Revista Idelcoop nº 237 - Julio 2022 - ISSN Electrónico 2451-5418 / Sección Normativa
Idelcoop Fundación de Educación Cooperativa
LA ORDENANZA 0860 HyP – O 2017 de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria de la Ciudad de Villa Mercedes – San Luis
Pablo Darío Rossi[1]
Resumen
El presente escrito tiene como objetivo analizar la ordenanza N°0860 HYP- O – 2017 de la ciudad de Villa mercedes, a la luz del marco teórico y conceptual que brinda la Economía Social y Solidaria (ESS) y el grado de avance que revisten las normativas vinculadas a ella a nivel local, provincial y nacional. Para lo cual se tendrá en cuenta cómo operan la Constitución Nacional, la provincial y la Carta Orgánica Municipal.
Del análisis se desprende que la norma observada surge como iniciativa de los y las legisladores/as mercedinos/as y de los y las propios actores de la ESS, lo que hace que la misma esté configurada con importantes innovaciones y regulaciones, como la creación del consejo de la ESS, el cual debe asesorar al municipio y velar por el cumplimiento de la normativa, generar el registro de actores de la ESS de la ciudad, certificar los productos y servicios generados por los actores de la ESS, propiciar acciones tendientes a la formación y fortalecimiento de ella. Todos estos avances e innovaciones se ven frustrados al no contar con una reglamentación.
Palabras clave: Economía Social y Solidaria, regulación, organizaciones, municipio, San Luis.
Summary
The objective of this paper is analyze the local law No. 0860 - HyP - O - 2017 Villa Mercedes´s city, carrying out an analysis of it in light of the theoretical and conceptual framework provided by the Social and Solidarity Economy (SEE) and to the degree of progress that the regulations related to it at the local, provincial and national levels cover, analyzing it in the light, or in the shadows, granted by the national, provincial and Municipal constitution.
From the analysis we can see, the norm arises as an initiative of the local legislators and of the SSE actors, which means that it is configured with important innovations, namely: the creation of the SSE council, which must advising the municipality and ensuring compliance with the regulations, generating the registry of SSE actors in the city, certifying the products and services produced by SSE actors, promoting actions aimed at training and strengthening it, etc. advances and innovations that are frustrated by not having regulations.
Keywords: Social and Solidary Economy, regulation, organizations, local goverment, San Luis
Resumo
O objetivo deste trabalho é analisar a portaria nº 0860 - HyP - O - 2017 do Município de Villa Mercedes, realizando uma análise da mesma à luz do arcabouço teórico e conceitual fornecido pela Economia Social e Solidária (ESS) e ao grau de progresso que abrangem os regulamentos que lhe dizem respeito a nível local, provincial e nacional, analisando-o à luz, ou nas sombras, concedidos pela constituição nacional, provincial e pela Carta Orgânica Municipal.
Da análise deduz-se que a norma observada surge como iniciativa dos legisladores mercedinos e dos próprios atores da ESS, o que significa que se configura com importantes inovações e regulamentos, nomeadamente: a criação do conselho da ESS, que deve assessorar o município e garantir o cumprimento das regulamentações, gerando o registro dos atores da ESS na cidade, certificando os produtos e serviços produzidos pelos atores da ESS, promovendo ações voltadas à formação e fortalecimento da mesma, etc. avanços e inovações que se frustram por não ter regulamentação.
Palavras-chave: Economia Social e Solidária, regulação, organizações, município, San Luis
El Secreto del Cambio es enfocar todas tus energías, no en la lucha contra lo viejo, sino en la construcción de lo nuevo
Sófocles
INTRODUCCIÓN
El presente escrito tiene como objetivo analizar la ordenanza N° 0860 – HyP – O - 2017 de la ciudad de Villa Mercedes. Tal como manifiesta Torres (2018), el análisis de las prácticas de la ESS dentro de las ciudades, no puede ser abordado en forma consistente sin considerar el grado de avance que exhibe el proceso de formación normativo a nivel nacional y provincial.
