombauer, German1; Suarez, María Clotilde2; Fuque, Julio3; Vargas, Marcelo4
Desde hace algunos años, la inseguridad se ha convertido en la preocupación más importante dentro de las prioridades de los argentinos. Existe un malestar común al saber que uno puede ser víctima de un delito en cualquier momento. Según la encuesta de Victimización de la Dirección Nacional de política Criminal que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el año 2005 se alcanzó, en la Ciudad y el Gran Buenos Aires, el nivel más alto de sensación de inseguridad desde que existen mediciones de este tipo (88,1% de encuestados)5.
Según cifras oficiales, hasta el año 2008, en Argentina, teníamos 3.500 hechos delictuosos promedio cada 100.000 habitantes. Los delitos contra la propiedad constituían más del 70% del total y venían en ascenso desde 1997. Se trataba de delitos denunciados a la policía, por lo que escapaban al indicador los hechos no denunciados (que se conocen a través de otro tipo de mediciones como son las encuestas de victimización). Los hechos no denunciados (cifra negra) eran una cantidad muy importante, a veces más del 60% comparado con el denunciado6.
La criminalidad ha sido elemento de estudio en numerosos trabajos teóricos y empíricos desde hace décadas. Muchos de ellos indagan acerca de las variables que intervienen en la determinación de la delincuencia. Analizar las causas del delito contribuye a comprender la complejidad del mismo y, a partir de allí, desde el entendimiento, construir los mecanismos necesarios para comenzar a prevenirlo.
LA REINCIDENCIA DELICTIVA
Una variable que llama mucho la atención dentro del universo del delito, es la reincidencia. Según cifras extraoficiales el índice de reincidencia al delito en Argentina supera el 30% de la población carcelaria7.
Se entiende por reincidencia cuando un condenado que cumplió total o parcialmente pena privativa de libertad comete un nuevo delito punible con la misma clase de pena antes de que haya transcurrido un cierto plazo. Reincidir significa recaer en el delito. Jurídicamente, se trata de una consecuencia que agrava la situación de la persona sometida a proceso, cuestión derivada de la circunstancia de que ya ha sido condenado anteriormente por otro delito.
La reincidencia, como concepto jurídico, hace derivar a quien la comete a una consecuencia jurídica más grave o más privativa de derechos, imponiendo para ello medidas de seguridad o privación de ciertos institutos o beneficios (condenación condicional, perdón, libertad condicional, salidas anticipadas, libertad provisoria procesal, etc.).
Tratar de explicar las causas de la reincidencia no es una tarea fácil, ya que no consiste en hacer un mero chequeo empírico de qué es lo que ocurre, sino cómo ocurre y por qué sucede de una forma y no de otra. Un camino posible es tomar la dirección contraria y analizar las causas de la no reincidencia. Algunas de estas explicaciones son:
La incapacitación: No involucra alterar las preferencias, normas o valores de los agentes criminales, sino meramente inhabilitarlos e imposibilitarles el volver a cometer delitos durante un período de tiempo. En este caso, el mecanismo explicativo de la no reincidencia vendría dado porque los agentes se encuentran aislados de la sociedad y sometidos a un control especialmente riguroso. En otras palabras, están impedidos objetiva o físicamente de poder reincidir durante cierto tiempo.
La disuasión: Tampoco apunta a alterar las preferencias, valores o normas de los individuos. Al contrario, el objetivo consiste en desestimular la reincidencia delictiva por la vía de lograr una consideración más realista de los costos de las actividades delictivas. Se parte de una perspectiva que prevé una relación inversa entre la reincidencia y los costos del delito. Puntualmente, se entiende que existe una menor probabilidad de reincidir cuanto mayor sea: i) la dureza de las penas (severidad); ii) la probabilidad de ser detenido y castigado (certeza); y iii) la velocidad de aplicación de la pena una vez detenido (celeridad).
