La Nueva Unión y la vigencia de las leyes de expropiación en la Ciudad de Buenos Aires
M. Eleonora Feser[1] y Corina Engelmann[2]
INTRODUCCIÓN
La actual Cooperativa de Trabajo La Nueva Unión es la continuadora de una vieja empresa gráfica, Talleres Unión Sociedad Anónima de Artes Gaf. I. y C., creada durante la década del 60. Luego de 44 años de producción, la empresa decidió en el año 2004 presentarse en concurso preventivo de acreedores. Ante el conocimiento por parte de la comisión interna de trabajadores de este hecho, se decidió crear una cooperativa de trabajo, previendo la posibilidad de una quiebra por parte de la empresa concursada y teniendo como horizonte lo ocurrido en la fábrica de cerámicas Zanon, la textil Brukman y la imprenta Chilavert, entre otras.
En el año 2007, comienza el vaciamiento de la empresa. Los trabajadores, al percibir la desaparición de maquinaria, toman la decisión de ocupar la fábrica y comenzar la producción de manera autogestionada. En el año 2008, la empresa quiebra y los trabajadores son desalojados. Luego de nueve meses de solicitar al juez de la quiebra la continuidad de la explotación, y tras múltiples rechazos, es finalmente otorgada y los trabajadores retoman su actividad productiva. Desde entonces hasta la fecha, los trabajadores, mediante la Cooperativa de Trabajo La Nueva Unión, mantienen sus fuentes laborales.[3]
LAS LEYES DE EXPROPIACIÓN
Mediante diversas gestiones, los trabajadores de la Nueva Unión lograron que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionara el 3 de diciembre de 2009 la ley Nº 3.357, mediante la cual se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el uso del inmueble por un plazo de dos años, y la expropiación de los bienes muebles e intangibles existentes en la fábrica.
En 2011, ya cerca del vencimiento de la ocupación temporaria del inmueble, fijada en dos años por el art 2° de la ley, lograron la sanción de la ley Nº 4.008, votada por todos los bloques, mediante la cual la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una serie muebles, inmuebles y marcas de determinado grupo de cooperativas de trabajo, entre las que se encuentra la Cooperativa de Trabajo “La Nueva Unión” Limitada, y en su artículo N° 5 dona dichos bienes a las cooperativas enunciadas en la ley. Pero el 16 de diciembre de 2011, mediante el Decreto 672/2011, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vetó la última ley mencionada.
Ante este hecho, los trabajadores analizaron diversas alternativas para resolver el problema de la propiedad de los bienes que utilizan para la producción. En este marco, el Juez de Primera Instancia en lo Comercial donde se encontraba radicada la quiebra, desentendiéndose por completo de la situación en la que se encontraban los trabajadores, emitió un fallo en mayo del 2014 por el cual manifestaba la pretensión de continuar con la liquidación de los bienes, poniendo en peligro la fuente de trabajo de los miembros de la cooperativa.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
En sus argumentos, el Juez de la quiebra pretendía que se continuara con la liquidación de los bienes, ya que consideraba que estaba presente en el caso un supuesto de abandono de la expropiación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 238, ya que transcurrieron 4 años desde la ley original, y de acuerdo al juez este plazo vencía a los 3 años.
Ante este proceder del juzgado comercial, la Cooperativa:
- manifestó que su interésen que se lleve a cabo la expropiación continua vigente;
- cuestionó la competencia del Juez comercial para expedirse sobre la expropiación, toda vez que la Ley de Concursos y Quiebras plantea en el artículo 21 que quedan excluidos del “fuero de atracción” los procesos de expropiación, por lo tanto dicho pronunciamiento queda reservado al fuero contencioso administrativo;
- cuestionó la falta de asignación de partidas presupuestaras por parte del Jefe de Gobierno de la Ciudad en los años subsiguientes a la ley de expropiación;
- manifestó, por último, que el plazo para cumplir con la expropiación no se trata de un plazo de 3 años como menciona el Juez, sino de 5 años, tal como se da en la Ley de Declaración de Utilidad Pública, la cual luego de especificar el inmueble en el art. 1, reza ensu artículo 3: “Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes muebles e intangibles existentes en el predio identificado en el Art. 1”. Por lo tanto, no es correcto imponer un plazo de 3 años, ya que dicho plazo, según el art. 18 de la ley N° 238 (Ley de Expropiaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) se aplica al abandono de la expropiación de bienes determinados, siendo el plazo de 5 años el que se aplica para bienes indeterminados. Esto así dado que los bienes muebles son escindibles del inmueble, ya que pueden trasladarse y no pierden su virtualidad, principalmente en el caso de maquinarias gráficas.
EL DICTAMEN DEL FISCAL Y LA SENTENCIA DE LA CÁMARA
La Fiscalía General ante la Cámara Comercial adquiere un especial protagonismo en el caso luego de su dictamen del 24 de octubre de 2014, en el cual analiza cada uno de los puntos planteados por la Cooperativa, invirtiendo, en muchos aspectos, la lógica planteada por el Juzgado de Primera Instancia.
Respecto al segundo punto, referido a la incompetencia del Juez Comercial para decidir sobre cuestiones atinentes a la inconstitucionalidad de una norma, la Fiscalía dictaminó que dichos puntos sí se encuentran sujetos a la competencia del juez comercial, ya que los bienes sobre los que versa la Ley de Declaración de Utilidad Pública, cuyo desapoderamiento se ha producido en el marco de la quiebra, recaen en esta competencia.