A nivel nacional no disponemos de una reglamentación regulatoria y definitoria de la Economía Social y Solidaria (ESS). Lo que dificulta aún más el reconocimiento de la ESS por parte de las provincias, y si lo hacen, se da forma heterogénea. En palabras de Torres, (2018: 4): “Precisamente la ausencia de una ley nacional de economía social y solidaria influye, de modo determinante, en la fisonomía que ofrecen, en perspectiva comparativa los ordenamientos provinciales”. En virtud de ello el nivel de desarrollo de normas regulatorias de las prácticas de la Economía Social y Solidaria, es muy dispar entre las provincias. En este sentido cabe preguntarse: ¿cuál ha sido la suerte que ha corrido la Economía Social y Solidaria en la Provincia de San Luis?, ¿estas prácticas han sido incluidas en la Constitución provincial? Ahora, centrándonos en la Municipalidad de la Ciudad de Villa Mercedes, la Economía Social y Solidaria ¿se encuentra incorporada en la Carta Orgánica de la Municipalidad de la ciudad? Dar respuesta a estos interrogantes nos permitirá conocer más sobre los orígenes de la ordenanza 860 –HyP – O – 2017.
En un primer apartado realizamos un análisis de la Constitución provincial y la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Villa Mercedes buscando, si los hubiere, los antecedentes que dieran origen a las disposiciones de la Ordenanza. Seguidamente, describimos la importancia de las prácticas de la ESS, sus sujetos y los principios que la sustentan tanto a nivel teórico como en el marco de la Ordenanza citada. Por último, realizamos un recuento breve de las políticas públicas propuestas por la normativa y mostraremos las conclusiones del presente trabajo.
LA CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS
La Constitución de la provincia de San Luis ha recibido dos reformas desde el regreso de la democracia. Una de ellas se llevó a cabo en el año 1987 y la otra en 2008. La primera surgió en pleno auge de la promoción industrial y procuraba introducir cambios en las condiciones laborales, en el desarrollo de las localidades, el medio ambiente, la familia, la juventud, la tercera edad, discapacidad y la reelección del/la gobernador/a y vicegobernador/a. Muchas de estas reformas pueden considerarse “avanzadas” para la época, ya que incorporan derechos sociales y colectivos que luego fueron considerados e incluidos en la reforma de la Constitución Nacional del año 1994.
En estos puntos se destacan las siguientes incorporaciones:
- Derechos de los y las ciudadanas/os en cuanto a medio ambiente y calidad de vida, familia, infancia, juventud, tercera edad y discapacidades (artículos 47 y 52).
- Derechos y garantías de los y las trabajadoras/es. “Todo habitante tiene derecho al trabajo y a la libre elección de su ocupación. El trabajo es considerado como actividad básica para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la persona humana, de su familia y en la construcción del bien común” (artículo 48).
- Reconoce la autonomía política, administrativa y financiera a todos los municipios. Establece que aquellos que dicten su Carta Orgánica municipal, gozan además de autonomía institucional (artículo 248).
La segunda reforma de 2008 se produjo vía consulta popular (artículos 98 a 100), tenía por objeto introducir una modificación en el artículo 147 y terminar con la reelección ininterrumpida de los cargos de gobernador/a y vicegobernador/a, modificación que había sido introducida en la reforma del año 1987.
Cabe destacar que las modificaciones a la Carta Magna provincial, si bien fueron de avanzada en el año 1987, no introdujeron a la Economía Social y Solidaria entre sus postulados, quedando una mención únicamente por medio del artículo 85, el cual se titula “Cooperativismo” y dice: “El Estado reconoce la función económica y social de la cooperación libre. Estimula el desarrollo de las mutuales, empresas de autogestión y cooperativas de distinto objeto social, procurando se asegure su carácter y finalidad”, quedando, por lo tanto, incluidas únicamente las prácticas de la Economía Social y Solidaria más tradicionales y centenarias, y dejando fuera todo el resto de las figuras no convencionales, lo cual le quitaba flexibilidad a la norma al realizar una definición de las mismas mediante la descripción de las figuras de las ESS.
LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
En relación con la Carta Orgánica Municipal, es de destacar que en su texto se manifiesta que el municipio de la ciudad de Villa Mercedes, atenderá y promoverá las acciones solidarias y cooperativas (artículo 8, inciso f), con el objeto de fortificar una estructura social que tenga como base la ética de la solidaridad, contribuyendo a generar una distribución equitativa de la riqueza (artículo 8, inciso l). Además se manifiesta que el municipio puede tomar un rol activo en este sentido, promoviendo la constitución y acción de cooperativas, y asociaciones sin fines de lucro, tendientes a la prestación de servicios y ejecución de obras públicas (artículo 185).
