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NORMATIVA
El cramdown cooperativo. Una propuesta interpretativa de disposiciones legales deficientes
Número 213 / Año 2014 / Por Rezzónico, Alberto E. - Karlen, Ana
El alcance que debe acordarse al artículo 48 bis de la ley 24.522 según la reforma introducida por la ley 26.684, en cuanto autoriza que los créditos que corresponderían a los acreedores laborales inscriptos en la cooperativa de trabajo formada por el personal de la concursada puedan hacerse valer en el procedimiento de salvataje (cramdown) previsto en el art. 48 del mismo cuerpo legal, es, exclusivamente, el de poder ser tenidos en cuenta para determinar el valor residual de las acciones de la empresa en concurso, en el caso de que el mismo fuera positivo, y constituir el capital de la cooperativa. La forma adecuada para lograr esos objetivos es la disolución sin liquidación de la sociedad concursada y su absorción por la cooperativa "cramdista", en solución acorde con lo previsto por el artículo 93 de la Ley de Sociedades.