La rehabilitación: Es una intervención institucional localizada que intenta incidir a nivel cognitivo, emocional y normativo en los individuos tratados. El concepto de rehabilitación cuestiona las visiones que explican la reincidencia delictiva principalmente en base a comportamientos estratégicos de los ofensores. Las dimensiones axiológica, normativa y emocional juegan un rol clave para entender por qué un individuo decide volver a involucrarse en la actividad criminal. Por tanto, si pretendemos intervenir eficazmente sobre la reincidencia debemos operar sobre dichas dimensiones.
El desistimiento: En la última década la discusión criminológica se ha visto enriquecida por una problematización de las explicaciones de la reincidencia. Fundamentalmente, se cuestionan dos ideas predominantes del mainstream criminológico: la explicación del delito es idéntica a lo largo de la trayectoria vital del agente; la reincidencia está, por lo tanto, atada a los mismos factores que lo llevaron a delinquir en primera instancia y/o a debilidades de los programas de rehabilitación a los que fue sometido.
Desde una perspectiva dinámica, se entiende que la ocurrencia o no de delitos está fundamentalmente asociada a eventos y circunstancias actuales que van enfrentando y construyendo a los individuos a lo largo de su vida. Por ello, algunos autores refieren a los puntos vitales de inflexión, donde algún cambio significativo (un buen trabajo, un vínculo emocional con una compañera, una relación comunitaria relevante, etc.) puede tener relevancia causal al momento de entender por qué un agente interrumpe un curso de acciones delictivas8. En este sentido, surge el concepto de desistimiento para complementar la discusión entre reincidencia y rehabilitación. Desde este paradigma, la categoría de desistimiento tiene mayor poderío analítico en tanto permite la exploración de factores y mecanismos explicativos de la ausencia de delitos fuera del contexto de tratamiento penitenciario. y, asimismo, no está necesariamente asociada a un cambio normativo o valorativo por parte de los agentes9.
LOS PROGRAMAS DE REINSERCIÓN SOCIAL: EL TRABAJO Y LAS CÁRCELES
La función de las cárceles, a lo largo de la historia, ha sido la de apartar a los delincuentes de la sociedad y castigarlos con trabajos forzados, malas condiciones de salud, de alimentación, de vida en general. En ese sentido, la misión fundamental de nuestro servicio penitenciario es resguardar un perímetro en donde se encuentran alojados criminales; cualquier otra política que no sea la de seguridad es vista como una amenaza. Esta circunstancia atenta contra toda iniciativa de reinserción social de personas privadas de su libertad y dificulta enormemente la tarea de quienes pretenden trabajar en pos de ella. En parte debido a ello, las pocas iniciativas que apuntan a trabajar procesos de rehabilitación, reinserción social y laboral de personas privadas de su libertad resultan inconclusas y/o poco eficaces.
Por otro lado, los organismos del Estado responsables de llevar adelante este tipo de políticas (Ej.: patronato de liberados) ponen en práctica programas que no logran obtener resultados significativos en la población liberada o bien que no son accesibles a todos ellos.
Una investigación realizada en dos penales de Santiago de Chile, arrojan unos resultados muy interesantes para el análisis:
Se indagó acerca de los factores que hombres y mujeres, de una población intrapenitenciaria del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y el Centro Penitenciario Femenino, asocian como más significativos a la hora de reincidir. La muestra estuvo conformada por 53 hombres y 53 mujeres reincidentes, condenados por delitos patrimoniales en un régimen cerrado. Para la recolección de la información se utilizaron dos instrumentos: una entrevista semiestructurada y un cuestionario ad hoc. Los resultados obtenidos indican como los factores más asociados a la reincidencia: Consumo problemático de alcohol y drogas, Control de impulsos y la participación en los Programas de reinserción laboral. Existen diferencias según el sexo: mientras los hombres señalan como más determinantes de reincidencia la participación en los Programas de reinserción laboral y la escasa Capacitación laboral, las mujeres relacionan como más preponderantes el Consumo problemático de alcohol y drogas y la falta de Control de impulsos al momento de delinquir10.