Es decir que, al igual que lo sucedido con la Carta Magna provincial, la Municipalidad de Villa Mercedes no ha incorporado a su texto normativo a la Economía Social y Solidaria ni a sus prácticas. En tanto, a diferencia de la provincia, la ciudad, por medio de su cuerpo legislativo ha dado vida a la Ordenanza 860 HyP –O 2017 - de PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA - Construcción de sujetos colectivos (y actores sociales en territorio).
En este sentido analizaremos la definición de la Economía Social y Solidaria que encierra la norma, las características de los actores que se encuentran contenidos en ella, los principios sociales y solidarios que, si los hubiere, contiene y las políticas que la mencionada ordenanza enumera en su interior.
LA DEFINICIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA.
Para dar inicio al análisis de la normativa, es necesario centrarnos en la definición de la Economía Social y Solidaria. Para ello vamos a decir que: en primer lugar, cuando hablamos de economía social (Flury y Bragulat 2020) nos estamos refiriendo a aquellas prácticas y dinámicas que se organizan en torno del bien común o del bien general, a través de la libre asociación, con un carácter no lucrativo y un tipo de gestión democrática. Al incorporar el concepto de solidaridad, introducimos aquellas prácticas o mecanismos que subordinan la necesidad de acumulación a la reproducción de la vida y a la mejora de la calidad de vida y se proponen construir una cultura política que no se sustenta en la dominación sino en la articulación de voluntades, aspiraciones y capacidades de sus integrantes (Flury y Bragulat, 2020). La Economía Social y Solidaria plantea un modelo crítico con la lógica de acumulación capitalista ya que, primero, al introducir a “la reproducción de la vida” cuestiona “la racionalidad instrumental” impuesta por el pensamiento hegemónico a favor de una “racionalidad reproductiva”, es decir, una racionalidad de respeto al circuito natural de la vida humana. En segundo lugar, destierra al homus economicus al referirse a prácticas asociativas que se organizan para procurar alcanzar un objetivo común, relacionado fundamentalmente con mejorar la calidad de vida de los y las asociados/as en particular o de la comunidad en general; rigiéndose por procesos de elaboración de estrategias y de gestión colectiva, siendo fundamental la apertura de instancias de diálogo, espacios de cooperación, mecanismos generadores de decisiones colectivas. Por último, al centrarse en la gestión democrática de la producción, quita del sistema de producción la subordinación a la que se ve sometido el trabajo por parte del capital.
LA DEFINICIÓN EN EL MARCO DE LA ORDENANZA 0860 HyP-O-2017.
Ahora que hemos analizado los preceptos teóricos de la Economía Social y Solidaria, estamos en condiciones de analizar las disposiciones de la citada norma. Para ello debemos observar lo establecido en la primera parte del artículo 2, el cual nos dice que reconoce a la Economía Social y Solidaria como:
…toda actividad económica y cultural de las personas, relativas a la producción, comercialización y consumo, que no se sustentan en la explotación del trabajo humano, que es llevada a cabo en armonía con el ambiente y en resguardo de la naturaleza y que tiende a la construcción de una vida digna en la sociedad, mediante la transformación social, generando nuevas relaciones económicas, sociales y culturales.
Como primer punto considero importante destacar que la definición de la Economía Social y Solidaria dispuesta por la Ordenanza 860 HyP-O-2017, centra su atención en que esta otra economía se distingue del sistema de acumulación y reproducción impuesto por la doctrina capitalista imperante y se coloca como contrapunto de este, quitando del sistema de acumulación y reproducción la explotación humana, ambiental y natural, y centrando sus esfuerzos en el establecimiento de una transformación social que surgirá de nuevas relaciones económicas, sociales y culturales.