Sumando argumentos, la Fiscalía explica que el sistema difuso de control de constitucionalidad le da la posibilidad a cualquier juez de expedirse sobre la constitucionalidad de una norma en un caso concreto. Para finalizar, aclara que aquello que se encuentra excluido de la competencia del juez de la quiebra es lo relativo al juicio de expropiación y no la declaración de utilidad pública.
Uno de los puntos fundamentales radica en la falta de asignación de partidas presupuestarias por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para solventar los bienes sujetos a expropiación. Ante esto, la Fiscalía sostiene que no es procedente lo planteado por la Cooperativa, ya que la misma fue designada por la propia ley como sujeto expropiante, estando expresamente contemplado en la ley 238 que una persona de carácter privado sea designada por la norma.
En cuanto a este punto, surge un asunto que nos resulta especialmente controvertido. Como correctamente alude la Fiscalía ante la Cámara Comercial, en el art. 10 de la Ley de Expropiación consta que “una vez finalizado el plazo establecido en el Art. 2° de la presente Ley, autorícese a la Cooperativa de Trabajo “LA NUEVA UNIÓN“ Limitada a expropiar el inmueble citado (…)”. Este artículo 2, que ya mencionamos anteriormente, alude a los dos años de ocupación temporaria del inmueble. Por lo tanto, a nuestro entender, surge de la misma norma que, cuando se hace alusión al carácter de expropiante de la Cooperativa, se refiere exclusivamente al inmueble y no así al resto de los bienes necesarios para continuar la producción.
Finalmente, el Fiscal determina que la pretensión de la Cooperativa sobre el plazo para el abandono de la expropiación debe ser admitido, por lo que resultaría de 5 años y no de 3, como pretendía el Juez de Primera Instancia. Esto es así porque en la ley de expropiación, como mencionábamos anteriormente, se encuentra claramente identificado el grupo de bienes como “bienes muebles e intangibles en el predio”, lo que significa que se trata de bienes a los que la ley alude genéricamente; por lo tanto, el plazo es de 5 años.
Por último, la Fiscalía considera que las pretensiones de la Cooperativa para rechazar la subasta de los bienes deben ser admitidas. Para ello tiene en cuenta una serie de argumentos. Por empezar, hace especial hincapié en la última reforma a la Ley de Concursos y Quiebras (mediante la ley N° 26684), la cual tuvo en miras posibilitar la compra de los bienes por parte de los trabajadores que continúan con la explotación de la empresa quebrada persiguiendo fines vinculados a la conservación de sus fuentes de trabajo. A su vez, señala que no todos los bienes son necesarios para continuar la expropiación (argumento que a su vez había sido aportado por la Cooperativa), sino que solo será necesario uno de los inmuebles y al menos parte de la maquinaria, resignando otro inmueble y un automotor. Menciona, a su vez, que el inmueble donde se lleva a cabo la explotación por parte de la Cooperativa cuenta con una hipoteca en manos de la Federación de Cooperativas de Trabajo de la República Argentina (FECCOOTRA), la cual prestó conformidad a la continuación de la explotación y no instó a que el juez de la quiebra vendiera ningún bien con el que cobrarse el monto de su crédito. A este argumento, se le suma que la Cooperativa presentó una propuesta concreta de compra de bienes, la cual todavía no se encontraba resuelta en el expediente. Y menciona, a su vez, que cuenta con la posibilidad de abonar el pago mediante la compensación de créditos laborales. Concluye aclarando que, en base a todo lo expuesto, los bienes muebles se encuentran aún afectados a expropiación por la Ley N°3.357 de CABA.
Luego del dictamen señalado, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial compartió los argumentos de la Fiscalía, que aconsejó modificar el pronunciamiento emitido por el Juez de Primera Instancia. Se concluye que este debe abstenerse de liquidar el inmueble de la entidad y aquellos bienes que la Cooperativa pretende adquirir.
¿INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO?
Ante el análisis efectuado, cabe pensar en la obligación que pesa sobre el Poder Ejecutivo de cumplir las leyes emanadas del Poder Legislativo, so pena de estar incurriendo en las previsiones del artículo 248 del Código Penal de la Nación, que dispone que “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existente o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
Cerca de cumplir los cinco años de la sanción de la ley 3.357, la falta del inicio del juicio de expropiación de los bienes, la falta de asignación de partidas presupuestarias para hacer frente a este cometido, podría colocar al Jefe de Gobierno en las previsiones mencionadas.
NOTAS
[1] M. Eleonora Feser es contadora pública nacional - Facultad de Cs Económicas – UBA, abogada - Facultad de Derecho – UBA, maestranda en Derecho y Economía (UTDT), docente de la Universidad Nacional de Moreno, auxiliar docente de la Facultad de Derecho (UBA), investigadora del Centro Cultural de la Cooperación Floreal Gorini. Correo electrónico: mfeser@gmail.com.
[2] Corina Engelmann es estudiante avanzada de la carrera de Abogacía - Facultad de Derecho - UBA. Correo electrónico: engelmann.corina@gmail.com.
[3] La historia de la entidad fue tomada de una entrevista a un trabajador de la misma. Disponible en http://webiigg.sociales.uba.ar/empresasrecuperadas/PDF/la%20voz%20de%20l...