Por otro lado, una investigación realizada por Ana María Cerro y Osvaldo Meloni, de la Universidad Nacional de Tucumán, en el año 1997, identifica algunos determinantes de la tasa de delincuencia en Argentina. Sus resultados demuestran la importancia de políticas y acciones concretas referidas a variables sociales y de inclusión, en contraposición a las referidas a castigos y seguridad. En dicha investigación, hallaron que existe un efecto de entorno social sobre la tasa de delincuencia. La inequitativa distribución del ingreso tiene un efecto positivo en la delincuencia: cuando esta aumenta un 10%, la tasa de delincuencia aumenta entre un 2,8% y un 3,4%.
En dicho estudio, se explicita la relevancia que estos resultados tienen para el diseño de políticas destinadas a combatir la delincuencia. Si el desempleo, la desigualdad de ingresos, la cultura del consumo, del tener para pertenecer, tienen importancia, las políticas públicas deberían contemplar las variables sociales que estos estudios demuestran y, en ese sentido, los programas sociales que apuntan a incluir deben tomar relevancia y deben ser fomentados y promovidos por el Estado.
Quizás los resultados de estas investigaciones no alcancen para determinar exhaustivamente cuáles son las razones por las cuales una persona delinque, pero sí sobran datos que nos indican, cuanto menos, dónde y de qué manera debemos trabajar para lograr algún proceso de cambio positivo, y es claramente por el camino de los programas sociales destinados a contener a través de la educación y la generación de empleo específico a los sectores vulnerables de nuestra sociedad, no solamente para resolver y/o prevenir el delito, sino también para reeducar y reinsertar a aquellos que no han tenido oportunidades y que ya han delinquido.
Las oportunidades que pueden brindarse a través de programas de reinserción social son una deuda del Estado, sobre todo para aquellos a los cuales el mismo Estado, hasta el momento, no les ha ofrecido ni educación, ni salud, ni trabajo, solamente una cárceles en condiciones inhumanas.
ÁREA DE COOPERATIVISMO EN CONTEXTO DE ENCIERRO Y LIBERADOS. LA COOPERATIVA DE TRABAJO KBRONES LTDA.
En el año 2011, se crea, en la Federación de Cooperativas de Trabajo de la República Argentina (Fecootra), el Área de Cooperativismo en Contextos de Encierro y Liberados (ACCEL). El objetivo inicial fue dar respuestas concretas a las inmensas necesidades de igualdad de oportunidades, de dignidad humana y laboral que tienen los internos de las unidades penales, para evitar la reincidencia delictiva y, así, transformar a jóvenes delincuentes en trabajadores.
En el marco del trabajo desarrollado por la Asociación de Operadores en Psicología Social en la Unidad Penal N° 12 de Gorina, es que Fecootra, a través de uno de sus capacitadores, Germán Krombauer, y del Dr. Manuel de Arrieta, realizó un curso de capacitación cooperativa durante todo el año 2010.
El curso se realizó a pedido de un grupo de internos que tenía la iniciativa de constituir una cooperativa de trabajo. Luego de una ardua labor, tanto dentro del penal, por parte de los internos, como fuera, por parte de operadores sociales, técnicos en cooperativas y abogados de Fecootra, se constituyó la cooperativa de trabajo Kbrones limitada. Esta experiencia fue la primera cooperativa constituida dentro de una unidad penal en la República Argentina y la segunda en Latinoamérica.
La primer tarea, además de la capacitación en cooperativismo a los internos, fue sensibilizar a estamentos del Estado en la temática, ya que no había antecedentes de constitución de una cooperativa de trabajo intramuros. Superados los primeros obstáculos y contando con el apoyo de familiares de los internos, se logró su constitución. Hoy, después de 4 años de recibida su matrícula nacional, sigue en pie con sus fundadores ya en libertad.
Kbrones ha tenido buena inserción social en el movimiento cooperativo, albergando a muchos liberados que, recuperada su libertad, acuden en busca de trabajo. Muchos de ellos pasaron a ser asociados de la cooperativa, otros optaron por un tiempo de contención y tomaron otros rumbos, como proyectos familiares o individuales.