Por otro lado, la primera parte del artículo nos permite ver que la normativa procura englobar dentro de estas prácticas o actividades, no solo las económicas tradicionales (cooperativas, mutuales, etc.), sino ir mucho más allá y dejar abierto el espacio para incorporar otras formas de producción, incluyendo también las actividades culturales, es decir aquellas que hoy se conocen como actividades de la Economía Naranja o Creativa. Refiere: “al conjunto de actividades que de manera encadenada permiten que las ideas se transformen en bienes y servicios culturales, cuyo valor está determinado por su contenido de propiedad intelectual” (BID, 2021).[2]
Por último, nos habla de las actividades que estos sujetos desarrollan y nos enumera las actividades de producción, comercialización y consumo de lo producido, pudiendo ampliarse, también, mediante la inclusión de las actividades de distribución, circulación y financiamiento. Si bien el término “consumo” está incluido, quizás sería conveniente que el mismo hablara de “consumo responsable”, entendiendo a este como aquel que se desarrolla buscando generar cambios en el sistema o del sistema y la resolución de problemas sociales y medioambientales.
SUJETOS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
Al analizar los actores involucrados en la Economía Social y Solidaria es necesario mencionar que necesitan ser caracterizados para precisar el alcance de la norma y delimitar su campo de acción. Es decir, que la Economía Social y Solidaria puede comprenderse a través de los sujetos o actores que la protagonizan y la interacción que se da entre ellos. Las prácticas que movilizan a quienes forman parte del sector están centradas en la búsqueda del interés general de su comunidad. Si nos enfocamos en el vínculo con el/la otro/a, podemos afirmar que se generan vínculos solidarios. Estos sujetos, cuyas iniciativas están basadas en el asociativismo o la comunidad, contribuyen a un cambio en la matriz productiva, ya que al someter al capital a la voluntad del trabajo, hacen que el mismo sea intensivo en capacidades y conocimientos humanos y no exclusivamente en recursos naturales, materiales y/o financieros (creando servicios de alto valor humano como el cuidado de personas, la educación, cultura, recreación, desarrollo de conocimiento y software libre, desarrollo de energías y hábitat alternativos y sustentables).
LOS SUJETOS EN EL MARCO DE LA ORDENANZA 0860 – HyP – O - 2017
Las personas, en términos de la Ordenanza citada, son aquellas responsables de llevar adelante las actividades económicas y culturales, aludiendo luego en la segunda parte del artículo 2 que “tienen el derecho a organizarse asociativamente, respetando sus propias formas de organización e idiosincrasias, sosteniendo criterios de participación igualitaria y democrática y promoviendo la igualdad de género y el respeto a las comunidades, etnias y pueblos originarios”.
En este sentido, al hablar de “personas”, estamos hablando de personas físicas y jurídicas que llevan adelante sus actividades de manera asociativa, ya que como lo dijimos en el apartado anterior, la economía social y solidaria está sustentada en el asociativismo, en el sujeto colectivo. De manera que el concepto se concibe desde la relación con el/la otro/a. Algo muy valioso que agrega la ordenanza es la asociación respetando la propia idiosincrasia de los actores intervinientes, es decir, no forzándolos a introducirse dentro de ciertos estándares clasificatorios, siempre que se respeten los postulados de la ESS: la participación igualitaria, democrática y de respeto al/la otro/a.
La primera parte del artículo 3 nos presenta las características de los sujetos, lo que se espera de ellos en términos de organización de sus actividades, mientras que la segunda parte presenta una enumeración de los sujetos y actores de la misma, a saber:
Los sujetos de la Economía Social y Solidaria poseen una gestión democrática y participativa, una organización económicamente equitativa, con justa distribución de los recursos, ingresos y beneficios; y realizan actividades que no sólo incluyen la producción y consumo o venta de bienes y servicios sino también la humanización de las relaciones sociales. Entre ellos se encuentran:
a) Personas jurídicas como: Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles, Organizaciones Vecinales, Organizaciones de Microcrédito, Organizaciones de la Agricultura Familiar, Cooperativas Escolares, Empresas Recuperadas, Comercializadoras Solidarias, Organizaciones Solidarias, y todo grupo organizativo y asociativo que participe, promueva o desarrolle la Encomia Social y Solidaria.
b) Grupos asociativos legitimados como ferias de productores, clubes del trueque, emprendimientos asociativos, clubes de reciclaje y reutilización de productos, centros de estudios de la educación formal y no formal en todos los niveles educativos.
c) Personas físicas: como emprendedores familiares vinculados, y efectores de desarrollo local y economía social. Artesanos y productores de la agricultura familiar, monotributistas sociales.
Así, la primera parte del articulado, procura dar flexibilidad al término, toda vez que, de conformidad con lo enunciado por García Müller (2009: 50): “En términos generales, las normas jurídicas de la Economía Social o Solidaria deberán caracterizarse por […] su amplitud y flexibilidad: [abarcando…] diferentes, inéditas y autóctonas formas asociativas de la Economía Social o Solidaria”. En este sentido, los sujetos de la Economía Social y Solidaria tienen el derecho a organizarse asociativamente, respetando sus propias formas de organización e idiosincrasias, sosteniendo criterios de participación igualitaria y democrática; promoviendo la igualdad de género y el respeto a las comunidades, etnias y pueblos originarios.
LOS PRINCIPIOS SOCIALES Y SOLIDARIOS.
El corazón o el núcleo de la Economía Social y Solidaria está dado por un complejo entramado de valores y fines, es por ello que es imposible definirla sin incluir en estas definiciones estos valores. La igualdad, la mutualidad, la cooperación, solidaridad, honestidad, transparencia y equidad son la base sobre la que se sustenta. Estos valores dan origen a ciertos principios que dependiendo de la zona (Europa, América del Norte, Asia, etc.) son concebidos de diversas maneras. Tal como lo indica Torres (2018), para América Latina pueden sintetizarse así:
- Prevalencia de los y las trabajadores/as en la organización.
- La afiliación voluntaria, la democracia participativa y la autogestión.
- La propiedad solidaria de los medios de producción, el trabajo asociado y el predominio del trabajo sobre el capital.
- La integración y articulación funcional y operativa en todos sus niveles.
- El beneficio directo de sus miembros, el constante interés por la comunidad y su preocupación por la preservación del medio ambiente.
Estos principios son el motor que hace funcionar las prácticas de la economía social y solidaria siendo indispensable una composición positiva de los principios solidarios y participativos y las soluciones que hagan eficiente a la organización a fin de que esta pueda subsistir en el entorno capitalista en el que se encuentra inmersa.
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LOS PRINCIPIOS SOCIALES Y SOLIDARIOS EN LA ORDENANZA 0860 –HyP – O - 2017
La ordenanza 860 HyP-O-2017 contiene referencias a los principios de la Economía Social y Solidaria en la construcción conceptual que se hace de la misma. Por un lado, nos habla de los principios que deben regir al interior de estas organizaciones que desarrollan actividades económicas:
[…] no se sustentan en la explotación del trabajo humano, es llevada a cabo en armonía con el ambiente y en resguardo de la naturaleza (artículo 2) […] poseen una gestión democrática y participativa, una organización económicamente equitativa, con justa distribución de los recursos, ingresos y beneficios; y realizan actividades que no sólo incluyen la producción y consumo o venta de bienes y servicios sino también la humanización de las relaciones sociales (artículo 3).
Por otro lado, nos habla del efecto que se espera que estas prácticas tengan en la sociedad, es decir que se procura un cambio desde adentro hacia afuera, repercutiendo en la sociedad mediante: “[…] la construcción de una vida digna […], mediante la transformación social, generando nuevas relaciones económicas, sociales y culturales (artículo 2) […]”.
En resumen, podemos advertir que la normativa invoca los principios sociales y solidarios que las organizaciones que le dan vida deben respetar: la gestión democrática y participativa, económicamente equitativa en cuanto a la distribución de recursos, ingresos y beneficios.
LOS POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA ORDENANZA 0860 HyP-O-2017
La normativa se compone de 17 artículos de los cuales tres, los primeros, están destinados a definir la Economía Social y Solidaria, a sus actores y sus principios. El resto de los artículos impone una serie de políticas destinadas a la promoción y el desarrollo de la ESS. Así el artículo 4 nos dice que estas políticas tienen como objetivo ser el instrumento que garantice el empleo digno y decente, fomentando actividades económicas bajo relaciones equitativas y democráticas y en el marco del respeto por el medio ambiente rescatando estos valores de las prácticas existentes.