Con el objeto de sistematizar la experiencia de la cooperativa Kbrones en la Unidad Penal N° 12 de Gorina, se decidió crear el Área de Cooperativismo en Contexto de Encierro y Liberados de Fecootra y elaborar el Programa de Promoción de Cooperativas para Personas Privadas de su Libertad y Liberados.
Las personas alojadas en las unidades penitenciarias configuran uno de los tantos grupos sociales vulnerables de la población. La privación de la libertad se constituye, finalmente, en un estigma indeleble frente a las posibilidades de reinserción social y laboral del sujeto al finalizar su condena.
Se parte de la premisa de que las personas privadas de libertad deberían gozar de todos los derechos reconocidos para ellas en los instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos. Esto alienta el trabajo con herramientas que potencien su autoestima y faciliten tomar conciencia de su vida en prisión, de los costos individuales, familiares y sociales. Es así que, desde el ACCEL, se propone facilitar la generación de oportunidades laborales para dicha población, con el objeto de que la sanción penal que recae en ellos tenga manifiesta utilidad.
El proceso de reinserción social y económica logrado a partir de la constitución de la cooperativa de trabajo Kbrones posibilita pensar que este modelo y esta forma organizativa es una alternativa viable para la inserción al medio libre, basada en los valores y principios del modelo cooperativo.
Se propone realizar la intervención dentro del esquema y normas del servicio penitenciario, por lo que se hace necesario articular con las autoridades respectivas, entendiendo que se puede contribuir al fortalecimiento de la dignidad humana de los actores intervinientes y al estímulo de actitudes solidarias inherentes a su condición de ser social, a partir de la satisfacción de sus necesidades y del desarrollo de sus potencialidades tanto individuales como colectivas, siendo este un aporte importante para todos como sociedad. Es así que se impulsa la participación de los estamentos comunitarios en el proceso de reinserción social del detenido, con el objeto de generar redes sociales suficientes que permitan mantener vivos los lazos con la comunidad y facilitar su futura integración social, laboral, educativa y familiar.
En este sentido, el trabajo asociativo puede contribuir de manera más rica y con más herramientas a la hora de dar respuesta a la problemática de la población carcelaria. El asociativismo, en la historia de la humanidad, ha resultado una respuesta positiva ante las situaciones de necesidad de los sectores más pobres de la población. A través de la unión y la cooperación se ha logrado no solamente resolver necesidades materiales, sino también la consecución de ideales, latentes en el pueblo y expresados por numerosos pensadores, acerca de una vida más justa y solidaria.
El cooperativismo del siglo XIX, como expresión del movimiento asociacionista de la época, ha logrado mejorar las situaciones de desventaja e injusticia que aquejaban a las personas en su carácter de consumidoras y/o productoras, mediante la asociación de estas en torno a empresas propias destinadas a satisfacer sus necesidades.
Son muchas las dificultades que existen en las cárceles de la Argentina en torno a la posibilidad de que los internos trabajen en forma continua y puedan generar un ingreso de dinero propio, producto de su trabajo. Es por ello que la propuesta es comenzar a trabajar esta posibilidad desde la unión de esfuerzos, desde la posibilidad de que se trabaje mancomunadamente en el desarrollo formal de alguno de todos los emprendimientos informales que llevan adelante los internos dentro de las cárceles. Trabajar para la constitución de una cooperativa, que además de darles la forma de organización de su trabajo y de su emprendimiento socio-productivo, les brinde la posibilidad de entender e internalizar valores, como la ayuda mutua, la unión, la solidaridad, la democracia, la equidad, la preocupación por la comunidad; y, a partir del entendimiento de ellos, luchar sus otros derechos vulnerados.
La posibilidad de conformar cooperativas dentro de las unidades penitenciarias está plasmada en la Ley Nacional de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Ley 24.660), la cual expresa:
ARTÍCULO 119. - El trabajo y la producción podrán organizarse por administración, bajo las formas de ente descentralizado, empresa mixta o privada, por cuenta propia del interno o mediante sistema cooperativo. En cualquiera de esas modalidades la administración ejercerá la supervisión de la actividad del interno en lo concerniente al tratamiento.
Un reglamento especial establecerá las normas regulatorias de los aspectos vinculados a la organización, funcionamiento, supervisión y evaluación de los entes oficiales, mixtos, privados o cooperativos.
Las utilidades materiales percibidas por la administración penitenciaria se emplearán exclusivamente en obras y servicios relacionados con el tratamiento de los internos.
En cuanto a la Ley de Cooperativas 20.337/73, podemos referirnos a que no existe una negación explícita para que personas privadas de su libertad, ya sean procesados o condenados, sean asociados de una cooperativa.
ARTÍCULO 17 - Pueden ser asociados las personas físicas mayores de dieciocho años, los menores de edad por medio de sus representantes legales y los demás sujetos de derecho, inclusive las sociedades por acciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto. Dentro de tales supuestos el ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social.
En cambio sí existe una incompatibilidad para ocupar los cargos del consejo de administración:
ARTÍCULO 64 - No pueden ser consejeros:
1º. Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación; los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación; los directores o administradores de sociedad cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación;
2º. Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades. En todos los casos hasta diez años después de cumplida la condena;
3º. Las personas que perciban sueldo, honorarios o comisiones de la cooperativa, excepto en las de producción o trabajo y salvo lo previsto en el artículo 67.
En este sentido, desde el ACCEL se colabora con la Red de Parlamentarios Cooperativistas para modificar dicho artículo de la Ley de Cooperativas y que, quienes hayan cumplido, su pena puedan administrar su propia cooperativa y no sean los familiares y/o tutores quienes deban ocuparse de tales responsabilidades.
Al analizar las características de la población carcelaria, podemos observar que en su mayoría son jóvenes pobres, con escaso (a veces nulo) paso por el sistema educativo, desempleados y con causas judiciales relacionadas a delitos contra la propiedad y delitos relacionados a estupefacientes.
Si bien es sabido que los delitos son cometidos por personas que pertenecen a diferentes clases sociales, quienes son prisionalizados generalmente pertenecen a los sectores más pobres y desprotegidos.
Es por ello que es necesario y urgente transformar los muros en puertas más bien de salida que de entrada, que, mediante programas como el que se propone en el siguiente Proyecto de Intervención Profesional, preparen al interno para su egreso, a través de la recuperación de la dignidad del preso, de la disminución de la violencia, de la educación, del fomento al trabajo. Por estas razones, se apuesta, una vez más, en el marco de la historia de la humanidad, al cooperativismo como herramienta generadora de cambios para los sectores más golpeados de la sociedad.
Expresaba Watkins (reconocido dirigente de la ACI): “El cooperativismo es tanto un fenómeno económico que utiliza la educación para su desarrollo, o bien, el cooperativismo es tanto un fenómeno educativo que utiliza a lo económico para su desarrollo”. Esta frase sintetiza la importancia equilibrada que tiene el cooperativismo respecto de lo económico y lo educativo.
El cooperativismo promueve de forma organizada y articulada las dos variables más importantes para la reinserción social de una persona privada de su libertad. La educación en cuanto a la apropiación de herramientas que posibiliten el desempeño armónico con el orden social; y la empresa, que permite la autogeneración de trabajo y el sostenimiento económico de la persona.
El trabajo es una actividad clave en la vida del ser humano, tanto para el desarrollo de sus capacidades personales, como para el de su familia y su comunidad; organiza e integra socialmente y constituye la herramienta más eficaz para combatir la pobreza y distribuir la riqueza.
Al igual que en los sectores marginados de nuestra sociedad, o en aquellos que por la crisis económica han perdido el trabajo de toda una vida, las cooperativas en contexto de encierro pueden resultar una alternativa viable para organizar y formalizar el trabajo de las personas privadas de su libertad, en este caso no para recuperar empresas, sino para comenzar a recuperar personas.