Por otro lado, el artículo mencionado precedentemente busca ser flexible y deja el espacio abierto para las prácticas que pudieren surgir en el marco de la ESS, “propendiendo al surgimiento de nuevas prácticas socio productivas”.
Para ello, la Municipalidad de la ciudad de Villa Mercedes se compromete a realizar una serie de acciones tendientes a fortalecer a los y las productores/as de la ESS: visibilizarlos/as por medio de la incorporación en la agenda pública de las actividades del sector como promociones, publicaciones capacitaciones y ferias (artículos 9 al 13);[3] incluir en el presupuesto anual los incentivos, el fomento y promoción de la formación y capacitación en herramientas de administración y gestión de organizaciones de la ESS.
Quizás uno de los aspectos más destacables de la normativa es que se crea en el ámbito de la Municipalidad el Consejo de la Economía Social y Solidaria integrado por los actores de la ESS (no impone un número), un/a representante del ejecutivo municipal y tres representantes del Concejo Deliberante quedando su funcionamiento determinado en la reglamentación de la ordenanza[4] (artículo 5) que tiene como objetivos, entre otros, los siguientes (artículo 6):
- El diseño, de forma participativa y consulta, del Plan Estratégico de la ESS;
- Diseñar y proponer planes y programas de fomento;
- Diseñar y llevar adelante un registro permanente de los y las productores/as de la ESS y de sus productos;
- Emitir, en base al registro, certificados de productores/as y productos de la ESS;
- Elaborar un régimen diferencial de impuestos, tasas y contribuciones para la ESS;
- Brindar asesoramiento contable, legal, administrativo, técnico y de oportunidades a los actores de la ESS registrados;
- Instrumentar acciones tendientes a la capacitación y formación en los valores de la ESS; para ello se propone la suscripción de convenios con diversos organismos educativos (artículo 7), universidades, institutos educativos, ministerios, cooperativas, federaciones, y la creación de una escuela de la ESS (artículo 8).
Los artículos 14 y 15 están destinados a fijar las políticas de fomento y subsidio a las prácticas de la ESS y a la creación del “Fondo para la promoción y desarrollo de la ESS”, determinando en el artículo 15 el origen de los recursos que lo conformarán.
Asimismo, se establece en el calendario anual una jornada de difusión acerca de economía social, disponiendo que sea conmemorada el 1 de julio de cada año, en virtud del día internacional del cooperativismo, declarado por la asamblea de las Naciones Unidas en el año 1992 y comprometiéndose la Municipalidad al desarrollo de una jornada y congreso de la Economía Social todos los años.
CONCLUSIONES
Cabe destacar que la Ordenanza 860 HyP-O-2017 surge en el marco de los requerimientos de los actores de la ESS, no como regulación de las imposiciones de la Constitución Provincial o de la Carta Orgánica Municipal. Muy por el contrario, se trata de una iniciativa de los y las legisladores/as y los y las propios/as miembros de la ESS, por lo que podríamos afirmar que esta norma se acerca a los modelos de surgimiento de abajo hacia arriba (bottonup).
De acuerdo a lo expresado por Torres (2018) existen dos modalidades de acción tendientes a configurar un marco normativo para la ESS. Así, por un lado tenemos las regulaciones que pretenden definir a la ESS a través de determinadas figuras sociales. Y otras, como la Ordenanza 860 HyP-O-2017, que procuran definir a la ESS de una manera genérica, dándole así la flexibilidad que la norma necesita, tal como lo menciona García Müller (2009).
En este sentido la normativa se aboca a definir a los actores involucrados en la ESS y los valores y principios que los mismos evocan, dejando claridad sobre los cinco aspectos centrales de los mismos: la cooperación y la solidaridad, la prevalencia del trabajo sobre el capital, la propiedad social de los factores y la autogestión.
Los principios mencionados auspician una mejor sociedad. En este sentido la normativa intenta hablarnos o mostrarnos un sistema que va más allá de lo económico (García Müller, 1998) extendiéndose a los ámbitos políticos, sociales y culturales. Una contracultura en la que prima la satisfacción de las necesidades o la “reproducción ampliada” que requiere, para su concreción, del desarrollo de procesos de identificación de las necesidades y de la elaboración de estrategias para la gestión colectiva. Asimismo, precisa de la apertura de instancias de diálogo y espacios de cooperación y el despliegue de mecanismos generadores de decisiones también colectivas (Coraggio, 2011). Cuestiones que la normativa contempla al crear el Consejo de la Economía Social y Solidaria y dar voz y voto a los actores de la ESS.
Por último, considero que la normativa es completa ya que propone la creación de un registro, de una identificación de los organismos que conforman la ESS e incluso, la promoción y fomento de los valores que estas prácticas encierra. Asimismo, propone la creación de una escuela de la ESS. En lo personal, esta última referencia reviste una acción superadora en la normativa. Este incipiente análisis que se realiza sobre la Ordenanza 0860 – HyP – O - 2017 nos habla de las bondades y novedades que aporta, pero es de destacar que la falta de reglamentación de la Ordenanza debilita notablemente las conquistas que permitiría alcanzar a los actores de la ESS. Ya han pasado más de cuatro años sin que se reglamente de manera clara y precisa quiénes serán los beneficiarios y se instrumenten las políticas de la economía social y solidaria que la ordenanza pretende alcanzar (artículo 2). Además, la falta de reglamentación del Consejo de EES (artículo 5) imposibilita el inicio de sus actividades y no se implementan los mecanismos que permitirían alcanzar los objetivos generales, visualizar los avances y el cumplimiento. Todo ello nos lleva a preguntarnos: ¿cuáles son las causas que han imposibilitado el dictado de una reglamentación por parte del municipio?, ¿el Estado municipal está llevando adelante acciones y políticas públicas para los agentes de la ESS? Y si así fuera, ¿por qué no se impulsa el dictado de la reglamentación?, ¿qué ha acontecido con los actores que originalmente la promovieron? Todas estas preguntas exceden los objetivos del presente trabajo, pero nos invitan a seguir indagando y generando futuras investigaciones.
Bibliografía
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Constitución de la Provincia de San Luis. Disponible en: http://www.saij.gob.ar/0-local-san-luis-constitucion-provincia-san-luis-lpd0000000-1987-03-26/123456789-0abc-defg-000-0000dvorpyel
Constitución de la Provincia de San Luis. Reformas. Disponible en: https://www.eldia.com/nota/2007-8-21-en-san-luis-aprueban-reforma-constitucional
Coraggio, J. (2011). Economía Social y Solidaria. El trabajo antes que el capital. Abya Yala.
BID (2021), Curso BID: La Economía Naranja: https://comunidades.cepal.org/ilpes/es/grupos/noticia/curso-bid-la-economia-naranja
Flury J. y Bragulat J (2020) Unidad 4 Material de la cátedra de “Fundamentos de economía social, comunitaria y solidaria” de la Maestría en Economía Social, comunitaria y solidaria – Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF).
García Müller, A. (1998). “Marco Jurídico de la economía Social” en Latinoamérica. Anuario de estudios cooperativos, Nº 1 pp. 21-46.
García Müller, A. (2009). “Marco legal de la economía social o solidaria según el Movimiento de los Trabajadores de América Latina”. RIDAA, 55, 47-67.
Ordenanza 0860-HyP – O – 2017 Disponible en:
http://www.hcdvillamercedes.gob.ar/index.php/digesto-de-ordenanzas
Torres, M. (2018). “La economía social y solidaria en los ordenamientos jurídicos provinciales de Argentina”. En Cooperativismo & Desarrollo, 27(1), 1-27.
[1] Profesor Adjunto. Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de San Luis. Correo electrónico: pdrossi@email.unsl.edu.ar
[3] La normativa le da especial interés a las ferias y les destina cinco artículos para hablarnos de las ellas y de sus objetivos. Se trata de ferias de la agricultura familiar, de reciclaje y reutilización de intercambio de productos usados y algunas consideraciones generales.
[4] Actualmente la normativa no ha sido reglamentada por el Ejecutivo Municipal por lo que no ha habido grandes avances en el tema. Hace unos meses atrás comenzó a entrar en actividad el Ejecutivo Municipal en las temáticas relativas a la ESS y se ha firmado un convenio con la Universidad Nacional de San Luis para la ejecución de una diplomatura de extensión para brindar capacitaciones a los actores de la ESS.