La internalización, por parte de las personas privadas de su libertad, del concepto de self-help, promovido por los socialistas utópicos y los precursores del cooperativismo, da el puntapié inicial para lograr el cambio en la subjetividad del individuo encerrado. La ayuda mutua y la solidaridad rompen con la cultura individualista y competitiva, marcando una clara búsqueda de lo colectivo sobre lo individual. Por ello, la membresía, la igualdad, la democracia, el respeto por los demás, encuadra con la necesidad de conformación de grupos y el sentido de pertenencia a ellos de las personas privadas de su libertad, transformándose en un espacio de apoyo, respeto e inclusión.
La gran contribución del cooperativismo en las cárceles es que, a través de su doctrina y la construcción mundial de su movimiento, otorga a las personas privadas de su libertad un nuevo pertenecer, un lugar donde aportar, una identidad que contribuya a mejorar este mundo en el que vivimos.
NOTAS
1 Responsable técnico del Área de Cooperativismo en Contexto de Encierro y Liberados de la Federación de Cooperativas de Trabajo de la República Argentina (Fecootra).
2 Coordinadora del Área de Cooperativismo en Contexto de Encierro y Liberados de Fecootra.
3 Responsable institucional del Área de Cooperativismo en Contexto de Encierro y Liberados de Fecootra. Asociado-fundador de la cooperativa de trabajo Kbrones.
4 Responsable institucional del Área de Cooperativismo en Contexto de Encierro y Liberados de Fecootra. Asociado-fundador de la cooperativa de trabajo Kbrones.
5 Kosovsky et al. (2007).
6 Informe Argentina. Dirección Nacional de Política Criminal, Ministerio de Justicia, Seguridad y DD.HH. Sistema Nacional de Información Criminal, 2008.
7 “Tres de cada diez presos bonaerenses son reincidentes”, La Nación, 27 de enero de 2011, en https://ministeriocarcelario.wordpress.com/tag/reincidencia-excarcelaciones-spb-la-nacion/
8 Sampson y Laub (1993); Sampson et al (2006); Warr (1998).
9 Pucci et al.
10 Escaff et al. (2013).
BIBLIOGRAFÍA
-
Armendia, Patricia Mariela, “Reincidencia. Efectos frente a la libertad condicional”, en Revista Pensamiento Penal, N° 137, en http://www.pensamientopenal.com.ar/articulos/reincidencia-efectos-frente-libertad-condicional-0
-
Cerro, Ana María y Osvaldo Meloni. Distribución del Ingreso, desempleo y delincuencia en la Argentina. Tucumán: Universidad Nacional de Tucuman, 1999.
-
Drimer, Alicia; Drimer, Bernardo. Las Cooperativas, Fundamentos, Historia, Doctrina, 3° edición. Buenos Aires: Intercoop, 1981.
-
Escaff, Elías; Silva Rodrigo Alfaro-Alfaro; Mario Jofré Gonzaléz; Carla Ledezma Lafuente. “Factores asociados a la reincidencia en delitos patrimoniales, según sexo: estudio desde la perspectiva personal de condenados(as) en dos penales de Santiago de Chile”, Revista Criminalidad, N° 55, pp. 79-98, 2013.
Kaminsky, Gregorio; Darío Kosovosky; Gabriel Kessler. El delito en la Argentina post-crisis. Aportes para la comprensión de las estadísticas públicas y el desarrollo institucional. Buenos Aires: Sociedad Impresora Americana S.A.I.C., 2007. -
Pucci, Francisco; Emiliano Rojido; Nicolás Trajtenberg; Ana Vigna “Explicaciones de la no reincidencia delictiva”, en “Uruguay. Inseguridad, delito y Estado”, Rafael Paternain y Alvaro Rico (coordinadores) Ediciones Trilce, CSIC, págs. 243-259, 2012, Montevideo.